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Readmisión tras despido improcedente

10 Comentarios
 
Readmisión tras despido improcedente
18/11/2008 16:18
Hola!!

Tengo una duda: si se declara improcedente el despido del personal laboral fijo al servicio de la administración pública ¿es obligatoria la readmisión del trabajador?
En el estatuto del empleado público sólo se contempla la obligatoriedad por parte de la administración en caso de comisión de falta grave pero si el despido es improcedente por otras causas ¿qué ocurre?

Gracias
18/11/2008 20:23
lo mismo he preguntado : post de ayer: despido empleado público.
Nadie me ha contestado pero buscando he llegado a la conclusión que se debería de readmitir. A ello llego una comisión de estudio previa al estatuto (está en gogle teclaando mas o menos eso, despido improcedente de empleado público). Tambien buscando en Goble, mas, libros aparecen varios libros que se pueden consultar a medias, uno en concreto de comentarios al estatuto mantiene la conclusión en base entro otras a que el empleado público entra convocatoria publica, meritos y capacidad, también en la interdección de la arbitrariedad en la administración pública.
Pero al final serán las sentencias las que decidirán sobre ello.
Esperemos que alguien no aporte más luz.

Saludos.
18/11/2008 20:30
El Estatuto Basico del Empleado Publico no es una regulación modélica, que digamos, y aparte de que muchos de sus preceptos tienen una eficacia diferida (regulación posterior de la Ley de la Función Pública de la C.A.), muchos de sus preceptos se refieren a los funcionarios públicos, no a los empleados públicos (entre los que se incluyen los laborales).
parte de lo que se establecza en el Convenio Colectivo que te afecte,la facultyado de la readmisión la tiene la Administración (o empresa) en los casos de despido improcedente, salvo que se trata de un trabajador representante de los trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal) o que el despidso sea declarado nulo (que no es lo miso que improcedente).
Saludos
19/11/2008 11:31
Aparte del tema disciplinario, las situaciones que pueden dar lugar a despido en la legislación española son las causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de despido colectivo, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La Administración Pública no es un empresario sometido al mismo concierto económico y de competitividad que el resto de empresas. Por tal motivo, no actuaría conforme a derecho si tratara de alegar problemas de viabilidad, supuestas necesidades económicas de amortización de puestos de trabajo, etc..

De hecho, tanto el despido disciplinario como el despido por causas objetivas requiere un procedimiento administrativo previo con su correspondiente instrucción asociada (notificaciones, alegaciones, resoluciones, trámite de reclamación previa a la vía judicial civil/laboral, etc.).

Si ese procedimiento administrativo previo que da lugar a un despido (de la naturaleza que sea) fuera contrario a la Ley, no sé si daría lugar a un despido improcedente. Lo que sí tengo claro es que el procedimiento, precisamente por ser contrario a las Ley, sería nulo de pleno derecho y por tanto nulas las actuaciones derivadas de ese procedimiento.

Aparte habría que mirar lo regulado al respecto en los convenios colectivos. No son pocos los que ya venían regulando las situaciones de despido improcedente incluso antes de la aprobación del Estatuto del Empleado Público. Algunos convenios, tratando de cerrar al máximo las "vías de despido objetivo", incluso han llegado a eliminar los permisos y licencias del cómputo para el despido objetivo por faltas intermitentes.

Si una administración tratara de articular maquinación alguna para aplicar un despido por causas objetivas a sus empleados públicos que tienen sus plazas fijas por oposición, lo tiene bastante complicado por no decir imposible.

Un saludo.
19/11/2008 11:49
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Lo consulté con un abogado y me dijo lo mismo que arquero pero sin embargo en el sindicato me han dicho que eso se ha reformado y que ante el despido improcedente es el laboral fijo quien decide. La verdad es que sigo sin tenerlo claro. La respuesta de fanotron me deja más tranquila pero necesitaría tener seguridad al respecto. Mi problema se debe a que me han trasladado de centro de trabajo debido a un conflicto de dos empleados ajeno a mí. Yo no estoy conforme pues no me parecen lógicos los motivos y salgo perjudicada sin haber sido párticipe de dicho conflicto. Me estoy planteando poner el contencioso-administrativo pero no quiero jugarme el puesto de trabajo que tanto me ha costado conseguir. Me gustaría que me diérais alguna opinión al respecto porque no sé lo que hacer...

