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Reagrupación familiar familiar de comunitario

10 Comentarios
 
Reagrupación familiar familiar de comunitario
18/05/2011 00:30
Hola. Quisiera saber cómo puedo reagrupar a mi esposa que vive en Cuba. Yo estoy aquí en España con una residencia de familiar de comunitario, ya que mi madre, que es española, me reagrupó hace 6 meses. No se qué trámites tengo que hacer o si los tiene que hacer mi madre por haberme reagrupado a mi. Por favor, si alguien pudiera orientarme.
Saludos.
18/05/2011 11:32
Hola Condedecartagena. He leído varios temas en los que usted ha intervenido y veo que tiene un dominio total de estos temas. Por favor, si pudiera ayudarme con mi caso me sería de mucha ayuda.
Muchas gracias anticipadas y un saludo.
18/05/2011 12:25
Hola. Le paso la ruta hacia la página web del Consulado General de España en La Habana, donde constan los requisitos y pasos para reagrupar a una persona en régimen comunitario:

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/visas/Paginas/Familiares-ciudadanos-UniónEuropea.aspx


Hay, sin embargo, una cuestión importante:

El régimen comunitario se aplica a los siguientes FAMILIARES DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN: cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces o que vivan a cargo del ciudadano de la Unión (y lo propio respecto de los del cónyuge o pareja de hecho registrada), padres que vivan a cargo del ciudadano de la Unión (y lo propio respecto de los de su cónyuge o pareja de hecho registrada).

Pero no se hace extensivo a los cónyuges de los hijos. Lo que procede, respecto de su cónyuge, es una reagrupación dentro del régimen general, aunque puede seguirse la vía de la letra a de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (que fue introducida por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es el que regula el régimen comunitario) :

18/05/2011 12:36
" Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,

b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas. "

En ese caso, será su madre la que como suegra, solicite la reagrupación de su nuera (hay parentesco por afinidad), en régimen general, pero teniendo en cuenta esta disposición especial, que tiende a favorecer la reagrupación de miembros del mismo grupo familiar del ciudadano de la Unión, respecto de los cuales, sin embargo, no existen los vínculos o nexos para que resulte aplicable el régimen comunitario.

Puede usted también reagruparla por su cuenta (sin la intervención de su madre), será en régimen general, ya que a ella no se le hace extensivo el régimen comunitario.

De cualquier manera, al ser procedente la reagrupación por régimen general, debe iniciarse el procedimiento en España, ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva. Cuando haya resolución favorable, entonces deberá remitirla a su cónyuge, para que tramite ante el Consulado General de España en su país, el correspondiente visado.

Si usted está tamitando o va a tramitar la nacionalidad española, cuando ya la tenga, entonces podrá hacerle extensivo a su cónyuge el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
18/05/2011 18:15
Muchas gracias por su ayuda Condedecartagena, pero me queda una duda. Para reagruparla yo por régimen general, ¿tendría que que cambiar también mi residencia de familiar de comunitario a régimen general, o mantendría mi misma residencia? ¿qué pasos tendría que seguir? Aún me falta tiempo para tramitar la nacionalidad española porque solo llevo aquí 6 meses en régimen de familiar comunitario.
Un saludo.
18/05/2011 19:53
Hola. No, no es necesario que cambie su tarjeta y tampoco le conviene. Simplemente, el régimen comunitario se aplica a las personas en razón de la nacionalidad (para los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo - Noruega, Liechtenstein e Islandia - y Suiza) o del vínculo familiar existente con un nacional de los mencionados Estados (cuando se trata de extracomunitarios), dentro de los límites establecidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Y en virtud de ello, a su cónyuge no le corresponde que le sea aplicado el régimen comunitario.

Tenga presente que usted es beneficiario del régimen comunitario por parentesco con una ciudadana de la Unión (su madre), a cuyo cargo vive (al menos, formalmente, para poder cumplir con el requisito exigido por el Reglamento). Pero usted a la vez no puede hacer extensivo el régimen comunitario a su cónyuge y ella no se puede beneficiar de él. La posibilidad de que un beneficiario del régimen comunitario no originario a la vez lo haga extensivo a sus familiares, solo está reservada para los cónyuges o parejas de hecho registradas de ciudadanos de la Unión, que lo pueden hacer extensivo a sus hijos,menores de 21 años, mayores de esa edad y padres que vivan a su cargo.

