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Reagrupar a mi madre

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
02/05/2012 18:39
Hola.

Si es un documento español, para hacerse valer ante autoridad española, como es el Consulado de España acreditado en el extranjero, no necesita apostilla.

La legalización de documentos, solo es necesaria cuando se pretende hacer valer los documentos ante autoridad extranjera.

Lo demás, esta todo correcto.

Cuando llegue a su país, debe obtener el certificado de antecedentes penales y el certificado de salud de su madre, así como documentos que tenga ella en su poder, que acrediten que ha recibido las transferencias de dinero.

Un cordial saludo.
02/05/2012 20:17
mi respuesta
02/05/2012 21:23
Hola Jali: Te comento
. El certificado de matrimonio no tiene que estar apostillado, tal cual te lo dan lo presenta.
.El formulario que sale en la pàgina web para imprimir no fuè aceptado en el consulado, y mi mamà tuvo que llenar otro que le dieron en la ventanilla con la foto respectiva (que felizmente llevò aparte).
.La carta que presentò fuè simple, es decir NO ERA NOTARIADA y estaba correcta.
.La partida de nacimiento de tu madre no està entre los requisitos, aùn asì es mejor tenerla apostillada por RR.EE "por si acaso" que igual le puede servir cuando llegue a España, para realizar los tràmites de residencia.
Nosotros enviamos como "extras" la partida de nacimiento de mi esposo (y se la pidieron), asì como su nòmina de pago (que no le pidieron).
Tambièn el tìtulo de propiedad de mi piso (que tampoco pidieron).
Sobre el certificado de antecedentes penales y certificado de salud de tu mamà que comenta Condedecartagena, tenìa entendido de que sòlo los piden cuando el que reagrupa no es un ciudadano comunitario y tu esposo lo es.
Sobre la edad de tu mamà y su pro o contra, no te puedo decir nada en realidad, supongo que dependerà de que no esté capacitada para valerse por sì misma, por lo que ustedes le hacen envìos de dinero de forma regular (durante un año), lo que demuestra su dependencia.
.Te recomiendo que mires el nombre con el que aparece tu mamà en TU partida de nacimiento, ya que tiene que ser el mismo nombre de los envìos y demàs documentos de ella (dni, pasaporte, etc). Yo tuve problemas con eso ya que en la mìa, a mi mamà sòlo le pusieron el apellido paterno y de casada, màs no el apellido materno y es por eso que ahora me piden otra partida rectificada.
Otra cosa, no hay que sacar cita, sòlo presentarse de lunes a viernes dentro del horario destinado a Reagrupaciones y tardan mìnimo 4 dìas en contestar.
Espero haber servido de ayuda y te deseo muchìsima suerte!.



02/05/2012 21:31
hola ana me podrias ayudar con un modelo de reposcion en la embajada de españa por que me denegaron a mis padres por no tener acreditado q vive a cargo de ciudadano español que es mi esposo y los envios que se hacen es de 200 y 300 euros mas menos por ambos. no se como alegar ya que me han dado un plazo de 30 dias mil gracias
02/05/2012 21:37
Hola amy, en mi caso mi esposo es el que està presentando otra carta al consulado que se adjuntarà a un certificado de matrimonio de mis padres y mi partida de bautizo, para demostrar que es la misma persona que aparece en mi partida de nacimiento, aunque no estè su apellido materno (que es el que falta). Esto se està haciendo como ùltimo recurso ya que es imposible hacer el cambio en mi partida dentro de los 10 dìas que no dan.
En el caso de mi mamà no le han negado la visa, sòlo la han dejado en suspenso hasta que se presente la partida como la piden y de ahì veremos.
Sobre el monto de los envìos, esa cantidad es lo que nosotros hemos estado enviando pero para UNA persona solamente, tal vez por eso les denegaron la visa. No te dan ninguna explicaciòn en la carta?.
Habrìa que saber què es lo que dice textualmente, eso es importante antes que nada.
Cualquier cosa me dices. Saludos
02/05/2012 21:46
dice :
Le comunico que la solicitud de la visa ha sido resuelta desfavorable:
por no quedar acreditado que usted vive a cargo del ciudadano de la union europea (art 2 apart d) del real decreto 240/2007 de 16 de febrero