Un saludo y muchas gracias
19/11/2008 18:59
El cambio de centro de trabajo con el que vd. no está de acuerdo, ¿constituye movilidad funcional o geográfica en su caso particular? No comenta nada al respecto y es necesario saberlo para que le asesoremos sobre como fundamentar una posible impugnación.

Aparte del Estatuto de los Trabajadores, vd. debe consultar lo que dice sobre ello su convenio colectivo, ¿cuál es el aplicable?.

Le informo también de que lo dispuesto en los Convenios Colectivos es norma legal de mayor rango que una disposición administrativa (si se ha dictado así el traslado) y, por supuesto, que cualquier orden jerárquica verbal o escrita que le imponga a vd. el cambio de centro de trabajo.

Un saludo.
19/11/2008 20:40
Hola!!

Ante todo, gracias por responder.
Es un poco complicado pero intentaré explicarlo brevemente: Trabajo desde hace más de ocho años para un ayuntamiento como laboral fijo. Dentro del mismo muncipio hay dos centros de trabajo, en uno de los cuales trabajaba yo y en el otro los dos compañeros funcionarios que han tenido el conflicto. Lo que la corporación ha decidido es separar "temporalmente" (sin detallar fechas) a estos compañeros de forma que uno de ellos ha pasado a ocupar mi puesto y a mí me han obligado a ocupar el puesto de este compañero en el otro centro. Las funciones que desempeño siguen siendo las mismas pero mi desacuerdo se debe a los "motivos" por los que me han trasladado. Es decir ¿es motivo de traslado "un conflicto generado entre dos empleados" ajeno a mí?. ¿hay alguna legislación al respecto?
En cuanto al convenio que tenemos lo único que especifica es que la potestad organizativa la tiene la corporación previo informe de la mesa de negociación (informe que nunca se ha llevado a cabo). Interpuse recurso de reposición y lo han estimado parcialmente en cuanto a que mi horario de trabajo no es el mismo que el del otro compañero. Aún así, me han trasladado pero naturalmente que no estoy conforme y temo que si interpongo recurso contencioso me despidan. ¿Me podrían aconsejar?

Muchas gracias
20/11/2008 12:46
Bueno, sin entrar en el fondo del asunto, el art. 96.2 del Estatuto Basico del Empleado Publico establece la obligatoriedad de la Administración a la readmisión del trabajador (personal laboral) en caso de la improcedencia del despido por despido desciplinario.
Este articulo es de aplicación directa.
En cualquier caso, los laborales han salido perjudicados con el EBEP.
Saludos
20/11/2008 21:34
Hola, Rosa26:

Si vd. es Personal Laboral Fijo por oposición, permítame poner en duda que le despidan, y menos por ejercer su derecho de reclamación.

La Administración Pública solamente va a mojarse en un expediente de separación del servicio (en caso de funcionarios de carrera) o de despido (en caso de laborales fijos) cuando el incumplimiento o la falta muy grave del empleado público no deja lugar a dudas y existen pruebas o testimonios inculpatorios clarísimos.

Y lo del despido por causas objetivas, olvídese de ello.

Respecto al traslado, asumo por lo que dijo anteriormente que en su Convenio Colectivo no hay nada a donde agarrarse. Si el nuevo lugar cumple las condiciones exigibles, no le exige a vd. cambio de residencia y sigue realizando las mismas funciones, no hay nada que hacer.

La única herramienta de presión que tiene ante un cambio que vd. considera arbitrario e injusto es ejercer su derecho de reclamación y denuncia contra el ayuntamiento en todo aquello que vea que no cumple la normativa vigente. Y, también puede intentar el traslado a otro lugar. Todo ello, bajo las normas que su convenio contemple, claro.

