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RDLey 5/2013

15 Comentarios
 
05/04/2013 14:59
Subo el hilo.

A ver si algún forero se anima a aclarar mis dudas.

Muchas gracias.

Un saludo.
04/04/2013 19:02
Buenas tardes, ainoa.

1) Ya me ha quedado claro con el ejemplo que has citado en el párrafo 4) que, aunque se trate de un ERE, la suscripción o declaración (o lo que sea) tiene que ser anterior al 1/4/2013. No sabía que se podían hacer EREs a largo plazo, por eso no entendía nada.
El plazo para comunicarlo al INSS es hasta el 15/4/2013.

2) Ej: Una empresa hace un ERE a largo plazo, en el que SUSPENDE la relación laboral a determinados empleados, aunque sea durante 1 SOLO mes desde 1/4/2013 hasta el 1/1/2019.
¿La persona afectada por la SUSPENSIÓN a causa del ERE, si cumple los demás requisitos, podrá jubilarse anticipadamente o a la edad ordinaria, en función de lo establecido en la ANTIGUA LEY (en vigor hasta el 31/12/2012)?
¿He entendido bien? Tengo muchas dudas sobre esta interpretación que he hecho.

3) Imagino que, en el caso de una EXTINCIÓN de contrato, si vuelve a trabajar, aunque sea con un contrato de duración determinada, perdería este derecho. ¿Es así?

4) "a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013 (antes de esta reforma era la fecha de publicación de la L 27/2011, esto es, el 2-8-2011), siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social."

Interpreto que si, por ej., una persona ha finalizado un contrato eventual antes del 1/4/2013, DESPUÉS agota la prestación por desempleo (los meses que le correspondan, si es que le corresponde alguno) y, O BIEN cobra el subsidio mayores de 55 años, O BIEN suscribe un convenio especial con la SS, O BIEN cobra subsidio y suscribe convenio especial, cumpliría este requisito.
Sin embargo, en el caso de que encontrara un NUEVO trabajo eventual de X días o meses,después del 1/4/2013, dejaría de cumplir este requisito.
Tambíen dejaría de cumplir este requisito si se diera de alta en el RETA. por ej.

¿Es así?

Me despista mucho "ALGUNO de los regímenes de la Seguridad Social".

Pienso que cobrar la prestación por desempleo, el subsidio mayores de 55 años o suscribir un convenio especial con la SS NO implica que esta persona "vuelva a quedar incluida en ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social."

Bueno. Ya te he soltado mi rollo.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.



04/04/2013 01:06
Liberté...mañana te contesto a tú último post...apartado b), y pongo la información que me faltaba ayer, y que creo preguntó algo Marobara.

Empecé pero tuve que dejarlo y ahora ya es tarde....hice un esquema del apartado b) intentando explicarlo...que ahora pongo, y mañana entramos en las preguntas, igual algún concepto ya te queda más claro con lo que ahora expongo, digo igual pues estoy ya medio dormida e igual no me explico bien, tu si ves que me lio en algo me lo dices...


Apartado b) que ya no copio:

1) suspensión o extinción de la relación laboral,

2) INSTRUMENTOS en que debe estar acordada la suspensión o extinción: 1) ERE, 2) Convenio colectivo del cualquier ámbito (estatal, autonómico y provincial), 3) acuerdos colectivos de empresa, y 4) decisiones adoptadas en el seno de un procedimiento concursal. Son 4 supuestos distintos e independientes, puede estar acordado en cualquier de ellos.

*ERE…no hace falta explicarlo.
*Convenio colectivo se entiende el estatutario regulado en el ET.
*Acuerdo de empresa, para entendernos viene a ser un convenio (que no deja de ser un acuerdo) pero con eficacia limitada a la empresa. Evidentemente, ha de ser un acuerdo que respete lo dispuesto legalmente y de existir lo establecido en convenio.
*Decisiones adoptadas en el seno de un procedimiento concursal, este supuesto se refiere a EREs de suspensión o extinción pero aprobados por el juez del concurso. Piensa que cuando la empresa está en concurso el art. 57 bis ET para las suspensiones o extinciones colectivas (entre otras medidas) remite a la ley concursal, regulación que se contiene en el art. 64 Ley 22/2003, Concursal, y que establece un procedimiento similar al del ET pero que se desarrolla ante el juez del concurso (juez de lo mercantil), y con alguna que otra peculiaridad.

