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reagrupacion familiar

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
27/05/2013 10:41
Hola,

Mi pareja y yo estamos pensando en casrnos en Pakistan.
És es pakistaní y yo española.
Queremos realizar los trámites para registrar nuestro matrimonio en españa a través de la embajada de islamabad. Sabe cuánto tiempo puede tardar este proceso?
Gracias
14/05/2012 18:29
Hola!!
Me gustaria contactar con vosotros: avalero15 y ofelia07820
Soy española tambien!!
Mi correo es babilonia42000@hotmail. com
Gracias!
08/05/2012 22:31
quisiera contactar con avalero 15 que tal le van las cosas, por que yo estoy en el mismo cas
05/04/2012 16:10
Hola.

No hay nada de ilícito, ni ilegítimo, ni mucho menos ilegal en el hecho de que una persona otorgue poder a favor de otra, para que, en su nombre y representación, ejecute uno o varios negocios jurídicos.

Con mayor razón, si el poder es otorgado a favor de un abogado en ejercicio. Forma parte del ejercicio profesional de la abogacía y no hay nada que pueda ser considerado extraño o raro.

Un cordial saludo.
05/04/2012 15:45
Estimado Condedecartagena, la persona que firme esos documentos tendría algún problema en el fuuro por haber echo eso.
Un cordial saludo.
05/04/2012 11:45
Condedecartagena... podría responder a medida de lo posible lo que le comento en el tema "parejas de hecho terrassa"? muchas gracias...
05/04/2012 11:37
Hola.

El poder para prestar el consentimiento matrimonial es un poder especial. Lo más recomendable es que sea otorgado a favor de un abogado. En realidad, debe ser un poder para dos cosas: por un lado, para la incoación y ratificación del expediente previo y por otro lado, para la prestación del consentimiento, propiamente dicho.

Simplemente, la persona envía el poder desde su país, con las debidas legalizaciones y traducción oficial. Por razones prácticas, podría enviar el poder desde su país, cuando llegue a España, tiene que pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para el último paso de legalización. Y posteriormente, lo hace traducir de un traductor jurado, que ya no requiere más legalización. O puede buscar, en la lista de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores de España si, acaso, en el país de origen de su novio, hay algún traductor oficial acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (el Ministerio de Asuntos Exteriores de España confiere el título de traductor jurado, tanto a personas que viven en España, como en el extranjero).

La persona apoderada, deberá suscribir el escrito inicial de incoacción del expediente matrimonial previo, la ratificación y al final, el acta de matrimonio.

Con todo, el otorgamiento de poder, no exime de la realización de la audiencia por separado en el expediente matrimonial previo. En este caso, su novio será citado por el Consulado o Embajada de España en su país de origen, para que comparezca a la audiencia. Esto equivale a algunos meses de espera, porque el expediente debe salir hacia el país de origen y regresar. Es importante que él tenga un buen dominio del castellano o que ambos tengan un idioma común en el que se entiendan (inglés, por ejemplo), porque los Consulados de España en el extranjero, ya informan negativamente, en caso de que no haya un idioma común.

Un cordial saludo.
05/04/2012 09:44
Estimado Condedecartagena después de tantas peripecias entre embajada y juzgado al final hemos de casarnos por poderes, ¿podría usted explicarme en que consistiría y cuál sería el papel de la otra persona a la cual se le otorga el poder, si tiene que firmar algún documento o algo parecido?
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
24/10/2011 10:36
Hola.

1.- Nada impide que se case con su novia en España. Pero deben ceñirse al procedimiento establecido en el Código Civil y la Ley y Reglamento del Registro Civil, que implica tramitar un expediente matrimonial previo.

2.- Sin embargo, debe tener en cuenta que ella no puede hacerle extensivo a usted el régimen comunitario. Los cónyuges de los hijos dependientes no entran en el marco de cobertura del régimen comunitario.