Un saludo.
20/11/2008 21:44
Muchísimas gracias por la información. Ya me quedo más tranquila. Espero llegar a algún acuerdo y resolver pacíficamente mi situación pero si tengo que reclamar via contencioso-administrativa lo haré.

Saludos
24/01/2010 00:44
Quisiera que alguién me pueda dar un visión sobre mi caso. Yo soy un Agente de Empleo y Desarrollo Local -AEDL- de un Ayto de Castilla-La Mancha, donde llevo 5 años de antigüedad (comencé con un proyecto de una subvención para 4 años - BOE 31/07/1999) y para ello pasé un proceso de selección -concurso, entrevista y proyecto-trabajo-). Cambió la legislación basica de AEDL , en principio podías ser AEDL en una entidad local y no podías repetir, y ya se puede contratar por la misma entidad pero la SUBVENCIÓN de la que depende mi puesto se renueva anualmente. La normativa básica es estatal, pero cada CCAA tiene ya su propia norma; en particular la norma de C-LM (la Base 13º de la Orden de 26/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo) exige "Base 13ª.-Sustitución de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener el puesto de trabajo de la persona contratada, al menos, durante todo el período de vigencia de la subvención. En el supuesto de producirse la baja del Agente, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo siguiendo el orden de reserva del proceso de selección. Si no hay reservas o los existentes no están disponibles, la entidad beneficiaria debe iniciar un nuevo proceso selectivo". Mi proyecto inicial era para un Licenciado en Derecho y para un Relaciones Laborales

Estamos en proceso de solicitar la prórroga y se necesita la aprobación de la Junta local de Gobierno y este momento me llamó el concejal del ramo y de turno, a su despacho para decirme de viva a voz que quería sustituirme por un Ingeniero Químico. Quiere despedirme a mi y contratar a este ingeniero dentro del mismo proyecto. Ya ha habido muchas situaciones como la mía en mi provincia y las que conozco la opción de readmisión ha sido por el trabajador.

Mi pregunta sería ¿si me despide y contrata a este ingeniero en mi lugar se podría considerar nulo de pleno derecho?
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18/11/2008 16:18
Hola!!

Tengo una duda: si se declara improcedente el despido del personal laboral fijo al servicio de la administración pública ¿es obligatoria la readmisión del trabajador?
En el estatuto del empleado público sólo se contempla la obligatoriedad por parte de la administración en caso de comisión de falta grave pero si el despido es improcedente por otras causas ¿qué ocurre?

Gracias
18/11/2008 20:23
lo mismo he preguntado : post de ayer: despido empleado público.
Nadie me ha contestado pero buscando he llegado a la conclusión que se debería de readmitir. A ello llego una comisión de estudio previa al estatuto (está en gogle teclaando mas o menos eso, despido improcedente de empleado público). Tambien buscando en Goble, mas, libros aparecen varios libros que se pueden consultar a medias, uno en concreto de comentarios al estatuto mantiene la conclusión en base entro otras a que el empleado público entra convocatoria publica, meritos y capacidad, también en la interdección de la arbitrariedad en la administración pública.
Pero al final serán las sentencias las que decidirán sobre ello.
Esperemos que alguien no aporte más luz.

Saludos.
18/11/2008 20:30
El Estatuto Basico del Empleado Publico no es una regulación modélica, que digamos, y aparte de que muchos de sus preceptos tienen una eficacia diferida (regulación posterior de la Ley de la Función Pública de la C.A.), muchos de sus preceptos se refieren a los funcionarios públicos, no a los empleados públicos (entre los que se incluyen los laborales).
parte de lo que se establecza en el Convenio Colectivo que te afecte,la facultyado de la readmisión la tiene la Administración (o empresa) en los casos de despido improcedente, salvo que se trata de un trabajador representante de los trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal) o que el despidso sea declarado nulo (que no es lo miso que improcedente).
Saludos
19/11/2008 11:31
Aparte del tema disciplinario, las situaciones que pueden dar lugar a despido en la legislación española son las causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de despido colectivo, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La Administración Pública no es un empresario sometido al mismo concierto económico y de competitividad que el resto de empresas. Por tal motivo, no actuaría conforme a derecho si tratara de alegar problemas de viabilidad, supuestas necesidades económicas de amortización de puestos de trabajo, etc..

