Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupacion régimen comunitario menor de 4 años

1 Comentarios
 
Reagrupacion régimen comunitario menor de 4 años
18/02/2021 11:05
Hola soy colombiana pareja de hecho de un español ya cuento con mi Tarjeta de régimen comunitario
Mi hijo vino a España tiene 3 años y medio y quiero realizar la reagurpacion familiar comunitario
Me dicen que debo actualizar la pareja de hecho que cuando la saque estaba con pasaporte y que no es válida
Me dicen que la custodia debe estar legalizada y no se como legalizar esa custodia aca en España

Quiero saber si esos son los requisitos ya que yo estoy en Catalunya y quiero hacer ese proceso por favor pido de su ayuda
18/02/2021 17:52
Juliramirdz
Hola:

1.- Si se refiere al cambio de datos en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, para que se haga constar su NIE, puede hacerlo a través de la página web de la Generalitat de Catalunya. Y solicitar un nuevo certificado con esa constancia. Sin embargo, ahora el certificado no se expide gratuitamente, tiene fijada una tasa de 11 euros. Pero no es algo difícil ni imposible de conseguir.

2.- Con respecto a la custodia del menor, se requiere que:

A) Si usted ejercer la patria potestad en solitario por haber muerto el padre de su hijo, es suficiente con el certificado literal de defunción del padre de su hijo. Si la ejerce en solitario porque el padre de su hijo fue privado de la patria potestad por resolución judicial, debe aportarse esa resolución. Si es porque nació fuera de matrimonio y sólo usted lo reconoció, es suficiente con el certificado literal de nacimiento del menor en el que conste esta circunstancia.

B) Si usted tiene atribuida la custodia exclusiva del menor, también es suficiente con la resolución judicial que le haya atribuido la custodia exclusiva.

C) Si tiene la custodia compartida, es necesario entonces que el padre del menor haya consentido, mediante documento auténtico, que el menor salga de su país y cambie su residencia habitual a España.

Todo documento extranjero que no sea de un Estado parte de la Unión Europea debe tener la Apostilla de La Haya o la legalización diplomática, según corresponda.

Cuando se trata de menores de edad habidos en matrimonio o relación anterior en el extranjero, no basta con traer al menor a España, sin más. Dependiendo del caso, puede ser necesaria otra documentación adicional.

Un cordial saludo.
Reagrupacion régimen comunitario menor de 4 años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupacion régimen comunitario menor de 4 años

1 Comentarios
 
Reagrupacion régimen comunitario menor de 4 años
18/02/2021 11:05
Hola soy colombiana pareja de hecho de un español ya cuento con mi Tarjeta de régimen comunitario
Mi hijo vino a España tiene 3 años y medio y quiero realizar la reagurpacion familiar comunitario
Me dicen que debo actualizar la pareja de hecho que cuando la saque estaba con pasaporte y que no es válida
Me dicen que la custodia debe estar legalizada y no se como legalizar esa custodia aca en España

Quiero saber si esos son los requisitos ya que yo estoy en Catalunya y quiero hacer ese proceso por favor pido de su ayuda
18/02/2021 17:52
Juliramirdz
Hola:

1.- Si se refiere al cambio de datos en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, para que se haga constar su NIE, puede hacerlo a través de la página web de la Generalitat de Catalunya. Y solicitar un nuevo certificado con esa constancia. Sin embargo, ahora el certificado no se expide gratuitamente, tiene fijada una tasa de 11 euros. Pero no es algo difícil ni imposible de conseguir.

2.- Con respecto a la custodia del menor, se requiere que:

A) Si usted ejercer la patria potestad en solitario por haber muerto el padre de su hijo, es suficiente con el certificado literal de defunción del padre de su hijo. Si la ejerce en solitario porque el padre de su hijo fue privado de la patria potestad por resolución judicial, debe aportarse esa resolución. Si es porque nació fuera de matrimonio y sólo usted lo reconoció, es suficiente con el certificado literal de nacimiento del menor en el que conste esta circunstancia.

B) Si usted tiene atribuida la custodia exclusiva del menor, también es suficiente con la resolución judicial que le haya atribuido la custodia exclusiva.

C) Si tiene la custodia compartida, es necesario entonces que el padre del menor haya consentido, mediante documento auténtico, que el menor salga de su país y cambie su residencia habitual a España.

Todo documento extranjero que no sea de un Estado parte de la Unión Europea debe tener la Apostilla de La Haya o la legalización diplomática, según corresponda.

Cuando se trata de menores de edad habidos en matrimonio o relación anterior en el extranjero, no basta con traer al menor a España, sin más. Dependiendo del caso, puede ser necesaria otra documentación adicional.

Un cordial saludo.