3.- Para que ella pueda reagruparlo a usted, tiene que primero solicitar la modificación a régimen general y luego solicitar la reagrupación familiar para usted por el procedimiento general. Hay una razón de fondo: ella está como dependiente de otra persona en régimen comunitario; si quiere que venga otra persona a depender de ella, debe primero ella acreditar que ella es a su vez independiente. Esto no implica en lo absoluto una limitación o entorpecimiento del derecho a la reagrupación familiar, pero sí una necesidad de coherencia interna del sistema.

Por ello, primero, pueden casarse y luego, iniciar los trámites de modificación de su situación de régimen comunitario a régimen general y de reagrupación familiar para usted.

ADVERTENCIA.- Usted, con todo, no podrá permanecer en España en situación irregular, ya que es causal de inadmisión a trámite del visado de reagrupación familiar, el hecho de que la persona reagrupada se ecuentre o se hubiera encontrado en España en situación irregular.

Un cordial saludo.
24/10/2011 04:28
Hola condedecartagena , mi duda es la siguiente: mi novia es residente (desde hace un mes) en españa bajo la modalidad de familiar (hija de la esposa) de un español, se la dieron por 5 años , esta en regimen comunitario, ahora bien, como me recomienda que yo haga para tramitar mi residencia ? me encuentro recien llegado a españa (una semana) y soy venezolano, al igual que mi novia... quiero casarme con ella pero quisiera tener un estatus legal que me permita convivir con ella en este pais...gracias por su atencion !!!
15/10/2011 22:56
Hola. El personal de la Sección Consular de la Embajada a cargo del Registro Civil Consular se limita a citar a la persona a que comparezca y a practicar la audiencia reservada. Luego, se remiten las actuaciones al Juez Encargado del Registro Civil del municipio en el que usted vive en España, que será el que, finalmente, resolverá. Tiene que quedar determinado que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el derecho español y que realmente se busca prestar un consentimiento matrimonial y que no se trata de un matrimonio de complacencia.

Una vez que tenga el auto favorable para la celebración del matrimonio, podrá celebrarse el matrimonio ante el Juez Encargado del Registro Civil o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado. Si se casan mediante poder especial, una vez celebrado el matrimonio y ya con el certificado literal de inscripción en el Registro Civil, podrá tramitarse el visado en el país de origen, ya como familiar de ciudadano de la Unión, para que pueda venir a España a reunirse con usted.

Un cordial saludo.
15/10/2011 18:59
Hola condedecartagena, al final mi pareja me enviara la documentacion matrimonial y un poder para presentarla aqui en el juzgado, se que el consulado le hara alli un entrevista para asegurar que los motivos son verdaderos pero mi pregunta es: puede alguien de la embajada ir a su casa para averiguar que es cierto lo que dice, y puede haber algun motivo para que le prohiban el visado y la entrada a España?
22/09/2011 17:12
Hola condedecartagena, hace mucho tiempo que no le escribo, tengo una pequeña pregunta para usted. Si el mismo dia que mi novio llega a Algeciras podemos solicitar el nie aqui o debe ser a la fuerza en Madrid ya que viene con un visado de estudios para Madrid.

Un cordial saludo.
20/08/2011 04:30
Hola. NO. Para solicitar la nacionalidad por residencia siendo exigible solo un año, es necesario que haya MATRIMONIO de por medio. La disposición del Código Civil (art. 22) que reduce el tiempo previo de residencia a solo un año, únicamente ampara a quien al tiempo de la solicitud llevare CASADO con español o española al menos un año y no estuviere separado legalmente ni de hecho e igualmente, a viudos o viudas de españoles, siempre que acrediten que al tiempo del fallecimiento del cónyuge español se mantenía la convivencia.

Un cordial saludo.
19/08/2011 14:03
Hola, muchisimas gracias por toda la tuya que me esta usted proporcionando.

