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reagrupación ascendientes por nacionalizado español

3 Comentarios
 
Reagrupación ascendientes por nacionalizado español
13/06/2007 16:44
¡Hola¡ Agradecería a un compañero me aclarase si existe alguna diferencia en cuanto a los requisitos para la reagrupación de ascendiente por parte de un español o de un comunitario que no sea español, ya que, aunque no parece lógico, el último Real Decreto de 2007 sobre comunitarios, parece favorecer la reagrupación a los comunitarios no españoles.
Muchas gracias. Un saludo.
14/06/2007 10:51
Pues si, si el reagrupante tiene la nacionalidad española el trámite para reagrupación de ascendiente será por régimen general, si el reagrupante es comunitario -no español- el trámite se realiza a través del nuevo decreto de comunitarios.

Un saludo.
18/06/2007 12:34
Gracias Ana, pero en este caso no entiendo a qué se refiere en la Disposición adicional vigésima de este Real Decreto 240/2007 párrafo 2 cuando dice "La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge se regirá por lo previsto en la sección 2ª del capítulo I del título iV del presente reglamento".
Un saludo.
18/06/2007 12:44
Me acabo de dar cuenta de que se está refiriendo al reglamento de Extranjería.

Un saludo Ana.
reagrupación ascendientes por nacionalizado español | PorticoLegal
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reagrupación ascendientes por nacionalizado español

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Reagrupación ascendientes por nacionalizado español
13/06/2007 16:44
¡Hola¡ Agradecería a un compañero me aclarase si existe alguna diferencia en cuanto a los requisitos para la reagrupación de ascendiente por parte de un español o de un comunitario que no sea español, ya que, aunque no parece lógico, el último Real Decreto de 2007 sobre comunitarios, parece favorecer la reagrupación a los comunitarios no españoles.
Muchas gracias. Un saludo.
14/06/2007 10:51
Pues si, si el reagrupante tiene la nacionalidad española el trámite para reagrupación de ascendiente será por régimen general, si el reagrupante es comunitario -no español- el trámite se realiza a través del nuevo decreto de comunitarios.

Un saludo.
18/06/2007 12:34
Gracias Ana, pero en este caso no entiendo a qué se refiere en la Disposición adicional vigésima de este Real Decreto 240/2007 párrafo 2 cuando dice "La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge se regirá por lo previsto en la sección 2ª del capítulo I del título iV del presente reglamento".
Un saludo.
18/06/2007 12:44
Me acabo de dar cuenta de que se está refiriendo al reglamento de Extranjería.

Un saludo Ana.