entonces no que mas hacer que debo adjuntar
Gracias
02/05/2012 22:04
El problema es que en ninguna parte figura el monto que ellos consideran suficientes para acreditar la dependencia. Lo ùnico que se me ocurre es que lo que han estado depositando lo consideran insuficiente para dos personas, dado que si vivieran acà con eso no podrìan mantenerlos (se supone), o que no ha sido durante un año consecutivo. Busquè en internet lo que decìa el Real Decreto 240/2007 del 16 de febrero y esto es lo que he encontrado por si te sirve.
Tal vez alguien te pueda ayudar con tu duda ya que yo no me he visto en esa situaciòn.

LIBRE CIRCULACIÓN U.E. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ese real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (por ejemplo, Suiza), así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de dichos ciudadanos que sean cónyuge, pareja estable o ascendientes o descendientes directos de ambos. Estos familiares si pretenden permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Estancia inferior a tres meses de un ciudadano o familiar: En los supuestos en los que la permanencia, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español. Art. 6.

Estancia superior a tres meses de un ciudadano: Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Art. 7.

Estancia superior a tres meses de un familiar extracomunitario: Deberá solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá, como regla general, una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Art. 8.

Derecho a residir con carácter permanente: Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Artículo 10, donde se definen más casos.

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2007.

02/05/2012 22:11
si ana gracias por tu ayuda a ver como hago para acreditar ese punto ya que me quedan pocos dias y no se si mandar otra vez una carta de responsabilidad de parte de mi esposo que se hace cargo aqui y que demuestren los voucher recibidos en peru ya que solo mostraron los envios desde aqui. mil gracias a ver como lo hago..
02/05/2012 22:12
Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en lo particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Ministerio Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Nótese que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.

En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:

◦El nombre y apellidos del interesado
◦El acto que se refuta
◦La razón de su impugnación
◦El órgano o unidad administrativa al que se dirige
◦La firma del requirente
◦La indicación de lugar y fecha
◦El medio elegido a efectos de notificaciones.
El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado, presentándose en la ventanilla de apelaciones de la sala de visados en los Consulados Generales Españoles. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico, debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.

NOTA ACTUALIZADA: Particularmente el Consulado General de España en Santo Domingo (según informacion recogida de la pagina web de este consulado) NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, así como la una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.

Fuente: maec.es / mjusticia.es

02/05/2012 22:14
Tal vez tu esposo deberìa adjuntar su nòmina de pago y el tìtulo de propiedad de vuestra casa para demostrar que es solvente y puede mantener con su sueldo, a dos personas màs. Es lo que se me ocurre. Suerte y ànimo!
02/05/2012 22:17
si eso ya lo vi lo que necesito saber que puedo mandar para acreditar que viven a cargo nuestro.
Mil gracias ana por la informacion ...
02/05/2012 22:19
Me olvidaba, tambièn puntuar que el monto de los envìos son en base a la realidad econòmica de tu paìs y no a España, de ahì esa cantidad. Pero con su nòmina està probando que èl puede hacerse cargo de dos personas acà en España, y con el tìtulo de propiedad, que dispone de un espacio fìsico para albergarlos.
02/05/2012 22:21
gracias ana asi lo hare tienes razon tratare mandar toda documentación que tenga...para alegar desde aqui gracias
02/05/2012 22:22
Los vouchers que presentaron son la prueba de que han vivido a vuestro cargo, y esos ya los tienen.
03/05/2012 03:42
Hola.

Hay un punto importante a tener en cuenta:

Cuando el reagrupado está en su país y se trata de una persona que debe acreditar, además, dependencia económica del reagrupante, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL REAGRUPADO.

Esto quiere decir que:

1.- Es al reagrupado quien le corresponde demostrar que, en efecto, vive a cargo de la persona que lo reagrupa.