Una vez que mi novio y yo nos constituyamos como pareja de hecho, al año él podría solicitar la nacionalidad española?

Un cordial saludo.
17/08/2011 18:49
Hola. Lo importante es que ingrese a territorio español. Una vez cruzada la frontera, ya dentro, las cosas son diferentes.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, un titular de un visado de estudios tiene un mes de plazo, desde la fecha de entrada en España, para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero ... pero es que en ese mes de plazo, durante el cual el estará amparado por su visado, pasará lo siguiente:

1.- El aterriza en Madrid y cruza la frontera.

2.- Se va con usted a Algeciras y se empadronan en el mismo piso.

3.- Para entonces, usted ya tendrá en su poder toda la documentación necesaria, legalizada y traducida al castellano, más la cita previa pedida, si es necesaria, para ir a presentar, junto con él, la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en todo caso, procurando entregar la documentación completa y en correcta forma, ya que si se les pasa algo por alto, podría haber retrasos.

4.- Hasta tanto, tendrán que esperar a que resuelvan. Si en ese lapso, no resuelven, su novio, para cubrirse, tendrá que, al menos, pedir cita previa en Madrid para presentar la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero como estudiante ... teniendo en cuenta que en Madrid todo va muy lento, quizás se la concedan para uno, dos o hasta tres meses después... esto lo cubrirá, de cara a mantener la legalidad de su permanencia en España.

5.- Cuando ya la Junta de Andalucía resuelva sobre la inscripción como pareja de hecho, entonces deberá pedir cita previa en la Oficina de Extranjeros que le corresponda, para presentar la solicitud y los documentos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Como será en régimen comunitario, que de suyo debe tener tratamiento preferente y además, usted vive en una ciudad más pequeña, lo más probable es que la cita se la concedan para dentro de menos tiempo. Entonces, comparecerá, presentará la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con todos los documentos. Como cumplirá con los requisitos exigidos por la normativa, se la concederán. Y su novio será residente legal en España como familiar de ciudadano de la Unión.

6.- Ya como residente, si usted desea, puede casarse con él, tramitando con tranquilidad el expediente matrimonial previo y ya sin poder dar lugar a sospechas de que el matrimonio podría ser de complacencia, porque su novio ya será por entonces residente legal en España.

7.- Cuando se case, solo tendrá que solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Junta de Andalucía, indicando que se han casado y posteriormente, poner el particular tanto del matrimonio, como de la cancelación de la inscripción, en conocimiento de la Oficina de Extranjeros.

Supongo que tiene en cuenta la diferencia horaria de Pakistán respecto de España (son unas 5 horas más) y que los Consulados, normalmente, trabajan solo hasta las 2 de la tarde, a lo que se une que en países musulmanes, la semana laboral va de sábado a jueves por la mañana. Y además, estamos en Ramadán, que es un tiempo especial en países musulmanes. Las embajadas extranjeras suelen adaptar sus horarios y prácticas de trabajo a los usos y costumbres locales.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
17/08/2011 17:59
Hola, nuevo problema condedecartagena, el visado es de 1 año a Madrid, y y no conozco a nadie allí para que él se quede un tiempo y solicit el NIE, asi que no se si aplicará esta opción, para colmo el Consulado de España en Pakistan no responde ni a emails ni a las llamadas, no se si pensar que el motivo son las vacaciones o es que no quieren atender nada.

Un cordial saludo.
16/08/2011 20:08
Hola, el viado es de 6 meses por lo tanto, si he entendido bien, no es necesario que vaya a Madrid sino que vendrá directo mi? En el juzgado no me piden legaizarlo por el Ministerio sólo es necesario por el Consulado.

Un cordial saludo.
16/08/2011 19:04
Hola. Existen dos tipos de visado de estudios. Uno es el cerrado, para estudios que tienen una duración de hasta 6 meses. El otro, el abierto, es para estudios que tienen una duración de más de 6 meses.

