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Reagrupación familiar

2 Comentarios
 
Reagrupación familiar
15/11/2020 19:40
Buenos noches! Soy ucraniana, estoy casada con un español hace cinco años y mi marido no tiene hijos. Vivimos en Castilla y León, tengo una tarjeta de residencia temporal(regimen comunitario) y ahora voy a solicitar una tarjeta permanente. Mi hijo tiene 26 años y es mi único hijo y no está casado. El esta allí solo en su país no tiene más parientes (todos murieron)y me gustaría poder tenerlo aquí. Puede mi marido español como padrastro pedir hacer reagrupación y ser para mi hijo tambien como custodio? Mi marido tiene grande casa particular donde vivimos y lleva trabajando 20 años como agente medioambiental ? Y yo he leído que los ciudadanos ucranianos que estén posesion de un pasaporte biométrico no necesitaron visado para viajar a España. Una vez allí, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjería de provincia de residencia del reagrupannte para solicitar la reparación familiar ¿Me podría aconsejar en este tema? Y también como puedo hacer reagrupación con mi único hijo o como podemos hacer ? Y mi marido (tiene ganas porque quiere que él ayuda en casa particular y también cuando seramos viejos es muy importante para padres que quedan solos) puede hacer ahijar a mi hijo mayor? Y también cuanto dinero debe demostrar mi marido? Muchas gracias. Mila.
16/11/2020 20:33
Mila2973
ola:

1.- Si usted está casada con un español, su hijo mayor de 21 años de edad es beneficiario del derecho de residencia en España en régimen comunitario, SIEMPRE Y CUANDO, se cumpla con la condición de VIVIR A CARGO del familiar ciudadano de la Unión.

Es importante que tenga en cuenta que quien le dará el derecho a su hijo no será usted, sino su cónyuge español, que es el ciudadano de la Unión.

2.- Si por su nacionalidad su hijo está exento de visado para ingresar en el espacio de Schengen, puede ingresar solo con su pasaporte en vigor, siempre que sea un pasaporte biométrico.

3.- Una vez dentro de España, tendría que solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia para la presentación de la solicitud y los documentos preceptivos que prueben la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, en el caso concreto, de hijo de la cónyuge mayor de 21 años que vive a su cargo.

La forma de pedir cita puede variar de una provincia a otra.

4.- Los documentos que tendrá que aportar serán:

- Impreso EX-19 cumplimentado.

- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).

- DNI de la persona española y tarjeta de identidad de extranjero de la madre casada con español.

- Certificado literal de matrimonio de la madre con el ciudadano español, expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito (un certificado con una antigüedad no mayor a 6 meses).

- Certificado literal de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil del país de nacimiento con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por un traductor jurado de los que constan en la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

- Certificados de empadronamiento de todos en la misma vivienda en España, expedidos por el ayuntamiento del municipio donde residan.