No obstante, no puede ni debe considerar, en ningún momento ni bajo ningún concepto que se está vulnerando, ni limitando su derecho a reagrupar a su cónyuge o que se le está impidiendo hacerlo. Solo que debe hacerlo en régimen general.

El impreso a rellenar es el EX-07:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex07_es.pdf

Puede consultar los requisitos exigidos en la hoja informativa siguiente, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona:

http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/30.pdf

Deberá firmar la siguiente declaración responsable, en el sentido de que no convive en España con otro cónyuge :

http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/31.pdf

Tendrá que acreditar disponibilidad de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia o recursos económicos propios suficientes. Igualmente, que dispone de una vivienda adecuada, bien por el informe correspondiente del Ayuntamiento y si éste no lo hace en el plazo establecido, el acta notarial en tal sentido. Debe también adjuntar certificado de convivencia. Todo está enumerado en la hoja informativa.

Cuando se resuelva favorablemente la reagrupación, tendrá que enviarle la resolución a su cónyuge, para que tramite el visado en el Consulado de España en su país.

Un cordial saludo.
19/05/2011 14:24
Muchas gracias Condedecartagena. Me ha sido muy útil su ayuda. Un saludo.
30/07/2011 18:51
hola Condedecartagena.
te agradeceria mucho si me dieras tu opinion porq mi caso es muy simiar al de reyia.
y reyia si aun sigues con tus planes porfavor comentalos.
fui reagrupada tengo la tarjeta comunitaria porque mi padre tiene la nacionalidad, quiero reagrupar a mi esposo en colombia.
el problema es que me dijeron en la embajada que habia que hacerlo por regimen general como has dicho tu, lo hice reuni todos los documentos, pedi la cita para presentar los papeles, pero no me aceptaron los papeles, porque tenia la tarjeta comunitaria, me dijeron que ahi no podian ayudarme, que con esa tarjeta no puedo hacerlo por regimen general y de hecho leyendo los requisitos que dan para reagrupacion dice ' no ser ciudadano de un estado de la union europea...o familiar de ciudadanos de estos paises...'

estoy muy muy perdida me tienen de un lugar a otro, no se que hacer, ni por donde empezar..
gracias
11/08/2011 00:18
Hola Condedecartagena.
He leído la situación del trámite de reagrupación de kathe7 y estoy preocupado. A mi no me ha pasado porque aún no lo he hecho. Mi esposa y yo hemos tenido que esperar por otras legalizaciones y trámites de ella en Cuba, pero en el momento en que ya empiece la reagrupación puede pasarnos lo mismo. Por favor, le agradecería que nos ayudara, tanto a kathe7 como a mi, a aclararnos estas dudas y saber como poder solucionar esta situación que se le ha presentado a ella y se me podrá presentar a mi.
Muchísimas gracias y confío en que usted podrá ayudarnos por toda la experiencia que tiene en estos casos.
Un saludo.
11/08/2011 18:56
Gracias por la ayuda, CondedeCartagena, se trata de una pareja colombiana de 65 años del mismo pueblo, que fueron varios años novios durante su juventud, ambos se casaron y años despues se re encuentran, ambos divorciados por lo que decidieron casarse pues nunca han dejado de quererse y pasar su vejez juntos; ella tiene nacionalidad española y está viviendo en España con sus hijos que conocen y aceptan a su nueva pareja; él esta en Colombia se casaron allí en el 2008 e inscribieron el matrimonio y fué rechazado al ser considerado por complacencia. Qué me aconsejan deben hacer? inscribirlo nuevamente en el Registro Central en Madrid? Alguna otra sabia forma de lograr que este par de personas mayores esten juntas? Anticipo las gracias por la atención.
11/08/2011 18:57
Perdon quiero hacer una aclaración; cuando se casaron en Colombia, ella no tenia la nacionalidad española, pero alguien erróneamente le dijo que al vivir ella en España deberia inscribir el matrimonio en el Consulado español, y lo mas extraño es que el Consulado les hace el trámite y les interroga y decide denegando la inscripcion por considerar es matrimonio por complacencia, no entiendo de verdad, ruego me colaboren, gracias.