El primero, el cerrado, se caracteriza porque no puede ser prorrogado y porque tampoco está obligado el titular a obtener tarjeta de identidad de extranjero, siendo el visado suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España.

El segundo, el abierto, en cambio, obliga al interesado a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante en el plazo de un mes desde su entrada en España y puede ser prorrogado si subsisten las condiciones que originaron su concesión inicial.

Si solicita el segundo tipo de visado, debe obtener su tarjeta de identidad de extranjero en cuanto llegue. El punto es que en Madrid eso demora mucho y es ahí donde tendrá que hacerlo ya que es el lugar donde está el centro de estudios al que supuestamente viene a estudiar. Debe estar, al menos, empadronado por un tiempo en Madrid, hasta que obtenga la tarjeta. Incluso, para ganar tiempo, cuando ya tenga el visado, puede pedir la cita previa desde antes de llegar a España, para que cuanto antes obtenga la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

Lo anterior no obsta que, hasta tanto, se inscriban como pareja de hecho en Andalucía. Cuando ya tenga el certificado de inscripción, entonces podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, simplemente, tendrá que entregar su tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

Si tiene el visado de solo 6 meses, tienen que moverse más rápido y en la medida de lo posible, si hay que pedir cita previa, usted la va pidiendo antes de que él llegue con los documentos necesarios, debidamente legalizados o que preferiblemente, cuando ya estén legalizados por Consulado de España, se los envíe a usted para que cumpla el último paso de legalización : Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y luego, para que efectúe la traducción oficial al castellano por un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Con eso, cuando él llegue, ya solo será de ir a presentar los documentos, firmar y esperar la resolución de la inscripción.

Un cordial saludo.

16/08/2011 17:36
Hola, mi pareja puede conseguir el visado de estudios para venir, la pregunta es:
El visado es para estudiar en Madrid, puede él venir directamente a Algeciras y quedarse conmigo sin estudiar? o por el contrario tiene que ir a Madrid?

Gracias.

Un cordial saludo.
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27/05/2013 10:41
Hola,

Mi pareja y yo estamos pensando en casrnos en Pakistan.
És es pakistaní y yo española.
Queremos realizar los trámites para registrar nuestro matrimonio en españa a través de la embajada de islamabad. Sabe cuánto tiempo puede tardar este proceso?
Gracias
14/05/2012 18:29
Hola!!
Me gustaria contactar con vosotros: avalero15 y ofelia07820
Soy española tambien!!
Mi correo es babilonia42000@hotmail. com
Gracias!
08/05/2012 22:31
quisiera contactar con avalero 15 que tal le van las cosas, por que yo estoy en el mismo cas
05/04/2012 16:10
Hola.

No hay nada de ilícito, ni ilegítimo, ni mucho menos ilegal en el hecho de que una persona otorgue poder a favor de otra, para que, en su nombre y representación, ejecute uno o varios negocios jurídicos.

Con mayor razón, si el poder es otorgado a favor de un abogado en ejercicio. Forma parte del ejercicio profesional de la abogacía y no hay nada que pueda ser considerado extraño o raro.

Un cordial saludo.
05/04/2012 15:45
Estimado Condedecartagena, la persona que firme esos documentos tendría algún problema en el fuuro por haber echo eso.
Un cordial saludo.
05/04/2012 11:45
Condedecartagena... podría responder a medida de lo posible lo que le comento en el tema "parejas de hecho terrassa"? muchas gracias...
05/04/2012 11:37
Hola.

El poder para prestar el consentimiento matrimonial es un poder especial. Lo más recomendable es que sea otorgado a favor de un abogado. En realidad, debe ser un poder para dos cosas: por un lado, para la incoación y ratificación del expediente previo y por otro lado, para la prestación del consentimiento, propiamente dicho.