3) FECHA: sea cual sea el instrumento en que se haya acordado la suspensión o extinción la fecha de aprobación, suscripción o declaración debe ser ANTERIOR al 1-4-2013.
*La fecha del instrumento (cuando se suscribe) tiene que ser anterior al 1-4-2013, con independencia de que la fecha de extinción o suspensión sea posterior. Lee el ejemplo del punto 4, espero explicarme bien en el.
*Recordar también lo que puse sobre el registro ayer…información que mañana completo.

4) FECHA DE LA EXTINCIÓN o SUSPENSIÓN: antes del 1/1/2019.
**Por ejemplo, se aprobó en enero 2013 un ERE de extinción que afectará a trabajadores pongamos por ejemplo que con 62 años paulatinamente, los trabajadores a medida que cumplan esa edad verán extinguida la relación laboral por el ERE que se aprobó antes del 1-4-2013. Muchas veces los EREs no se aplican al momento de aprobarse, pensemos una empresa con 20 sucursales que de acuerdo con los datos económicos sólo es viable a medio plazo si reduce el nº de sucursales a 10, y en el ERE se negocia que se irán extinguiendo los contratos de trabajado a medida que los trabajadores cumplan 62 años.

Saludos.
03/04/2013 19:16
Como podréis comprobar, tengo un cacao mental que no me aclaro.

"b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013 (antes 2-8-2011), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2019."

Interpreto que concierne a las personas que:

1) mediante un ERE, vean SUSPENDIDA durante un periodo X de tiempo O BIEN EXTINGUIDA su relación laboral (NO es obligatorio que haya habido extinción de contrato), antes del 1/1/2019 (da igual que la fecha sea antes o después del 1/4/2013, siempre que sea antes del 1/1/2019). ¿Se aplicaría en el caso de que se tratara de una REDUCCIÓN de jornada por causas económicas?
¿Las personas que, ante del 1/1/2019, hayan tenido una SUSPENSIÓN de contrato en la empresa por un ERE, podrán jubilarse anticipadamente o a la edad ordinaria, según la normativa anterior (siempre, antes del 1/1/2019)?
¿En el caso de que, después de haberse extinguido la relación laboral por un ERE (antes o después del 1/4/2013), esa persona volviera a trabajar con contratos eventuales por ej, se le aplicarían las condiciones de jubilación anteriores o las nuevas? Imagino que las nuevas.

2) por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa.
NO sé a lo que se refiere. ¿Quiere, a lo mejor, decir que existen acuerdos colectivos que contemplan la suspensión o extinción de los contratos laborales de los trabajadores? Si fuera así, ¿a qué colectivo de trabajadores puede afectar? ¿En qué tipo de empresas hay este tipo de acuerdos? ¿Hay convenios colectivos que prevén jubilaciones de los trabajadores a una edad anterior a la ordinaria?

3) por decisiones adoptadas en procedimientos concursales.
Aquí, pienso que sí que tiene que ser antes del 1/4/2013.

4) aprobados, suscritos o declarados CON ANTERIORIDAD a 1-4-2013.
Interpreto que la fecha de 1/4/2013 se refiere exclusivamente a los apartados 2) y 3).
No creo que se pueda prever un ERE con varios años de anticipación. ¿no?

Muchas gracias.

Un saludo.
03/04/2013 15:47
Lo subo otro poquito !

Gracias y saludos
03/04/2013 12:36
Hola a Tod@s.

Subo el Hilo !!!

Gracias
03/04/2013 00:54
Gracias.
03/04/2013 00:52
Muchas gracias y buenas noches.

Un saludo.
03/04/2013 00:44
Mañana sigo y contesto a los post en la medida que pueda, y falta alguna información por poner......pero estoy casi a cero de batería.

Saludos.
03/04/2013 00:35
Ainoa1, muchas gracias.

Sobre este apartado ... :
"Respecto del apartado b) los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponen hasta el día 15-4-2013 (antes 28-2-2013) para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1-4-2013 (antes 2-8-2011), de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1-4-2013 (antes 1-1-2013)."