- Contrato de trabajo de la persona de nacionalidad española. Si está trabajando por cuenta ajena, es suficiente con el contrato. Si trabaja por cuenta propia, es suficiente con el alta censal como autónomo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. También sirve estar desempleado y cobrando la prestación contributiva por desempleo.
16/11/2020 20:34
- Pruebas de vivir a cargo: esto es lo más difícil de demostrar, tanto en el caso de los progenitores como de los hijos mayores de 21 años. En general, se debe probar que han existido envíos regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. ENVÍOS REGULARES, no ENVÍOS OCASIONALES : los regulares son los que se efectúan con periodicidad mensual y en una cantidad fija; los ocasionales, en cambio, se efectúan eventualmente y las cantidades pueden variar (por ejemplo, unos meses una cantidad pequeña y en otros cantidades altas). Pero, además, esos ENVÍOS REGULARES deben haber constituido y constituir recurso necesario y no prescindible para que la persona, en su país de origen, pueda subvenir a sus necesidades básicas y en este punto se debe probar, además, que la persona para quien se solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión NO TIENE otras fuentes de ingreso en su país de origen, por ejemplo, porque ha estado o está desempleado o porque ha estado o está estudiando y no cuenta con patrimonio en su país que pudiera generarle renta y al mismo tiempo, tampoco cuenta con una red familiar en ese país (por ejemplo, si los parientes más próximos que podrían ayudarlo han fallecido, convendría que se aportara los certificados de defunción de esas personas). En todo esto, conviene hacer prueba exhaustiva de no tener empleo (por ejemplo, certificación del organismo nacional competente en materia de impuestos de que la persona en referencia no ha pagado el impuesto local sobre la renta de las personas físicas por no haber tenido actividad económica y certificación de la caja o tesorería de la Seguridad Social de no haber cotizado al sistema de previsión social por la misma razón) o de haber estado estudiando en el país de origen; de no ser propietario de inmuebles o vehículos a motor en el país de origen (certificaciones de los registros públicos competentes); de no contar con cuenta bancaria o si la tiene, que es una cuenta corriente con un saldo muy reducido y que tampoco tiene tarjetas de crédito y también de no ser socio, accionista o representante legal de ninguna sociedad mercantil o cooperativa (certificaciones de los correspondientes registros mercantiles o equivalentes).

Además, conviene aportar, aunque de todas maneras ya lo comprobará de oficio la Oficina de Extranjería a través del Instituto Nacional de Estadística de aquí de España, un documento que pruebe cuál es el producto interior bruto per cápita en el país de origen y cuál es el índice de precios del consumidor (en otros países le llaman "índice general de precios") en ese país, de modo que quede establecido cuál es el ingreso promedio en ese país y cuánto es el coste de la vida promedio. Si el organismo competente en materia de estadística en su país no expide ninguna certificación en ese sentido, se puede aportar los indicadores por país que aparecen en la página web del Banco Mundial, que siempre están actualizados y son de alta fiabilidad.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar | PorticoLegal
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Reagrupación familiar
15/11/2020 19:40
Buenos noches! Soy ucraniana, estoy casada con un español hace cinco años y mi marido no tiene hijos. Vivimos en Castilla y León, tengo una tarjeta de residencia temporal(regimen comunitario) y ahora voy a solicitar una tarjeta permanente. Mi hijo tiene 26 años y es mi único hijo y no está casado. El esta allí solo en su país no tiene más parientes (todos murieron)y me gustaría poder tenerlo aquí. Puede mi marido español como padrastro pedir hacer reagrupación y ser para mi hijo tambien como custodio? Mi marido tiene grande casa particular donde vivimos y lleva trabajando 20 años como agente medioambiental ? Y yo he leído que los ciudadanos ucranianos que estén posesion de un pasaporte biométrico no necesitaron visado para viajar a España. Una vez allí, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjería de provincia de residencia del reagrupannte para solicitar la reparación familiar ¿Me podría aconsejar en este tema? Y también como puedo hacer reagrupación con mi único hijo o como podemos hacer ? Y mi marido (tiene ganas porque quiere que él ayuda en casa particular y también cuando seramos viejos es muy importante para padres que quedan solos) puede hacer ahijar a mi hijo mayor? Y también cuanto dinero debe demostrar mi marido? Muchas gracias. Mila.
16/11/2020 20:33
Mila2973
ola:

1.- Si usted está casada con un español, su hijo mayor de 21 años de edad es beneficiario del derecho de residencia en España en régimen comunitario, SIEMPRE Y CUANDO, se cumpla con la condición de VIVIR A CARGO del familiar ciudadano de la Unión.

Es importante que tenga en cuenta que quien le dará el derecho a su hijo no será usted, sino su cónyuge español, que es el ciudadano de la Unión.

2.- Si por su nacionalidad su hijo está exento de visado para ingresar en el espacio de Schengen, puede ingresar solo con su pasaporte en vigor, siempre que sea un pasaporte biométrico.

