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readmision irregular??

7 Comentarios
 
readmision irregular??
06/08/2011 02:49
Buenas noche, tengo 29 años. En Enero de este año el Dr. me dio una baja por depresion debido incontables problemas laborales con mi jefe. Estando de baja la empresa me echa, demando y gano con fecha de 22 de Julio. La empresa a optado por la readmision y me he incorporado hoy. Todo aparentemente normal, mismo puesto, mismas funciones...pero el ambiente es insufrible, ya me ha dejado claro hoy que me ande con ojo y no se que hacer. Podría solicitar la readmision irregular?? Si no va a ser un infierno para mi....que hago o que puedo hacer????? Que plazos tengo con Agosto por delante???
Muchas gracias
06/08/2011 21:12
Nadie me puede decir nada??? Estoy echa una kk....
Gracias
06/08/2011 22:19
Cristi82, lo que describes más bien es fruto de tu imaginación, no te dejes llevar por sentimientos falibles.
07/08/2011 01:28
Ojala fuera producto de mi imaginacion Trola. No te desearía pasar por lo que estoy pasando.....
07/08/2011 11:26
Cristi 82, por lo que cuentas no veo que la READMISION sea irregular, para que esto ocurra debe haber una irregularidad en la READMISION.
En que te puedes basar para instar incidente por READMISION irregular?
No obstante te diré según el art.277-C de la LPL tienes a partir de la READMISION irregular...

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Yo en tú lugar lo que se me ocurre y piensa que de verdad quiero ayudarte es si no puedes soportar la situacion y lo
comprendo es coger un tiempo la baja laboral, hasta que te encuentres màs fuerte y con ganas de luchar.
Días hábiles e inhábiles.
Artículo 43.

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las Leyes.

4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El Juez o Tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o Tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

Te paso link de un incidente de READMISION irregular.
http://www.graduados-sociales-tarragona.com/temis31/1391-03.pdf

También te paso link de la ley de procedimiento laboral, no estaría mal echarle un vistazo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l1t4.html#a43

Cristi si tienes algún problema no dudes en pedir la INFORMACION que puedas necesitar, te deseo mucha suerte

07/08/2011 11:30
Disculpa no me acuerdo si repuse los plazos.



Artículo 277.

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
07/08/2011 11:47
¿que pasará si instas la READMISION irregular?

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

Segundo.-Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Tercero.-1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el Juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Cuarto.-Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
Quinto.-Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
07/08/2011 13:29
Muchísimas gracias por la información Trola. Os seguiré informando a ver si cambia algo.
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readmision irregular??

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readmision irregular??
06/08/2011 02:49
Buenas noche, tengo 29 años. En Enero de este año el Dr. me dio una baja por depresion debido incontables problemas laborales con mi jefe. Estando de baja la empresa me echa, demando y gano con fecha de 22 de Julio. La empresa a optado por la readmision y me he incorporado hoy. Todo aparentemente normal, mismo puesto, mismas funciones...pero el ambiente es insufrible, ya me ha dejado claro hoy que me ande con ojo y no se que hacer. Podría solicitar la readmision irregular?? Si no va a ser un infierno para mi....que hago o que puedo hacer????? Que plazos tengo con Agosto por delante???
Muchas gracias
06/08/2011 21:12
Nadie me puede decir nada??? Estoy echa una kk....
Gracias
06/08/2011 22:19
Cristi82, lo que describes más bien es fruto de tu imaginación, no te dejes llevar por sentimientos falibles.
07/08/2011 01:28
Ojala fuera producto de mi imaginacion Trola. No te desearía pasar por lo que estoy pasando.....
07/08/2011 11:26
Cristi 82, por lo que cuentas no veo que la READMISION sea irregular, para que esto ocurra debe haber una irregularidad en la READMISION.
En que te puedes basar para instar incidente por READMISION irregular?
No obstante te diré según el art.277-C de la LPL tienes a partir de la READMISION irregular...

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Yo en tú lugar lo que se me ocurre y piensa que de verdad quiero ayudarte es si no puedes soportar la situacion y lo
comprendo es coger un tiempo la baja laboral, hasta que te encuentres màs fuerte y con ganas de luchar.
Días hábiles e inhábiles.
Artículo 43.

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las Leyes.

4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El Juez o Tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o Tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

Te paso link de un incidente de READMISION irregular.
http://www.graduados-sociales-tarragona.com/temis31/1391-03.pdf

También te paso link de la ley de procedimiento laboral, no estaría mal echarle un vistazo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l1t4.html#a43

Cristi si tienes algún problema no dudes en pedir la INFORMACION que puedas necesitar, te deseo mucha suerte

07/08/2011 11:30
Disculpa no me acuerdo si repuse los plazos.



Artículo 277.

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
07/08/2011 11:47
¿que pasará si instas la READMISION irregular?

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

Segundo.-Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Tercero.-1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el Juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Cuarto.-Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 de esta Ley. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
Quinto.-Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
07/08/2011 13:29
Muchísimas gracias por la información Trola. Os seguiré informando a ver si cambia algo.