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Reagrupacion

5 Comentarios
 
19/06/2012 12:55
Muchísimas gracias, lo estudiaré detenidamente porque creo que va a ser la mejor opción, verdad?

Me has sido de valiosa ayuda... estoy muy agradecida, espero poder colaborar por aquí, en lo que pueda..

SALUDOS
19/06/2012 00:03
Con todo, la Directiva comunitaria, PROHÍBE expresamente, que se deniegue este tipo de autorización, basándose, exclusivamente, en motivos económicos. Sin embargo, es necesario acreditarlos al momento de presentación de la solicitud, con lo cual, se puede entender que constituyen un requisito de admisión a trámite, pero que, al momento de calificar la solicitud, constatado que no se cumple satisfactoriamente, no puede ser considerado como fundamento único para denegar la solicitud.


HOJA INFORMATIVA OFICIAL, DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/48.pdf


IMPRESO OFICIAL EX-11:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf


En cuanto al matrimonio: debe venir desde su país, con las debidas legalizaciones, cuya cadena termina en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4). Y luego, hacerlo traducir de un traductor jurado, aquí en España. Debe tener una antigüedad, si no dice nada en el texto, no mayor a 3 meses. El certificado debe contener, al menos, los siguientes extremos:

- Nombres completos de los contrayentes.

- Nacionalidad.

- Edad.

- Estado civil con el que comparecen a la celebración del matrimonio.

- La indicación de que no existen impedimentos (aunque si no está, no pasa nada, porque, en principio, se presume que no los hay, en virtud del principio de buena fe).

- La indicación de que los contrayentes han manifestado su consentimiento matrimonial, de forma libre y espontánea.

- La certificación de la autoridad competente, ante la que se ha celebrado el matrimonio.

- La fecha y hora de celebración, firmas (contrayentes, testigos, autoridad oficiante ) y sello oficial.

Solo se debe constatar esto. No cabe determinar si es o no conforme con el ordenamiento jurídico español, porque eso solo sería necesario si el documento pretendiera ser inscrito en el Registro Civil español, a partir de la constatación de existencia de un punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.

Tal vez, lo que podría hacerse, es un acta notarial de presencia, en el sentido de que, se ha visto y se ha dejado constancia que, en determinada fecha, se vio el documento en referencia y que se constató, era formalmente válido y estaba en vigor (arts. 199 y 200 del Reglamento Notarial). Pero, la eficacia del acta, queda circunscrita a los aspectos formales del documento que se han apreciado, pero no entrará a calificar el contenido material. La valoración que pudiera llegar a hacer la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de este acta notarial, será de lo que, a la vez, podrá dar fe el notario. Pero ello, no tiene por efecto, extender la vigencia en el tiempo de los documentos sujetos a caducidad. Tan solo, permite que un funcionario público español (el notario), de fe pública de que, en determinada fecha, vio los documentos en referencia, que constituían un certificado de matrimonio extranjero y que, según constaba en su texto, estaban en vigor.


Espero que le sea de utilidad este pequeño apunte.

Un cordial saludo.
19/06/2012 00:02
Hola.

Si la persona china, residente en Italia, tiene el permiso de residencia de larga duración-CE (Permesso di soggiorno CE per soggiornanti di lungo periodo), puede solicitar que España le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido por Italia; todo esto, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2003/109/CE, transpuesta al ordenamiento español (art. 32 de la Ley de Extranjería y art. 155 y siguientes del Reglamento de la Ley de Extranjería).

Es, por lo que aparece, la solución más rápida, práctica y económica.

La solicitud debe presentarse, junto con los documentos preceptivos, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

IMPORTANTE.- Debe acreditar que dispone de recursos económicos suficientes, que va a iniciar una actividad por cuenta propia o que ha celebrado un contrato de trabajo para trabajar por cuenta ajena. En este último aspecto, hay que tener en cuenta que, los residentes de larga duración-CE, no se encuentran entre los casos que el art. 40 de la Ley de Extranjería, enumera como situaciones en las que NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO. Por ello, salvo mejor criterio, considero que en este caso, si la persona va a acreditar que sus recursos económicos provendrán de un contrato de trabajo por cuenta ajena, es aplicable lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento de la Ley de Extranjería, es decir, que la actividad para la cual se la contrate conste en la lista de ocupaciones de difícil cobertura para la provincia, elaborada por el Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto, que, a pesar de no constar, el empleador haga la gestión del apartado 2 del mismo art. 65 (publicación de la oferta de trabajo, que no se presente nadie para el puesto y en consecuencia, certificado este extremo, proseguir con el procedimiento).

