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Reagrupación familiar de madre

1 Comentarios
 
Reagrupación familiar de madre
30/01/2021 10:45
Buenos días, quería realizar la siguiente consulta con puedo traer a mi madre a España, siendo que yo no poseo la nacionalidad española, aunque pronto me casaré con un ciudadano español, cuales serian las mejores opciones para poderla traerla en cuanto a trámites legales ?
31/01/2021 15:54
Andreína199
Hola:

Si usted contrae matrimonio con una persona de nacionalidad española, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Una vez obtenida, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para su madre (a quien su cónyuge español dará el derecho de residencia en España en régimen comunitario), siempre y cuando:

1.- Quede probado el vínculo de parentesco.

2.- Quede probado que su madre VIVE A SU CARGO en el país de procedencia:

- Envíos regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición. Los envíos han de ser regulares, lo que significa que no pueden ser ocasionales, porque en esos casos quedan más como una ayuda o regalo concreto, pero no como una dependencia económica estructural.

- Que la persona no dispone de otras fuentes de ingresos en su país o si las tiene, resultan insuficientes para atender a sus necesidades básicas, de acuerdo con el costo de la vida en ese país (se tiene en cuenta aquí como criterios informadores el producto interior bruto per cápita de ese país y el índice de precios del consumidor de ese país durante el tiempo en que se dice haber vivido a cargo del familiar ciudadano de la Unión).

- Que, en razón de lo anterior, la persona necesita para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de los envíos de dinero efectuados desde España por el familiar ciudadano de la Unión como recurso necesario y no prescindible.

- Que la persona, al mismo tiempo, no cuente con patrimonio en su país que le permita obtener renta para vivir o si lo tiene, resulte insuficiente para cubrir sus necesidades básicas (por ejemplo, puede tener una propiedad inmueble, pero si es un bien en estado ruinoso, no apto para habitar en él y tampoco se cuenta con recursos económicos suficientes como para reformarlo y el valor que tiene en el mercado es muy bajo, resulta a todas luces insuficiente para que la persona pueda usarlo como vivienda habitual o pueda arrendarlo a otra persona para esa finalidad y si decide venderlo, el precio de venta tampoco será suficiente como para que la persona pueda vivir con ese dinero, por lo que, tener una propiedad inmueble no necesariamente ha de significar que se tiene una seguridad o algo que va a generar renta).


En régimen comunitario, si la persona es nacional de un país a cuyos nacionales no se les exige visa para entrar en el espacio de Schengen, es posible que venga a España sin visa y una vez dentro, solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si fuera nacional de un país a cuyos nacionales sí se les exija visa, entonces deberá previamente solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión (llamada "reagrupación familiar en régimen comunitario"). Es decir, en régimen comunitario NO SIEMPRE se requiere tramitar un visado antes de venir a España, a diferencia de como sucede en régimen general, donde SIEMPRE es necesaria la tramitación de un visado de residencia por reagrupación familiar, que a la vez requiere un procedimiento administrativo previo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

También hay una diferencia importante con el régimen general cuando se trata de los ascendientes: en régimen comunitario no hay límite de edad y solo hay que probar parentesco y dependencia económica ("estar a cargo"). En cambio, en régimen general, sí que hay un límite y otras condiciones: sólo se puede reagrupar ascendientes mayores de 65 años de edad, siempre y cuando el reagrupante sea ya residente de larga duración en España y además, se pruebe que se vive a cargo del reagrupante en el país de origen.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar de madre | PorticoLegal
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Reagrupación familiar de madre
30/01/2021 10:45
Buenos días, quería realizar la siguiente consulta con puedo traer a mi madre a España, siendo que yo no poseo la nacionalidad española, aunque pronto me casaré con un ciudadano español, cuales serian las mejores opciones para poderla traerla en cuanto a trámites legales ?
31/01/2021 15:54
Andreína199
Hola:

Si usted contrae matrimonio con una persona de nacionalidad española, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Una vez obtenida, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para su madre (a quien su cónyuge español dará el derecho de residencia en España en régimen comunitario), siempre y cuando:

1.- Quede probado el vínculo de parentesco.

2.- Quede probado que su madre VIVE A SU CARGO en el país de procedencia:

- Envíos regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición. Los envíos han de ser regulares, lo que significa que no pueden ser ocasionales, porque en esos casos quedan más como una ayuda o regalo concreto, pero no como una dependencia económica estructural.

- Que la persona no dispone de otras fuentes de ingresos en su país o si las tiene, resultan insuficientes para atender a sus necesidades básicas, de acuerdo con el costo de la vida en ese país (se tiene en cuenta aquí como criterios informadores el producto interior bruto per cápita de ese país y el índice de precios del consumidor de ese país durante el tiempo en que se dice haber vivido a cargo del familiar ciudadano de la Unión).

- Que, en razón de lo anterior, la persona necesita para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de los envíos de dinero efectuados desde España por el familiar ciudadano de la Unión como recurso necesario y no prescindible.

- Que la persona, al mismo tiempo, no cuente con patrimonio en su país que le permita obtener renta para vivir o si lo tiene, resulte insuficiente para cubrir sus necesidades básicas (por ejemplo, puede tener una propiedad inmueble, pero si es un bien en estado ruinoso, no apto para habitar en él y tampoco se cuenta con recursos económicos suficientes como para reformarlo y el valor que tiene en el mercado es muy bajo, resulta a todas luces insuficiente para que la persona pueda usarlo como vivienda habitual o pueda arrendarlo a otra persona para esa finalidad y si decide venderlo, el precio de venta tampoco será suficiente como para que la persona pueda vivir con ese dinero, por lo que, tener una propiedad inmueble no necesariamente ha de significar que se tiene una seguridad o algo que va a generar renta).


En régimen comunitario, si la persona es nacional de un país a cuyos nacionales no se les exige visa para entrar en el espacio de Schengen, es posible que venga a España sin visa y una vez dentro, solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si fuera nacional de un país a cuyos nacionales sí se les exija visa, entonces deberá previamente solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión (llamada "reagrupación familiar en régimen comunitario"). Es decir, en régimen comunitario NO SIEMPRE se requiere tramitar un visado antes de venir a España, a diferencia de como sucede en régimen general, donde SIEMPRE es necesaria la tramitación de un visado de residencia por reagrupación familiar, que a la vez requiere un procedimiento administrativo previo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

También hay una diferencia importante con el régimen general cuando se trata de los ascendientes: en régimen comunitario no hay límite de edad y solo hay que probar parentesco y dependencia económica ("estar a cargo"). En cambio, en régimen general, sí que hay un límite y otras condiciones: sólo se puede reagrupar ascendientes mayores de 65 años de edad, siempre y cuando el reagrupante sea ya residente de larga duración en España y además, se pruebe que se vive a cargo del reagrupante en el país de origen.

Un cordial saludo.