De hecho, tanto el despido disciplinario como el despido por causas objetivas requiere un procedimiento administrativo previo con su correspondiente instrucción asociada (notificaciones, alegaciones, resoluciones, trámite de reclamación previa a la vía judicial civil/laboral, etc.).

Si ese procedimiento administrativo previo que da lugar a un despido (de la naturaleza que sea) fuera contrario a la Ley, no sé si daría lugar a un despido improcedente. Lo que sí tengo claro es que el procedimiento, precisamente por ser contrario a las Ley, sería nulo de pleno derecho y por tanto nulas las actuaciones derivadas de ese procedimiento.

Aparte habría que mirar lo regulado al respecto en los convenios colectivos. No son pocos los que ya venían regulando las situaciones de despido improcedente incluso antes de la aprobación del Estatuto del Empleado Público. Algunos convenios, tratando de cerrar al máximo las "vías de despido objetivo", incluso han llegado a eliminar los permisos y licencias del cómputo para el despido objetivo por faltas intermitentes.

Si una administración tratara de articular maquinación alguna para aplicar un despido por causas objetivas a sus empleados públicos que tienen sus plazas fijas por oposición, lo tiene bastante complicado por no decir imposible.

Un saludo.
19/11/2008 11:49
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Lo consulté con un abogado y me dijo lo mismo que arquero pero sin embargo en el sindicato me han dicho que eso se ha reformado y que ante el despido improcedente es el laboral fijo quien decide. La verdad es que sigo sin tenerlo claro. La respuesta de fanotron me deja más tranquila pero necesitaría tener seguridad al respecto. Mi problema se debe a que me han trasladado de centro de trabajo debido a un conflicto de dos empleados ajeno a mí. Yo no estoy conforme pues no me parecen lógicos los motivos y salgo perjudicada sin haber sido párticipe de dicho conflicto. Me estoy planteando poner el contencioso-administrativo pero no quiero jugarme el puesto de trabajo que tanto me ha costado conseguir. Me gustaría que me diérais alguna opinión al respecto porque no sé lo que hacer...

Un saludo y muchas gracias
19/11/2008 18:59
El cambio de centro de trabajo con el que vd. no está de acuerdo, ¿constituye movilidad funcional o geográfica en su caso particular? No comenta nada al respecto y es necesario saberlo para que le asesoremos sobre como fundamentar una posible impugnación.

Aparte del Estatuto de los Trabajadores, vd. debe consultar lo que dice sobre ello su convenio colectivo, ¿cuál es el aplicable?.

Le informo también de que lo dispuesto en los Convenios Colectivos es norma legal de mayor rango que una disposición administrativa (si se ha dictado así el traslado) y, por supuesto, que cualquier orden jerárquica verbal o escrita que le imponga a vd. el cambio de centro de trabajo.

Un saludo.
19/11/2008 20:40
Hola!!

Ante todo, gracias por responder.
Es un poco complicado pero intentaré explicarlo brevemente: Trabajo desde hace más de ocho años para un ayuntamiento como laboral fijo. Dentro del mismo muncipio hay dos centros de trabajo, en uno de los cuales trabajaba yo y en el otro los dos compañeros funcionarios que han tenido el conflicto. Lo que la corporación ha decidido es separar "temporalmente" (sin detallar fechas) a estos compañeros de forma que uno de ellos ha pasado a ocupar mi puesto y a mí me han obligado a ocupar el puesto de este compañero en el otro centro. Las funciones que desempeño siguen siendo las mismas pero mi desacuerdo se debe a los "motivos" por los que me han trasladado. Es decir ¿es motivo de traslado "un conflicto generado entre dos empleados" ajeno a mí?. ¿hay alguna legislación al respecto?
En cuanto al convenio que tenemos lo único que especifica es que la potestad organizativa la tiene la corporación previo informe de la mesa de negociación (informe que nunca se ha llevado a cabo). Interpuse recurso de reposición y lo han estimado parcialmente en cuanto a que mi horario de trabajo no es el mismo que el del otro compañero. Aún así, me han trasladado pero naturalmente que no estoy conforme y temo que si interpongo recurso contencioso me despidan. ¿Me podrían aconsejar?

