En cuanto a la suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5, me gustaria saber lo siguiente
Tengo una serie de monitores en un ayuntamiento, que han venido a mi despacho para solicitar se les considere fijos-discontinuos, ya que llevan en algunos casos más de 10 años haciendo de monitores en los talleres de dicho ayuntamiento, se me plantean varias dudas:
En primer lugar, creo que en cualquier caso tendrían la consideración de indefinidos más que de fijos-discontinuos ya que los talleres a pesar de ser ciclicos, siempre coinciden en la misma fecha ¿estoy en lo cierto?
Segundo, y lo más importante, como les afectaria este nuevo Decreto Ley 10/2011. Estos monitores fueron despedidos en Junio y ahora en Agosto, han puesto su reclamación previa, solicitando que se les considere fijos-discontinuos ¿deberían haberla puesto en el plazo de 20 días desde el despido?
¿En virtud del nuevo Decreto Ley 10/2011 tendrían derecho o no ya que se decreta la suspensión del encadenamiento de contratos hasta el 31 de agosto de 2013?