2.- Esta demostración se debe basar en envíos de dinero regulares o soporte regular de gastos generados por ellos, por parte de quien le reagrupa en régimen comunitario.

3.- Debe acreditarse que, la cantidad de dinero que se recibe, constituye recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en su país.

Es decir: no son suficientes cartas de responsabilidad económica, ni garantías dadas por escrito en este sentido.

Aunque se les exige el acta de manifestaciones, hay que tener en cuenta que es un requisito que debe ir acompañado de los otros medios de prueba de dependencia económica, que debe aportar el reagrupado, ya que es a él a quien le corresponde la carga de la prueba.

Un cordial saludo.
03/05/2012 09:11
Buenos dias, muchas gracias Sr. Conde, por su atención brindada agradesco de antemano y de corazón, pero que documentaqcion pueden acreditar como por ejemplo ellos quieren venir a conocer a a nieta que tiene ya 4 años y su estadia es por 3 meses, se podria adjuntar un certificado de salud en el cual indique tbn que padecen de diabetes y asma respectivamente o seria peor ya que parte del envio son para sus medicinas, otra cosa no se que especificar en la documentación, cuando hize la consulta a un abogado me dijo que tendria que sacar allá certficado de matrimonio de ellos ya que los envios se hizo a nombre de mi padre y no de mi madre, mas certificado de convivencia para adjuntar tbn es necesario dichos docuemntos? no sé el tiempo corre y no se como acreditarlo que viven a cargo .
Gracias sr. conde por su atención brindada y su amplio conocimiento en la materia.
03/05/2012 10:05
Hola Amy, olvidè comentarte que mi mamà sacò un certificado en Registros Pùblicos, en donde se demuestra que ella no tiene ninguna propiedad. Esta es una prueba màs de su insolvencia.
Dices que tus papàs vendrìan por 3 meses a conocer a su nieta, y me queda la duda si han solicitado una visa de turismo o una para reagrupaciòn familiar?. Son cosas muy diferentes y condiciones opuestas, ya que para una visa de turismo màs bien tienen que probar que son solvente y tienen medios propios que demuestren su arraigo y necesidad de volver a su paìs, (cuentas bancarias, trabajo, propiedades, etc.).
Para la visa para reagrupaciòn familiar, tienen que demostrar lo contrario, osea que no pueden mantenerse por ellos mismos y es por ello que necesitan sus envìos de dinero.
Ojalà te sirva este dato extra, saludos





03/05/2012 10:11
Por otro lado mi madre tiene 1 hijo que manda mensualmente una ayuda economica por encontrarse minusvalido y pueda mantener a sus dos hijos, ella lo apoya actualmente, lo que no se si es necesario mencionarlo, ya que no se si tiene en su poder los resguardo de envio ya que vive en otra provincia, de ser asi que docuemntacion se requereria. Gracias
03/05/2012 10:16
hola ana, si estoy solicitando visa por reagrupacion familiar, por qye el de turismo muchos papeles nos piden y mas que seguro sale denegado. En cambio por este tramite cumpliimos con los requisitos exigidos. Una pregunta donde hay que solicitar el certificado de registro publico lugar .Gracias ana
03/05/2012 10:33
Hola Amy, si estàn solicitando una visa para reagrupaciòn no creo que sea conveniente para nada que digan que ayudan a un hijo minusvàlido ya que eso significa que tienen medios oconòmicos para hacerlo y "se supone" que no es el caso y es por eso que ustedes se encargan de su manutenciòn. Tampoco pueden decir que quieren venir por 3 meses solamente, ya que la visa por reagrupaciòn se solicita cuando vàs a venir a residir a España de forma permanente, (aunque no sea el caso en realidad).
Si eso dijeron en la entrevista no me extraña entonces que les hayan negado la visa pues con toda razòn, diràn que tendrìan que haber solicitado una visa de turismo.
Yo no soy la experta pero creo que es fàcil deducir por lo que dices la situaciòn.
Saludos
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02/05/2012 18:39
Hola.