.... he de entender que debo pedir cita al Inss para entregarles copia del Ere de extinción a 30.11.11 aprobado el 16.01.12??? (Soy trabajadora afectada).

Repito: muchas gracias.

SalU2 a todos.
03/04/2013 00:29
ainoa.

Estoy leyendo e intentando asimilar el tema.

"a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013 (antes de esta reforma era la fecha de publicación de la L 27/2011, esto es, el 2-8-2011), siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."

Interpreto que si, por ej., una persona ha finalizado un contrato eventual antes del 1/4/2013, después agota la prestación por desempleo (los meses que le correspondan) y, o bien cobra el subsidio mayores de 55 años, o bien suscribe un convenio especial con la SS, cumpliría este requisito.
Sin embargo, en el caso de que encontrara un trabajo eventual de X días o meses, dejaría de cumplir este requisito.

¿Es así?

Me despista mucho "ALGUNO de los regímenes de la Seguridad Social".

Pienso que se refiere a que la persona vuelva a ser contratada por cuenta ajena o que empiece a cotizar en el RETA o en algún otro régimen de la SS.

Muchas gracias.

Un saludo.



03/04/2013 00:18
Ainoa1,

Es correcto ? :
" a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013 (antes de esta reforma era la fecha de publicación de la L 27/2011, esto es, el 2-8-2011), siempre que con posterioridad a tal fecha (TAL FECHA ES 1-4--2013 ??? ) no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

_ Quedar incluidos en "algún régimen del sistema de la SS", excluye prestaciones, subsidios ... ??? Es decir, se refiere a NO estar dada de Alta por cuenta ajena ni propia ?

Gracias y
SalU2 a TODOS.
03/04/2013 00:08
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013 (antes 2-8-2011), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2019.




c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1-4-2013 (antes 2-8-2011), así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1-4- 2013 (antes 1-1-2013).


Ojo con estos supuestos.....el b y c....

En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, es condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine, esto es, hasta el 15-4-2013 (RD 1716/2012 art.4.1 modif RDL 5/2013 disp.final 5ª).

Respecto del apartado b) los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponen hasta el día 15-4-2013 (antes 28-2-2013) para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1-4-2013 (antes 2-8-2011), de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1-4-2013 (antes 1-1-2013).


Respecto del apartado c), los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen hasta el 15-4-2013 (antes 28-2-2013) para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1-4-2013 (antes 2-8-2011), con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1-4-2013 (antes 1-1-2013). NUEVO tambien....Junto a la citada documentación se exige la presentación de una certificación de la empresa que acredite la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1-4-2013.
03/04/2013 00:00
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013 (antes de esta reforma era la fecha de publicación de la L 27/2011, esto es, el 2-8-2011), siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

02/04/2013 23:44

Por puntos y espero no liarme con fechas....
Dices:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

Ley 27/2012 ya se preveía la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes a 31-12-2012.
Como novedad el RDLEY 5/2013 LIMITA esta posibilidad a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1-1-2019, y matiza los supuestos ya previstos, ampliando los colectivos que se pueden acoger a dicha normativa y añadiendo alguna nueva exigencia.

Sigo...
rdley 5/2013
02/04/2013 23:41
Leí tu primer post y algunos más porque por el medio hay otras cuestiones, no se sí ya viste todo lo que exponías en este post, o lo comentamos.
Copio el post inicial del hilo, para refrescar.

Autor: liberté Fecha: 28/03/2013
Tema: rdl 5/2013

Buenas noches.

Agradecería a los expertos que me ayudaran a comprender el texto del art.8 del RDL 5/2013 que cito a continuación:

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

¿Tengo que interpretar que hasta el 31 de diciembre 2018, se aplicará, en lo referente a las pensiones de jubilación, la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 a todas las personas que dejaron de trabajar antes del 1 de abril 2013?
¿Estarían incluidas las personas que, después del 1 de abril 2013, cobren la prestación por desempleo, cualquier tipo de subsidio (por ej, el de mayores de 55 años) o que suscriban un convenio especial con la SS?

No veo claro lo que quiere decir "ALGUNO de los regímenes de la Seguridad Social".

Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo.