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Reagrupación de menor extranjera con representante legal casada con español

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Reagrupación de menor extranjera con representante legal casada con español
21/07/2010 18:29
Mi mujer y yo (ella es de nacionalidad iraní) nos hemos propuesto, con el consentimiento de todas las partes, que su hermana pequeña (8 años) se venga a España a vivir con nosotros. Para ello, mi mujer a recibido la tutela de la niña a través de un Poder Notarial, que ha sido apostillado, traducido y validado por la Embajada española en Teherán. El problema surge al comenzar los trámites, ya que tanto en la Subdelegación del Gobierno como en la Embajada dicen que los trámites han de ser realizados en la Embajada y Subdelegación de Gobierno respectivamente. En la Embajada nos remiten a Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. que especifica que los tramites han de ser iniciados en la Subdelegación de Gobierno. Y la Oficina de Extranjería de Oviedo nos dice que se trata de un caso de Reagrupación Comunitaria y ha de realizarse en el Consulado de destino. ¿Que hacer? ¿Quien dice la verdad?

¿Podemos traernos a la niña con un visado de estancia (turismo) y solicitar la tarjeta de residencia al ser los tutores legales de la niña?

Gracias.
Reagrupación de menor extranjera con representante legal casada con español | PorticoLegal
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Reagrupación de menor extranjera con representante legal casada con español
21/07/2010 18:29
Mi mujer y yo (ella es de nacionalidad iraní) nos hemos propuesto, con el consentimiento de todas las partes, que su hermana pequeña (8 años) se venga a España a vivir con nosotros. Para ello, mi mujer a recibido la tutela de la niña a través de un Poder Notarial, que ha sido apostillado, traducido y validado por la Embajada española en Teherán. El problema surge al comenzar los trámites, ya que tanto en la Subdelegación del Gobierno como en la Embajada dicen que los trámites han de ser realizados en la Embajada y Subdelegación de Gobierno respectivamente. En la Embajada nos remiten a Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. que especifica que los tramites han de ser iniciados en la Subdelegación de Gobierno. Y la Oficina de Extranjería de Oviedo nos dice que se trata de un caso de Reagrupación Comunitaria y ha de realizarse en el Consulado de destino. ¿Que hacer? ¿Quien dice la verdad?

¿Podemos traernos a la niña con un visado de estancia (turismo) y solicitar la tarjeta de residencia al ser los tutores legales de la niña?

Gracias.