Si es un documento español, para hacerse valer ante autoridad española, como es el Consulado de España acreditado en el extranjero, no necesita apostilla.

La legalización de documentos, solo es necesaria cuando se pretende hacer valer los documentos ante autoridad extranjera.

Lo demás, esta todo correcto.

Cuando llegue a su país, debe obtener el certificado de antecedentes penales y el certificado de salud de su madre, así como documentos que tenga ella en su poder, que acrediten que ha recibido las transferencias de dinero.

Un cordial saludo.
02/05/2012 20:17
mi respuesta
02/05/2012 21:23
Hola Jali: Te comento
. El certificado de matrimonio no tiene que estar apostillado, tal cual te lo dan lo presenta.
.El formulario que sale en la pàgina web para imprimir no fuè aceptado en el consulado, y mi mamà tuvo que llenar otro que le dieron en la ventanilla con la foto respectiva (que felizmente llevò aparte).
.La carta que presentò fuè simple, es decir NO ERA NOTARIADA y estaba correcta.
.La partida de nacimiento de tu madre no està entre los requisitos, aùn asì es mejor tenerla apostillada por RR.EE "por si acaso" que igual le puede servir cuando llegue a España, para realizar los tràmites de residencia.
Nosotros enviamos como "extras" la partida de nacimiento de mi esposo (y se la pidieron), asì como su nòmina de pago (que no le pidieron).
Tambièn el tìtulo de propiedad de mi piso (que tampoco pidieron).
Sobre el certificado de antecedentes penales y certificado de salud de tu mamà que comenta Condedecartagena, tenìa entendido de que sòlo los piden cuando el que reagrupa no es un ciudadano comunitario y tu esposo lo es.
Sobre la edad de tu mamà y su pro o contra, no te puedo decir nada en realidad, supongo que dependerà de que no esté capacitada para valerse por sì misma, por lo que ustedes le hacen envìos de dinero de forma regular (durante un año), lo que demuestra su dependencia.
.Te recomiendo que mires el nombre con el que aparece tu mamà en TU partida de nacimiento, ya que tiene que ser el mismo nombre de los envìos y demàs documentos de ella (dni, pasaporte, etc). Yo tuve problemas con eso ya que en la mìa, a mi mamà sòlo le pusieron el apellido paterno y de casada, màs no el apellido materno y es por eso que ahora me piden otra partida rectificada.
Otra cosa, no hay que sacar cita, sòlo presentarse de lunes a viernes dentro del horario destinado a Reagrupaciones y tardan mìnimo 4 dìas en contestar.
Espero haber servido de ayuda y te deseo muchìsima suerte!.



02/05/2012 21:31
hola ana me podrias ayudar con un modelo de reposcion en la embajada de españa por que me denegaron a mis padres por no tener acreditado q vive a cargo de ciudadano español que es mi esposo y los envios que se hacen es de 200 y 300 euros mas menos por ambos. no se como alegar ya que me han dado un plazo de 30 dias mil gracias
02/05/2012 21:37
Hola amy, en mi caso mi esposo es el que està presentando otra carta al consulado que se adjuntarà a un certificado de matrimonio de mis padres y mi partida de bautizo, para demostrar que es la misma persona que aparece en mi partida de nacimiento, aunque no estè su apellido materno (que es el que falta). Esto se està haciendo como ùltimo recurso ya que es imposible hacer el cambio en mi partida dentro de los 10 dìas que no dan.
En el caso de mi mamà no le han negado la visa, sòlo la han dejado en suspenso hasta que se presente la partida como la piden y de ahì veremos.
Sobre el monto de los envìos, esa cantidad es lo que nosotros hemos estado enviando pero para UNA persona solamente, tal vez por eso les denegaron la visa. No te dan ninguna explicaciòn en la carta?.
Habrìa que saber què es lo que dice textualmente, eso es importante antes que nada.
Cualquier cosa me dices. Saludos
02/05/2012 21:46
dice :
Le comunico que la solicitud de la visa ha sido resuelta desfavorable:
por no quedar acreditado que usted vive a cargo del ciudadano de la union europea (art 2 apart d) del real decreto 240/2007 de 16 de febrero

