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reagrupacion familiar

45 Comentarios
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16/08/2011 00:16
Hola. Es que hay distintos regímenes de Extranjería, dependiendo de la nacionalidad, calidad o circunstancias del extranjero. El régimen general es que se aplica a todo extranjero al que no resulte de aplicación uno de los regímenes especiales.

El régimen comunitario es el que se aplica tanto a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, en su calidad de ciudadanos de la Unión; a nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea, pero sí del Espacio Económico Europeo, en razón del Acuerdo existente: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Y también el que se le aplica a los nacionales de Suiza, en razón del Acuerdo Bilateral entre Suiza y la Unión Europea. Y desde luego, se aplica también a los familiares de las personas antedichas, independientemente de su nacionalidad, si el vínculo familiar se encuentra dentro de los delimitados en la normativa reguladora.

Existe otro régimen, poco conocido, que es el Convencional, que se aplica a nacionales de determinado Estado en virtud de un Convenio bilateral o multilateral existente, por medio del cual se les da un tratamiento diferenciado y más ventajoso que a extranjeros sujetos al régimen general. Este es el caso de los nacionales del Principado de Andorra, a quienes se les da un tratamiento lo más cercano al régimen comunitario, pero sin las peculiaridades que solo es posible para los ciudadanos de la Unión.

Luego, existe el régimen especial de los diplomáticos y cónsules de carrera, quienes no se rigen por la normativa de Extranjería, sino por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares. A ellos y sus familiares los documenta el Ministerio de Asuntos Exteriores y los familiares suelen gozar de ventajas, como por ejemplo, la de poder trabajar sin necesidad de tramitar permisos de trabajo.

En definitiva, el régimen general es donde entra todo el que no tiene la nacionalidad de un Estado al que le sería aplicable el régimen comunitario o el convencional, el vínculo familiar con un nacional de los antedichos Estados que hiciera posible la aplicación del régimen comunitario o convencional o quien no tiene estatus de diplomático o cónsul de carrera. Y por eso mismo, el régimen general está lleno de limitaciones (sobre todo, de tipo geográfico y de sector de actividad, para el desarrollo de actividades lucrativas) y mayores exigencias en un principio, luego, las limitaciones van desapareciendo gradualmente conforme van pasando los años.

Por su nacionalidad, su novio está sujeto al tiempo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Solo puede ver reducido el tiempo a un año de residencia si se casa con usted, de lo contrario, tendrá que esperar a que transcurran 10 años.

La documentación a aportar es básicamente certificado literal de nacimiento, certificado de antecedentes penales del país de origen, tarjeta de residencia; si está casado con usted, certificación literal de matrimonio más su DNI español; medios de vida de los que disponga; certificado de empadronamiento de ambos y de convivencia y documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.
15/08/2011 19:48
Hola, muchas gracias por la aclaración, a qué te refieres cuando dices regimen general? Me gustaria que él obtuviese la nacionalidad española, cuando podría solicitarla y cuál sería la documentación que él debe aportar?

Un cordial saludo.
15/08/2011 19:26
Hola. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es una autorización de residencia y trabajo. En ella viene indicado el NIE que le asignarán, en la parte superior dirá RÉGIMEN COMUNITARIO y en la parte trasera, aparte de sus datos de lugar de origen y fecha de nacimiento, donde dice OBSERVACIONES/MOTIVO DE LA CONCESIÓN, pondrá el nombre de la persona que da derecho a la tarjeta (cónyuge, pareja registrada, progenitor, descendiente, etc.), es decir, pondrá su nombre.

La tarjeta no indica nada más porque el hecho de que diga RÉGIMEN COMUNITARIO ya habilita para trabajar por sí sola. Tiene una vigencia de 5 años. Y desde luego, la persona estará sujeta al régimen comunitario, no al general.

Un cordial saludo.
15/08/2011 19:14
Hola, una vez que mi pareja obtenga la tarjeta familiar de ciudadano de la unión y el nie, también necesitará la tarjeta de residencia o esa no será necesaria para él.

Un cordial saludo.
14/08/2011 20:41
Hola. El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía está a cargo de la Junta de Andalucía. Puede tramitarlo a través del Ayuntamiento o también directamente, a través de la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía, en la capital de la provincia.