Simplemente, la persona envía el poder desde su país, con las debidas legalizaciones y traducción oficial. Por razones prácticas, podría enviar el poder desde su país, cuando llegue a España, tiene que pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para el último paso de legalización. Y posteriormente, lo hace traducir de un traductor jurado, que ya no requiere más legalización. O puede buscar, en la lista de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores de España si, acaso, en el país de origen de su novio, hay algún traductor oficial acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (el Ministerio de Asuntos Exteriores de España confiere el título de traductor jurado, tanto a personas que viven en España, como en el extranjero).

La persona apoderada, deberá suscribir el escrito inicial de incoacción del expediente matrimonial previo, la ratificación y al final, el acta de matrimonio.

Con todo, el otorgamiento de poder, no exime de la realización de la audiencia por separado en el expediente matrimonial previo. En este caso, su novio será citado por el Consulado o Embajada de España en su país de origen, para que comparezca a la audiencia. Esto equivale a algunos meses de espera, porque el expediente debe salir hacia el país de origen y regresar. Es importante que él tenga un buen dominio del castellano o que ambos tengan un idioma común en el que se entiendan (inglés, por ejemplo), porque los Consulados de España en el extranjero, ya informan negativamente, en caso de que no haya un idioma común.

Un cordial saludo.
05/04/2012 09:44
Estimado Condedecartagena después de tantas peripecias entre embajada y juzgado al final hemos de casarnos por poderes, ¿podría usted explicarme en que consistiría y cuál sería el papel de la otra persona a la cual se le otorga el poder, si tiene que firmar algún documento o algo parecido?
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
24/10/2011 10:36
Hola.

1.- Nada impide que se case con su novia en España. Pero deben ceñirse al procedimiento establecido en el Código Civil y la Ley y Reglamento del Registro Civil, que implica tramitar un expediente matrimonial previo.

2.- Sin embargo, debe tener en cuenta que ella no puede hacerle extensivo a usted el régimen comunitario. Los cónyuges de los hijos dependientes no entran en el marco de cobertura del régimen comunitario.

3.- Para que ella pueda reagruparlo a usted, tiene que primero solicitar la modificación a régimen general y luego solicitar la reagrupación familiar para usted por el procedimiento general. Hay una razón de fondo: ella está como dependiente de otra persona en régimen comunitario; si quiere que venga otra persona a depender de ella, debe primero ella acreditar que ella es a su vez independiente. Esto no implica en lo absoluto una limitación o entorpecimiento del derecho a la reagrupación familiar, pero sí una necesidad de coherencia interna del sistema.

Por ello, primero, pueden casarse y luego, iniciar los trámites de modificación de su situación de régimen comunitario a régimen general y de reagrupación familiar para usted.

ADVERTENCIA.- Usted, con todo, no podrá permanecer en España en situación irregular, ya que es causal de inadmisión a trámite del visado de reagrupación familiar, el hecho de que la persona reagrupada se ecuentre o se hubiera encontrado en España en situación irregular.

Un cordial saludo.
24/10/2011 04:28
Hola condedecartagena , mi duda es la siguiente: mi novia es residente (desde hace un mes) en españa bajo la modalidad de familiar (hija de la esposa) de un español, se la dieron por 5 años , esta en regimen comunitario, ahora bien, como me recomienda que yo haga para tramitar mi residencia ? me encuentro recien llegado a españa (una semana) y soy venezolano, al igual que mi novia... quiero casarme con ella pero quisiera tener un estatus legal que me permita convivir con ella en este pais...gracias por su atencion !!!
15/10/2011 22:56
Hola. El personal de la Sección Consular de la Embajada a cargo del Registro Civil Consular se limita a citar a la persona a que comparezca y a practicar la audiencia reservada. Luego, se remiten las actuaciones al Juez Encargado del Registro Civil del municipio en el que usted vive en España, que será el que, finalmente, resolverá. Tiene que quedar determinado que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el derecho español y que realmente se busca prestar un consentimiento matrimonial y que no se trata de un matrimonio de complacencia.