Muchas gracias
20/11/2008 12:46
Bueno, sin entrar en el fondo del asunto, el art. 96.2 del Estatuto Basico del Empleado Publico establece la obligatoriedad de la Administración a la readmisión del trabajador (personal laboral) en caso de la improcedencia del despido por despido desciplinario.
Este articulo es de aplicación directa.
En cualquier caso, los laborales han salido perjudicados con el EBEP.
Saludos
20/11/2008 21:34
Hola, Rosa26:

Si vd. es Personal Laboral Fijo por oposición, permítame poner en duda que le despidan, y menos por ejercer su derecho de reclamación.

La Administración Pública solamente va a mojarse en un expediente de separación del servicio (en caso de funcionarios de carrera) o de despido (en caso de laborales fijos) cuando el incumplimiento o la falta muy grave del empleado público no deja lugar a dudas y existen pruebas o testimonios inculpatorios clarísimos.

Y lo del despido por causas objetivas, olvídese de ello.

Respecto al traslado, asumo por lo que dijo anteriormente que en su Convenio Colectivo no hay nada a donde agarrarse. Si el nuevo lugar cumple las condiciones exigibles, no le exige a vd. cambio de residencia y sigue realizando las mismas funciones, no hay nada que hacer.

La única herramienta de presión que tiene ante un cambio que vd. considera arbitrario e injusto es ejercer su derecho de reclamación y denuncia contra el ayuntamiento en todo aquello que vea que no cumple la normativa vigente. Y, también puede intentar el traslado a otro lugar. Todo ello, bajo las normas que su convenio contemple, claro.

Un saludo.
20/11/2008 21:44
Muchísimas gracias por la información. Ya me quedo más tranquila. Espero llegar a algún acuerdo y resolver pacíficamente mi situación pero si tengo que reclamar via contencioso-administrativa lo haré.

Saludos
24/01/2010 00:44
Quisiera que alguién me pueda dar un visión sobre mi caso. Yo soy un Agente de Empleo y Desarrollo Local -AEDL- de un Ayto de Castilla-La Mancha, donde llevo 5 años de antigüedad (comencé con un proyecto de una subvención para 4 años - BOE 31/07/1999) y para ello pasé un proceso de selección -concurso, entrevista y proyecto-trabajo-). Cambió la legislación basica de AEDL , en principio podías ser AEDL en una entidad local y no podías repetir, y ya se puede contratar por la misma entidad pero la SUBVENCIÓN de la que depende mi puesto se renueva anualmente. La normativa básica es estatal, pero cada CCAA tiene ya su propia norma; en particular la norma de C-LM (la Base 13º de la Orden de 26/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo) exige "Base 13ª.-Sustitución de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener el puesto de trabajo de la persona contratada, al menos, durante todo el período de vigencia de la subvención. En el supuesto de producirse la baja del Agente, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo siguiendo el orden de reserva del proceso de selección. Si no hay reservas o los existentes no están disponibles, la entidad beneficiaria debe iniciar un nuevo proceso selectivo". Mi proyecto inicial era para un Licenciado en Derecho y para un Relaciones Laborales

Estamos en proceso de solicitar la prórroga y se necesita la aprobación de la Junta local de Gobierno y este momento me llamó el concejal del ramo y de turno, a su despacho para decirme de viva a voz que quería sustituirme por un Ingeniero Químico. Quiere despedirme a mi y contratar a este ingeniero dentro del mismo proyecto. Ya ha habido muchas situaciones como la mía en mi provincia y las que conozco la opción de readmisión ha sido por el trabajador.

Mi pregunta sería ¿si me despide y contrata a este ingeniero en mi lugar se podría considerar nulo de pleno derecho?