entonces no que mas hacer que debo adjuntar
Gracias
02/05/2012 22:04
El problema es que en ninguna parte figura el monto que ellos consideran suficientes para acreditar la dependencia. Lo ùnico que se me ocurre es que lo que han estado depositando lo consideran insuficiente para dos personas, dado que si vivieran acà con eso no podrìan mantenerlos (se supone), o que no ha sido durante un año consecutivo. Busquè en internet lo que decìa el Real Decreto 240/2007 del 16 de febrero y esto es lo que he encontrado por si te sirve.
Tal vez alguien te pueda ayudar con tu duda ya que yo no me he visto en esa situaciòn.

LIBRE CIRCULACIÓN U.E. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ese real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (por ejemplo, Suiza), así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de dichos ciudadanos que sean cónyuge, pareja estable o ascendientes o descendientes directos de ambos. Estos familiares si pretenden permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Estancia inferior a tres meses de un ciudadano o familiar: En los supuestos en los que la permanencia, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español. Art. 6.

Estancia superior a tres meses de un ciudadano: Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Art. 7.

Estancia superior a tres meses de un familiar extracomunitario: Deberá solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá, como regla general, una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Art. 8.

Derecho a residir con carácter permanente: Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Artículo 10, donde se definen más casos.

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2007.

02/05/2012 22:11
si ana gracias por tu ayuda a ver como hago para acreditar ese punto ya que me quedan pocos dias y no se si mandar otra vez una carta de responsabilidad de parte de mi esposo que se hace cargo aqui y que demuestren los voucher recibidos en peru ya que solo mostraron los envios desde aqui. mil gracias a ver como lo hago..
02/05/2012 22:12
Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en lo particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Ministerio Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Nótese que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.

En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:

◦El nombre y apellidos del interesado
◦El acto que se refuta
◦La razón de su impugnación
◦El órgano o unidad administrativa al que se dirige
◦La firma del requirente
◦La indicación de lugar y fecha
◦El medio elegido a efectos de notificaciones.
El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado, presentándose en la ventanilla de apelaciones de la sala de visados en los Consulados Generales Españoles. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico, debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.

NOTA ACTUALIZADA: Particularmente el Consulado General de España en Santo Domingo (según informacion recogida de la pagina web de este consulado) NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, así como la una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.

Fuente: maec.es / mjusticia.es

02/05/2012 22:14
Tal vez tu esposo deberìa adjuntar su nòmina de pago y el tìtulo de propiedad de vuestra casa para demostrar que es solvente y puede mantener con su sueldo, a dos personas màs. Es lo que se me ocurre. Suerte y ànimo!
02/05/2012 22:17
si eso ya lo vi lo que necesito saber que puedo mandar para acreditar que viven a cargo nuestro.
Mil gracias ana por la informacion ...
02/05/2012 22:19
Me olvidaba, tambièn puntuar que el monto de los envìos son en base a la realidad econòmica de tu paìs y no a España, de ahì esa cantidad. Pero con su nòmina està probando que èl puede hacerse cargo de dos personas acà en España, y con el tìtulo de propiedad, que dispone de un espacio fìsico para albergarlos.
02/05/2012 22:21
gracias ana asi lo hare tienes razon tratare mandar toda documentación que tenga...para alegar desde aqui gracias
02/05/2012 22:22
Los vouchers que presentaron son la prueba de que han vivido a vuestro cargo, y esos ya los tienen.
03/05/2012 03:42
Hola.

Hay un punto importante a tener en cuenta:

Cuando el reagrupado está en su país y se trata de una persona que debe acreditar, además, dependencia económica del reagrupante, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL REAGRUPADO.

Esto quiere decir que:

1.- Es al reagrupado quien le corresponde demostrar que, en efecto, vive a cargo de la persona que lo reagrupa.