Una vez que tenga el auto favorable para la celebración del matrimonio, podrá celebrarse el matrimonio ante el Juez Encargado del Registro Civil o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado. Si se casan mediante poder especial, una vez celebrado el matrimonio y ya con el certificado literal de inscripción en el Registro Civil, podrá tramitarse el visado en el país de origen, ya como familiar de ciudadano de la Unión, para que pueda venir a España a reunirse con usted.

Un cordial saludo.
15/10/2011 18:59
Hola condedecartagena, al final mi pareja me enviara la documentacion matrimonial y un poder para presentarla aqui en el juzgado, se que el consulado le hara alli un entrevista para asegurar que los motivos son verdaderos pero mi pregunta es: puede alguien de la embajada ir a su casa para averiguar que es cierto lo que dice, y puede haber algun motivo para que le prohiban el visado y la entrada a España?
22/09/2011 17:12
Hola condedecartagena, hace mucho tiempo que no le escribo, tengo una pequeña pregunta para usted. Si el mismo dia que mi novio llega a Algeciras podemos solicitar el nie aqui o debe ser a la fuerza en Madrid ya que viene con un visado de estudios para Madrid.

Un cordial saludo.
20/08/2011 04:30
Hola. NO. Para solicitar la nacionalidad por residencia siendo exigible solo un año, es necesario que haya MATRIMONIO de por medio. La disposición del Código Civil (art. 22) que reduce el tiempo previo de residencia a solo un año, únicamente ampara a quien al tiempo de la solicitud llevare CASADO con español o española al menos un año y no estuviere separado legalmente ni de hecho e igualmente, a viudos o viudas de españoles, siempre que acrediten que al tiempo del fallecimiento del cónyuge español se mantenía la convivencia.

Un cordial saludo.
19/08/2011 14:03
Hola, muchisimas gracias por toda la tuya que me esta usted proporcionando.

Una vez que mi novio y yo nos constituyamos como pareja de hecho, al año él podría solicitar la nacionalidad española?

Un cordial saludo.
17/08/2011 18:49
Hola. Lo importante es que ingrese a territorio español. Una vez cruzada la frontera, ya dentro, las cosas son diferentes.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, un titular de un visado de estudios tiene un mes de plazo, desde la fecha de entrada en España, para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero ... pero es que en ese mes de plazo, durante el cual el estará amparado por su visado, pasará lo siguiente:

1.- El aterriza en Madrid y cruza la frontera.

2.- Se va con usted a Algeciras y se empadronan en el mismo piso.

3.- Para entonces, usted ya tendrá en su poder toda la documentación necesaria, legalizada y traducida al castellano, más la cita previa pedida, si es necesaria, para ir a presentar, junto con él, la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en todo caso, procurando entregar la documentación completa y en correcta forma, ya que si se les pasa algo por alto, podría haber retrasos.

4.- Hasta tanto, tendrán que esperar a que resuelvan. Si en ese lapso, no resuelven, su novio, para cubrirse, tendrá que, al menos, pedir cita previa en Madrid para presentar la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero como estudiante ... teniendo en cuenta que en Madrid todo va muy lento, quizás se la concedan para uno, dos o hasta tres meses después... esto lo cubrirá, de cara a mantener la legalidad de su permanencia en España.

5.- Cuando ya la Junta de Andalucía resuelva sobre la inscripción como pareja de hecho, entonces deberá pedir cita previa en la Oficina de Extranjeros que le corresponda, para presentar la solicitud y los documentos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Como será en régimen comunitario, que de suyo debe tener tratamiento preferente y además, usted vive en una ciudad más pequeña, lo más probable es que la cita se la concedan para dentro de menos tiempo. Entonces, comparecerá, presentará la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con todos los documentos. Como cumplirá con los requisitos exigidos por la normativa, se la concederán. Y su novio será residente legal en España como familiar de ciudadano de la Unión.