3.- Una vez dentro de España, tendría que solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia para la presentación de la solicitud y los documentos preceptivos que prueben la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, en el caso concreto, de hijo de la cónyuge mayor de 21 años que vive a su cargo.

La forma de pedir cita puede variar de una provincia a otra.

4.- Los documentos que tendrá que aportar serán:

- Impreso EX-19 cumplimentado.

- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).

- DNI de la persona española y tarjeta de identidad de extranjero de la madre casada con español.

- Certificado literal de matrimonio de la madre con el ciudadano español, expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito (un certificado con una antigüedad no mayor a 6 meses).

- Certificado literal de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil del país de nacimiento con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por un traductor jurado de los que constan en la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

- Certificados de empadronamiento de todos en la misma vivienda en España, expedidos por el ayuntamiento del municipio donde residan.

- Contrato de trabajo de la persona de nacionalidad española. Si está trabajando por cuenta ajena, es suficiente con el contrato. Si trabaja por cuenta propia, es suficiente con el alta censal como autónomo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. También sirve estar desempleado y cobrando la prestación contributiva por desempleo.
16/11/2020 20:34
- Pruebas de vivir a cargo: esto es lo más difícil de demostrar, tanto en el caso de los progenitores como de los hijos mayores de 21 años. En general, se debe probar que han existido envíos regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. ENVÍOS REGULARES, no ENVÍOS OCASIONALES : los regulares son los que se efectúan con periodicidad mensual y en una cantidad fija; los ocasionales, en cambio, se efectúan eventualmente y las cantidades pueden variar (por ejemplo, unos meses una cantidad pequeña y en otros cantidades altas). Pero, además, esos ENVÍOS REGULARES deben haber constituido y constituir recurso necesario y no prescindible para que la persona, en su país de origen, pueda subvenir a sus necesidades básicas y en este punto se debe probar, además, que la persona para quien se solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión NO TIENE otras fuentes de ingreso en su país de origen, por ejemplo, porque ha estado o está desempleado o porque ha estado o está estudiando y no cuenta con patrimonio en su país que pudiera generarle renta y al mismo tiempo, tampoco cuenta con una red familiar en ese país (por ejemplo, si los parientes más próximos que podrían ayudarlo han fallecido, convendría que se aportara los certificados de defunción de esas personas). En todo esto, conviene hacer prueba exhaustiva de no tener empleo (por ejemplo, certificación del organismo nacional competente en materia de impuestos de que la persona en referencia no ha pagado el impuesto local sobre la renta de las personas físicas por no haber tenido actividad económica y certificación de la caja o tesorería de la Seguridad Social de no haber cotizado al sistema de previsión social por la misma razón) o de haber estado estudiando en el país de origen; de no ser propietario de inmuebles o vehículos a motor en el país de origen (certificaciones de los registros públicos competentes); de no contar con cuenta bancaria o si la tiene, que es una cuenta corriente con un saldo muy reducido y que tampoco tiene tarjetas de crédito y también de no ser socio, accionista o representante legal de ninguna sociedad mercantil o cooperativa (certificaciones de los correspondientes registros mercantiles o equivalentes).

Además, conviene aportar, aunque de todas maneras ya lo comprobará de oficio la Oficina de Extranjería a través del Instituto Nacional de Estadística de aquí de España, un documento que pruebe cuál es el producto interior bruto per cápita en el país de origen y cuál es el índice de precios del consumidor (en otros países le llaman "índice general de precios") en ese país, de modo que quede establecido cuál es el ingreso promedio en ese país y cuánto es el coste de la vida promedio. Si el organismo competente en materia de estadística en su país no expide ninguna certificación en ese sentido, se puede aportar los indicadores por país que aparecen en la página web del Banco Mundial, que siempre están actualizados y son de alta fiabilidad.

Un cordial saludo.