2.- Esta demostración se debe basar en envíos de dinero regulares o soporte regular de gastos generados por ellos, por parte de quien le reagrupa en régimen comunitario.

3.- Debe acreditarse que, la cantidad de dinero que se recibe, constituye recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en su país.

Es decir: no son suficientes cartas de responsabilidad económica, ni garantías dadas por escrito en este sentido.

Aunque se les exige el acta de manifestaciones, hay que tener en cuenta que es un requisito que debe ir acompañado de los otros medios de prueba de dependencia económica, que debe aportar el reagrupado, ya que es a él a quien le corresponde la carga de la prueba.

Un cordial saludo.
03/05/2012 09:11
Buenos dias, muchas gracias Sr. Conde, por su atención brindada agradesco de antemano y de corazón, pero que documentaqcion pueden acreditar como por ejemplo ellos quieren venir a conocer a a nieta que tiene ya 4 años y su estadia es por 3 meses, se podria adjuntar un certificado de salud en el cual indique tbn que padecen de diabetes y asma respectivamente o seria peor ya que parte del envio son para sus medicinas, otra cosa no se que especificar en la documentación, cuando hize la consulta a un abogado me dijo que tendria que sacar allá certficado de matrimonio de ellos ya que los envios se hizo a nombre de mi padre y no de mi madre, mas certificado de convivencia para adjuntar tbn es necesario dichos docuemntos? no sé el tiempo corre y no se como acreditarlo que viven a cargo .
Gracias sr. conde por su atención brindada y su amplio conocimiento en la materia.
03/05/2012 10:05
Hola Amy, olvidè comentarte que mi mamà sacò un certificado en Registros Pùblicos, en donde se demuestra que ella no tiene ninguna propiedad. Esta es una prueba màs de su insolvencia.
Dices que tus papàs vendrìan por 3 meses a conocer a su nieta, y me queda la duda si han solicitado una visa de turismo o una para reagrupaciòn familiar?. Son cosas muy diferentes y condiciones opuestas, ya que para una visa de turismo màs bien tienen que probar que son solvente y tienen medios propios que demuestren su arraigo y necesidad de volver a su paìs, (cuentas bancarias, trabajo, propiedades, etc.).
Para la visa para reagrupaciòn familiar, tienen que demostrar lo contrario, osea que no pueden mantenerse por ellos mismos y es por ello que necesitan sus envìos de dinero.
Ojalà te sirva este dato extra, saludos





03/05/2012 10:11
Por otro lado mi madre tiene 1 hijo que manda mensualmente una ayuda economica por encontrarse minusvalido y pueda mantener a sus dos hijos, ella lo apoya actualmente, lo que no se si es necesario mencionarlo, ya que no se si tiene en su poder los resguardo de envio ya que vive en otra provincia, de ser asi que docuemntacion se requereria. Gracias
03/05/2012 10:16
hola ana, si estoy solicitando visa por reagrupacion familiar, por qye el de turismo muchos papeles nos piden y mas que seguro sale denegado. En cambio por este tramite cumpliimos con los requisitos exigidos. Una pregunta donde hay que solicitar el certificado de registro publico lugar .Gracias ana
03/05/2012 10:33
Hola Amy, si estàn solicitando una visa para reagrupaciòn no creo que sea conveniente para nada que digan que ayudan a un hijo minusvàlido ya que eso significa que tienen medios oconòmicos para hacerlo y "se supone" que no es el caso y es por eso que ustedes se encargan de su manutenciòn. Tampoco pueden decir que quieren venir por 3 meses solamente, ya que la visa por reagrupaciòn se solicita cuando vàs a venir a residir a España de forma permanente, (aunque no sea el caso en realidad).
Si eso dijeron en la entrevista no me extraña entonces que les hayan negado la visa pues con toda razòn, diràn que tendrìan que haber solicitado una visa de turismo.
Yo no soy la experta pero creo que es fàcil deducir por lo que dices la situaciòn.
Saludos