6.- Ya como residente, si usted desea, puede casarse con él, tramitando con tranquilidad el expediente matrimonial previo y ya sin poder dar lugar a sospechas de que el matrimonio podría ser de complacencia, porque su novio ya será por entonces residente legal en España.

7.- Cuando se case, solo tendrá que solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Junta de Andalucía, indicando que se han casado y posteriormente, poner el particular tanto del matrimonio, como de la cancelación de la inscripción, en conocimiento de la Oficina de Extranjeros.

Supongo que tiene en cuenta la diferencia horaria de Pakistán respecto de España (son unas 5 horas más) y que los Consulados, normalmente, trabajan solo hasta las 2 de la tarde, a lo que se une que en países musulmanes, la semana laboral va de sábado a jueves por la mañana. Y además, estamos en Ramadán, que es un tiempo especial en países musulmanes. Las embajadas extranjeras suelen adaptar sus horarios y prácticas de trabajo a los usos y costumbres locales.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
17/08/2011 17:59
Hola, nuevo problema condedecartagena, el visado es de 1 año a Madrid, y y no conozco a nadie allí para que él se quede un tiempo y solicit el NIE, asi que no se si aplicará esta opción, para colmo el Consulado de España en Pakistan no responde ni a emails ni a las llamadas, no se si pensar que el motivo son las vacaciones o es que no quieren atender nada.

Un cordial saludo.
16/08/2011 20:08
Hola, el viado es de 6 meses por lo tanto, si he entendido bien, no es necesario que vaya a Madrid sino que vendrá directo mi? En el juzgado no me piden legaizarlo por el Ministerio sólo es necesario por el Consulado.

Un cordial saludo.
16/08/2011 19:04
Hola. Existen dos tipos de visado de estudios. Uno es el cerrado, para estudios que tienen una duración de hasta 6 meses. El otro, el abierto, es para estudios que tienen una duración de más de 6 meses.

El primero, el cerrado, se caracteriza porque no puede ser prorrogado y porque tampoco está obligado el titular a obtener tarjeta de identidad de extranjero, siendo el visado suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en España.

El segundo, el abierto, en cambio, obliga al interesado a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante en el plazo de un mes desde su entrada en España y puede ser prorrogado si subsisten las condiciones que originaron su concesión inicial.

Si solicita el segundo tipo de visado, debe obtener su tarjeta de identidad de extranjero en cuanto llegue. El punto es que en Madrid eso demora mucho y es ahí donde tendrá que hacerlo ya que es el lugar donde está el centro de estudios al que supuestamente viene a estudiar. Debe estar, al menos, empadronado por un tiempo en Madrid, hasta que obtenga la tarjeta. Incluso, para ganar tiempo, cuando ya tenga el visado, puede pedir la cita previa desde antes de llegar a España, para que cuanto antes obtenga la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

Lo anterior no obsta que, hasta tanto, se inscriban como pareja de hecho en Andalucía. Cuando ya tenga el certificado de inscripción, entonces podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, simplemente, tendrá que entregar su tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

Si tiene el visado de solo 6 meses, tienen que moverse más rápido y en la medida de lo posible, si hay que pedir cita previa, usted la va pidiendo antes de que él llegue con los documentos necesarios, debidamente legalizados o que preferiblemente, cuando ya estén legalizados por Consulado de España, se los envíe a usted para que cumpla el último paso de legalización : Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y luego, para que efectúe la traducción oficial al castellano por un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Con eso, cuando él llegue, ya solo será de ir a presentar los documentos, firmar y esperar la resolución de la inscripción.

Un cordial saludo.

16/08/2011 17:36
Hola, mi pareja puede conseguir el visado de estudios para venir, la pregunta es:
El visado es para estudiar en Madrid, puede él venir directamente a Algeciras y quedarse conmigo sin estudiar? o por el contrario tiene que ir a Madrid?

Gracias.

Un cordial saludo.