Debe quedar claro, en todo caso, que aun cuando la persona no presente contrato de trabajo, ni plan de negocio para iniciar una actividad por cuenta propia, si opta por acreditar recursos económicos propios suficientes, ello no implica que no vaya a estar autorizada a trabajar, ya que es inherente a la naturaleza jurídica de la autorización de residencia de larga duración-CE, permitir a sus titulares desarrollar actividades lucrativas, sea por cuenta propia, sea por cuenta ajena.

Debe, asimismo, acreditar, que tiene seguro médico, público o privado. Si el cónyuge residente en España está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, puede incluirla como beneficiaria y eso ya le sirve.

Cuando se trate de acreditar medios económicos (en caso de que vaya a acreditar que dispone de suficientes recursos y no va a desarrollar actividad lucrativa), pueden darse dos supuestos:

- Si acredita que es ella la que cuenta con suficientes recursos: se le exigirá, como a cualquiera que solicita residencia no lucrativa, contar con una cantidad equivalente a, al menos, el 400 % del IPREM.

- Si acredita que vivirá a cargo de su cónyuge, residente legal en España, entonces, solo será exigible que el cónyuge acredite, al menos, el 150 % del IPREM mensual.


18/06/2012 20:46
MUCHAS GRACIAS..
Los datos que no había puesto y solitabas eran:
- El reagrupante es chino, y tiene un permiso de larga duración.
- El tipo de autorización que tiene en Italia, viene a ser algo parecido al de larga duración de aquí...
Por lo que veo que podría ser conveniente que le sea reconocido el residente en España como segundo Estado, NO LO HABÍA PENSADO... es verdad.
Y en cuanto a lo del certificado de matrimonio, no sé de donde se lo han sacado, yo tampoco lo veía válido... pero como es la segunda vez que lo veo en poco tiempo... pensé que había una aceptación de la figura de notario para constatar que el matrimonio sigue en vigor.....
Para solicitar el estatuto de residente larga duración -CE en España, sabes los trámites... o donde dirigirme...

MILLONES DE GRACIAS, DE NUEVO.....
18/06/2012 19:30
Hola.

Hay varios datos que se necesita saber para poder ofrecer una respuesta:

1.- Nacionalidad del cónyuge.

2.- Tipo de autorización de residencia que tiene en Italia.


En España, las Administraciones Públicas, aceptan certificados literales de matrimonio con una antigüedad de hasta 3 meses, salvo que el documento tenga inserto en su texto que tiene una validez superior, generalmente, de hasta 6 meses.

Un notario español no puede "convalidar" un matrimonio celebrado en el extranjero. Los matrimonios celebrados en el extranjero, entre extranjeros, son válidos de acuerdo con la ley del país de celebración; cuando llegan a España, se comprueba, primero, la validez formal del certificado y luego, que consten los datos de celebración del matrimonio en el extranjero y resulten suficientemente identificadas las personas que intervienen. Pero, ese matrimonio, no tendrá acceso al Registro Civil español y no lo puede tener, por cuanto no hay punto de conexión con España, ni con el ordenamiento jurídico español (no es un hecho ocurrido en España, ni afecta al estado civil de un español).

Sobre la residencia en Italia.- En principio, regirá lo que disponga la normativa italiana al respecto, que debe establecer, al igual que la española, plazos máximos que un residente extranjero puede permanecer fuera del territorio, sea de Italia o sea del espacio de Schengen o de la Unión Europea. Y no afecta a esos plazos máximos, el hecho de haber adquirido una autorización de residencia temporal en otro Estado miembro.

Pero, si ella es titular de una autorización de residencia de larga duración-CE en Italia, lo más práctico sería que viniera a España y solicitara que le sea reconocido su estatuto de residente de larga duración-CE, como segundo Estado, en España. En este caso, sí perdería la residencia en Italia.

En cuanto al procedimiento de reagrupación familiar: SÍ, en el caso de que el cónyuge sea un extranjero extracomunitario, residente legal en España, el procedimiento a seguir es el mismo establecido para el régimen general: debe iniciar el trámite en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y una vez aprobada, debe solicitar en el Consulado de España en el país de residencia habitual (en este caso, Italia), un visado de reagrupación familiar. Una vez que llegue a España (ya para instalarse a vivir), debe dirigirse ya a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía.

Un cordial saludo.
Reagrupacion
18/06/2012 18:42
Tenía una duda respecto a reagrupar a una ciudadana china, que tiene permiso de trabajo italiano, que al parecer es permanente....
Si se reagrupa desde España, el trámite es el mismo?
Perdería su permiso Italiano o lo conservaría?
Así mismo el certificado de matrimonio está caducado, y me viene diciendo que están admitiendo que los notarios hagan un trámite de convalidación del matrimonio?
Esto lo admiten en Delegación de Gobierno?
MUCHAS GRACIAS.
Soy nueva en esto del foro, espero ayudaros yo también.
PAZ.
Reagrupacion | PorticoLegal
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19/06/2012 12:55
Muchísimas gracias, lo estudiaré detenidamente porque creo que va a ser la mejor opción, verdad?