Pero tendrá que estar aquí la otra persona.

Un cordial saludo.
14/08/2011 18:16
Hola, mi comunidad autónoma es Andalucía, debería presentar la solicitud en el Ayuntamiento de Algeciras o en el Juzgado para registrarlo?

Un cordial saludo
14/08/2011 17:45
Hola. Sí, puede obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero depende de la Comunidad Autónoma en la que viva, ya que los requisitos y condiciones varían de un lugar a otro, hay Comunidades Autónomas en las que se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España (Castilla y León y Castilla-La Mancha) y en otras que al menos disponga de una tarjeta de identidad de extranjero (Comunidad Valenciana).

Otras tienen limitaciones de haber convivido determinado tiempo en la misma vivienda en el mismo Ayuntamiento (Murcia, por ejemplo), sin que sea obstáculo la extranjería o situación administrativa del extranjero en España.

Un cordial saludo.

14/08/2011 17:26
Hola. Si nos constituimos como pareja de hecho primero él puede obtener la tarjeta familiar de ciudadano de la unión?

Un cordial saludo.
14/08/2011 15:48
Hola. Sí, es posible. Pueden, incluso, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivan, constituirse primero como pareja de hecho, para que pueda acceder al régimen comunitario y luego, ya con calma, contraer matrimonio. Cuando se casen, solamente tendrá que cancelar la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Oficina de Extranjeros que han contraído matrimonio entre ustedes mismo.

Un cordial saludo.
14/08/2011 13:52
hola condedecartagena, mi novio tiene una pregunta para usted.

Él pregunta si puede venir con un visado de estudios, casarse conmigo y después dejar los estudios y permanecer legal en España?

Un cordial saludo.
13/08/2011 20:24
Hola. Sí, es cierto, en algunos Registros Civiles les basta la legalización sin que pase por el Ministerio de Asuntos Exteriores, pero eso depende de lo más o menos rigurosos que puedan ser.

La Carta de Invitación no es para "traer personas" a España, sino para que ellas puedan acreditar que dispone de alojamiento adecuado en España, bien ante el Consulado de España, al momento de tramitar el visado o bien ante el agente del Cuerpo Nacional de Policía, al momento de presentarse al puesto fronterizo español solicitando el ingreso en España. Pero eso no lo exime de cumplir con los demás requisitos para que le pueda ser concedido el visado, ni para ingresar en España (medios económicos, seguro, etc.).

Cuando esté aquí, podrá tramitar el expediente matrimonial previo. Si demorase más de los 90 días que suelen autorizar a permanecer, entonces podrá solicitar una prórroga de estancia por otros 90 días.

Un cordial saludo.

13/08/2011 19:30
hola condedecartagena, querria preguntarte si, por un casual mi novio no pudiera obtener visado, yo podria traerlo mediante una carta de invitacion y entonces casarnos? Porque a él se le ha metido en la cabeza que no le darán el visado. Envie un email al consulado pero todavía no han respondido.

Muchas gracias.

Un saludo cordial.
27/07/2011 11:42
hola, he estado hablando con el juzgado y me han dicho que no es necesario legalizarlo por el ministerio de asuntos exteriores, basta con el sello del consulado.

En cambio no me han pedido el certificado de capacidad matrimonial, no se si cuando se envie toda la documentacion me lo pediran, pero no me han dicho nada sobre esto

Un cordial saludo
26/07/2011 18:58
Hola. Pakistán NO ES SIGNATARIO del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, los documentos procedentes de Pakistán, para hacerse valer en España o ante autoridad española, deben estar legalizados por vía diplomática ordinaria y además, traducidos al castellano.

La legalización ordinaria suele ser:

A) Ministerio u organismo autónomo especializado del cual dependa el funcionario que firma el documento.

B) Ministerio de Asuntos Exteriores del país.

C) Consulado de España en el lugar.

D) EN ESPAÑA: Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (Sección de Legalizaciones).