Me has sido de valiosa ayuda... estoy muy agradecida, espero poder colaborar por aquí, en lo que pueda..

SALUDOS
19/06/2012 00:03
Con todo, la Directiva comunitaria, PROHÍBE expresamente, que se deniegue este tipo de autorización, basándose, exclusivamente, en motivos económicos. Sin embargo, es necesario acreditarlos al momento de presentación de la solicitud, con lo cual, se puede entender que constituyen un requisito de admisión a trámite, pero que, al momento de calificar la solicitud, constatado que no se cumple satisfactoriamente, no puede ser considerado como fundamento único para denegar la solicitud.


HOJA INFORMATIVA OFICIAL, DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/48.pdf


IMPRESO OFICIAL EX-11:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf


En cuanto al matrimonio: debe venir desde su país, con las debidas legalizaciones, cuya cadena termina en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4). Y luego, hacerlo traducir de un traductor jurado, aquí en España. Debe tener una antigüedad, si no dice nada en el texto, no mayor a 3 meses. El certificado debe contener, al menos, los siguientes extremos:

- Nombres completos de los contrayentes.

- Nacionalidad.

- Edad.

- Estado civil con el que comparecen a la celebración del matrimonio.

- La indicación de que no existen impedimentos (aunque si no está, no pasa nada, porque, en principio, se presume que no los hay, en virtud del principio de buena fe).

- La indicación de que los contrayentes han manifestado su consentimiento matrimonial, de forma libre y espontánea.

- La certificación de la autoridad competente, ante la que se ha celebrado el matrimonio.

- La fecha y hora de celebración, firmas (contrayentes, testigos, autoridad oficiante ) y sello oficial.

Solo se debe constatar esto. No cabe determinar si es o no conforme con el ordenamiento jurídico español, porque eso solo sería necesario si el documento pretendiera ser inscrito en el Registro Civil español, a partir de la constatación de existencia de un punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.

Tal vez, lo que podría hacerse, es un acta notarial de presencia, en el sentido de que, se ha visto y se ha dejado constancia que, en determinada fecha, se vio el documento en referencia y que se constató, era formalmente válido y estaba en vigor (arts. 199 y 200 del Reglamento Notarial). Pero, la eficacia del acta, queda circunscrita a los aspectos formales del documento que se han apreciado, pero no entrará a calificar el contenido material. La valoración que pudiera llegar a hacer la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno de este acta notarial, será de lo que, a la vez, podrá dar fe el notario. Pero ello, no tiene por efecto, extender la vigencia en el tiempo de los documentos sujetos a caducidad. Tan solo, permite que un funcionario público español (el notario), de fe pública de que, en determinada fecha, vio los documentos en referencia, que constituían un certificado de matrimonio extranjero y que, según constaba en su texto, estaban en vigor.


Espero que le sea de utilidad este pequeño apunte.

Un cordial saludo.
19/06/2012 00:02
Hola.

Si la persona china, residente en Italia, tiene el permiso de residencia de larga duración-CE (Permesso di soggiorno CE per soggiornanti di lungo periodo), puede solicitar que España le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido por Italia; todo esto, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2003/109/CE, transpuesta al ordenamiento español (art. 32 de la Ley de Extranjería y art. 155 y siguientes del Reglamento de la Ley de Extranjería).

Es, por lo que aparece, la solución más rápida, práctica y económica.

La solicitud debe presentarse, junto con los documentos preceptivos, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

IMPORTANTE.- Debe acreditar que dispone de recursos económicos suficientes, que va a iniciar una actividad por cuenta propia o que ha celebrado un contrato de trabajo para trabajar por cuenta ajena. En este último aspecto, hay que tener en cuenta que, los residentes de larga duración-CE, no se encuentran entre los casos que el art. 40 de la Ley de Extranjería, enumera como situaciones en las que NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO. Por ello, salvo mejor criterio, considero que en este caso, si la persona va a acreditar que sus recursos económicos provendrán de un contrato de trabajo por cuenta ajena, es aplicable lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento de la Ley de Extranjería, es decir, que la actividad para la cual se la contrate conste en la lista de ocupaciones de difícil cobertura para la provincia, elaborada por el Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto, que, a pesar de no constar, el empleador haga la gestión del apartado 2 del mismo art. 65 (publicación de la oferta de trabajo, que no se presente nadie para el puesto y en consecuencia, certificado este extremo, proseguir con el procedimiento).