Cuando vaya a tramitar algo ante el Consulado de España, bastará que vayan legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores local. Pero luego, para hacerse valer en España, deben venir, como ha quedado indicado, legalizado por el Consulado de España y luego, aquí en España, pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Si no vive en Madrid, existe un servicio de envío por correo, a través de una empresa de correo privada, puede consultar más información al respecto en www.mae.es, apartado LEGALIZACIONES.

NOTA.- Las legalizaciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores en España son GRATUITAS.

Para las legalizaciones en el Consulado de España, se aplicará el arancel consular establecido.

TRADUCCIÓN OFICIAL AL CASTELLANO.- Dependiendo de quién efectúe la traducción, debe tenerse presente lo siguiente:

1.- Si la traducción la efectúa un traductor jurado de Pakistán, debe también ser legalizada, en la misma forma, junto con el documento original (en algunos países, donde no existe propiamente un servicio o cuerpo oficial de traductores jurados, establecido por el Estado, las embajadas o consulados extranjeros mantienen un listado de traductores locales a los que reconoce como tal).

2.- Si la traducción la efectúa el Consulado de España, aparte de pagar el correspondiente arancel consular por la traducción, tendrá que, una vez en España, a la vez, ser legalizada la firma del Consulado de España por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

3.- Si la traducción la efectúa el Consulado de Pakistán en España, que seguramente cobrará un arancel consular, luego, tendrá que hacer legalizar la firma del Consulado, también en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

4.- Si la traducción la efectúa EN ESPAÑA un TRADUCTOR JURADO, debidamente reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, NO HAY NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN.

Un cordial saludo.
26/07/2011 18:45
Hola. Pakistán NO ES SIGNATARIO del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, los documentos procedentes de Pakistán, para hacerse valer en España o ante autoridad española, deben estar legalizados por vía diplomática ordinaria y además, traducidos al castellano.

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26/07/2011 17:16
muchisimas gracias, siento ser pesada pero eres el único que me da respuestas.
Los documentos que mi novio recoja deben estar legalizados, eso quiere decir con el sello del consulado español y necesitaria otro sello como la apostilla de la Haya o no seria necesario?

muchas gracias.

un cordial saludo
26/07/2011 16:43
Hola. La competencia para conferir visados la tienen los Consulados Generales o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en el país de nacionalidad o de residencia habitual de la persona que pretende ingresar en territorio español y que por su nacionalidad, le es exigible un visado.

Tanto los distintos tipos de visado, como el procedimiento para la tramitación y concesión de visados, viene regulado en la Ley de Extranjería y en su Reglamento. La lista de Estados a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, viene regulada por un Reglamento de la Unión Europea. Si la persona extranjera cumple con los requisitos exigidos para el tipo de visado que solicita y no representa una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado, se tramita y concede el visado.

Le copio los datos de la Embajada de España en Pakistán.

Embajada de España en Islamabad
Cancillería: Street 6, Ranma 5, Diplomatic Enclave I P.O. Box 1144 Islamabad

Teléfono: (+92) 51 2088777
Fax: (+92) 51 2088774
E-mail: embspain@dsl.net.pk; emb.islamabad@maec.es
Teléfono móvil de emergencia consular:
0300 850 1633


No aparece en la página web de la Embajada de España en Pakistán, ni en la del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, ninguna advertencia o limitación para conceder visados a nacionales de Pakistán. Simplemente, una recomendación, en todo caso no vinculante, para los españoles que quieran visitar Pakistán, indicándoles que se abstengan de visitar el país o al menos las regiones consideradas como más peligrosas, en virtud de la reciente muerte de Osama Bin Laden. Pero nada más.

Un cordial saludo.
26/07/2011 15:27
condedecartagena ahora otro problema, mi novio dice que pakistan no da visados de turista, `podria ser eso verdad?
25/07/2011 16:23
hola, muchisimas gracias, no se como agradecerte todo esto, ojala mucha gente fuera como tu, te ire contando como van las cosas.

un saludo cordial y afectuoso

Pd: gracias otra vez
25/07/2011 15:22
Hola. Sí, claro, porque pasa a estar cubierto por el régimen comunitario. He visto casos así, en los que , incluso, ni siquiera se han casado, sino que se han inscrito como pareja de hecho, habiendo venido la otra persona con visado de turista.

Un cordial saludo.