Debe quedar claro, en todo caso, que aun cuando la persona no presente contrato de trabajo, ni plan de negocio para iniciar una actividad por cuenta propia, si opta por acreditar recursos económicos propios suficientes, ello no implica que no vaya a estar autorizada a trabajar, ya que es inherente a la naturaleza jurídica de la autorización de residencia de larga duración-CE, permitir a sus titulares desarrollar actividades lucrativas, sea por cuenta propia, sea por cuenta ajena.

Debe, asimismo, acreditar, que tiene seguro médico, público o privado. Si el cónyuge residente en España está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, puede incluirla como beneficiaria y eso ya le sirve.

Cuando se trate de acreditar medios económicos (en caso de que vaya a acreditar que dispone de suficientes recursos y no va a desarrollar actividad lucrativa), pueden darse dos supuestos:

- Si acredita que es ella la que cuenta con suficientes recursos: se le exigirá, como a cualquiera que solicita residencia no lucrativa, contar con una cantidad equivalente a, al menos, el 400 % del IPREM.

- Si acredita que vivirá a cargo de su cónyuge, residente legal en España, entonces, solo será exigible que el cónyuge acredite, al menos, el 150 % del IPREM mensual.


18/06/2012 20:46
MUCHAS GRACIAS..
Los datos que no había puesto y solitabas eran:
- El reagrupante es chino, y tiene un permiso de larga duración.
- El tipo de autorización que tiene en Italia, viene a ser algo parecido al de larga duración de aquí...
Por lo que veo que podría ser conveniente que le sea reconocido el residente en España como segundo Estado, NO LO HABÍA PENSADO... es verdad.
Y en cuanto a lo del certificado de matrimonio, no sé de donde se lo han sacado, yo tampoco lo veía válido... pero como es la segunda vez que lo veo en poco tiempo... pensé que había una aceptación de la figura de notario para constatar que el matrimonio sigue en vigor.....
Para solicitar el estatuto de residente larga duración -CE en España, sabes los trámites... o donde dirigirme...

MILLONES DE GRACIAS, DE NUEVO.....
18/06/2012 19:30
Hola.

Hay varios datos que se necesita saber para poder ofrecer una respuesta:

1.- Nacionalidad del cónyuge.

2.- Tipo de autorización de residencia que tiene en Italia.


En España, las Administraciones Públicas, aceptan certificados literales de matrimonio con una antigüedad de hasta 3 meses, salvo que el documento tenga inserto en su texto que tiene una validez superior, generalmente, de hasta 6 meses.

Un notario español no puede "convalidar" un matrimonio celebrado en el extranjero. Los matrimonios celebrados en el extranjero, entre extranjeros, son válidos de acuerdo con la ley del país de celebración; cuando llegan a España, se comprueba, primero, la validez formal del certificado y luego, que consten los datos de celebración del matrimonio en el extranjero y resulten suficientemente identificadas las personas que intervienen. Pero, ese matrimonio, no tendrá acceso al Registro Civil español y no lo puede tener, por cuanto no hay punto de conexión con España, ni con el ordenamiento jurídico español (no es un hecho ocurrido en España, ni afecta al estado civil de un español).

Sobre la residencia en Italia.- En principio, regirá lo que disponga la normativa italiana al respecto, que debe establecer, al igual que la española, plazos máximos que un residente extranjero puede permanecer fuera del territorio, sea de Italia o sea del espacio de Schengen o de la Unión Europea. Y no afecta a esos plazos máximos, el hecho de haber adquirido una autorización de residencia temporal en otro Estado miembro.

Pero, si ella es titular de una autorización de residencia de larga duración-CE en Italia, lo más práctico sería que viniera a España y solicitara que le sea reconocido su estatuto de residente de larga duración-CE, como segundo Estado, en España. En este caso, sí perdería la residencia en Italia.

En cuanto al procedimiento de reagrupación familiar: SÍ, en el caso de que el cónyuge sea un extranjero extracomunitario, residente legal en España, el procedimiento a seguir es el mismo establecido para el régimen general: debe iniciar el trámite en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y una vez aprobada, debe solicitar en el Consulado de España en el país de residencia habitual (en este caso, Italia), un visado de reagrupación familiar. Una vez que llegue a España (ya para instalarse a vivir), debe dirigirse ya a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía.

Un cordial saludo.
Reagrupacion
18/06/2012 18:42
Tenía una duda respecto a reagrupar a una ciudadana china, que tiene permiso de trabajo italiano, que al parecer es permanente....
Si se reagrupa desde España, el trámite es el mismo?
Perdería su permiso Italiano o lo conservaría?
Así mismo el certificado de matrimonio está caducado, y me viene diciendo que están admitiendo que los notarios hagan un trámite de convalidación del matrimonio?
Esto lo admiten en Delegación de Gobierno?
MUCHAS GRACIAS.
Soy nueva en esto del foro, espero ayudaros yo también.
PAZ.