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Real Decreto que discrimina a un colectivo

4 Comentarios
 
Real decreto que discrimina a un colectivo
11/08/2005 18:05
Buenas tardes se ha publicado un Real Decreto que en un apartado discrimina a un colectivo ¿Alguien me puede decir cual es el procedimiento a seguir? ¿A qué instancia judicial tengo que ir?

Gracias
11/08/2005 19:08
Hola.

Cuando hablamos de discriminación, muchas veces se prima la discriminación positiva. Por ejemplo, en los contratos de fomento de la contratación indefinida, se discrimina positivamente a una serie de colectivos, para que puedan ser contratados más fácilmente, o dicho de otro modo, para que no lo tengan tan complicado a la hora de acceder a un empleo. Espero que esto no lo consideres injusto.

Te digo todo esto porque no sé a qué tipo de discriminación te refieres y si la citada discriminación te perjudica a tí o beneficia en tu opinión a algún colectivo de manera injusta.

No creo que quien haya redactado el Real Decreto haya sido tan torpe como para haber cometido alguna ilegalidad o injusticia. Lo digo porque antes de publicar un real decreto, suele ser examinado por asesores legales.

En cuanto a la instancia judicial a la que debes acudir, creo que debes seguir la vía contencioso-administrativa, si es que crees que se ha cometido alguna ilegalidad o irregularidad en la citada norma.

A continuación te adjunto información referente al recurso contencioso administrativo: procedimiento, ...

La vía judicial contra la administración: el recurso contencioso administrativo

1. ¿Contra qué resoluciones puede interponerse?
Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la Administración (esto es, un ayuntamiento o comunidad autónoma, un ministerio, etc.), debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados ‘contencioso-administrativos’, y a través del ‘recurso contencioso-administrativo’.

Este recurso puede interponerse contra:

- Las DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.

Resulta conveniente, cuando no imprescindible, obtener consejo de un abogado sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.

2. ¿Quiénes pueden recurrir?
Pueden actuar ante los tribunales contencioso-administrativos:

- Las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, cuando así se prevea legalmente.
...

3. La intervención de Abogado y Procurador
En principio, las partes deben intervenir en el procedimiento contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.

Sin embargo, cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado o tribunal (Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo), las partes deben contar obligatoriamente tanto con un procurador como con un abogado.

4. ¿En qué plazo debe presentarse el recurso?
Deben distinguirse diversos casos dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de DOS MESES contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.

En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
...

5. ¿Cómo se interpone el recurso Contencioso-Administrativo?
El recurso contencioso-administrativo se inicia por un sencillo escrito que debe contener:

- La identificación del que interpone el recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige.
- La disposición, el acto, la inactividad o la actuación administrativa que se recurre.
- La firma del Abogado y, en su caso, la del Procurador.
A este escrito se acompañan el documento en el que se contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han cumplido los requisitos necesarios para poder interponer este recurso.

6. ¿Qué órganos integran la jurisdicción contencioso-administrativa?
El orden contencioso-administrativo está formado en España por los siguientes órganos judiciales:

- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Espero que te haya ayudado.




11/08/2005 19:58
Si me has ayudado pero necesito saber más cosas, y puedes me das tu e-mail y te lo comento, ya que es complicado.
En principio te digo que discrinima a un colectivo y no sé si se va directamente a un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contecioso o se tiene que poner primero recurso de alzada...
(Sería ante el juzgado de lo contencioso administrativo o ante el juzgado central de lo contencioso administrativo??)

Gracias por tu ayuda
11/08/2005 20:43
Hola.

Un recurso contencioso-administrativo es un recurso que se interpone ante los Tribunales. El Tribunal al que habrá que dirigirse variará en función de las competencias del Tribunal y del ámbito de aplicación de la norma.
Este recurso habrá que dirigirlo a la Audiencia Nacional o al TRIBUNAL SUPREMO. Cada una de estos Tribunales tienen varios tipos de sala: Civil, Penal, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,...

Olvídate de los recursos de alzada, que son recursos administrativos, que se dirigen a la Administración.

Por lo que dices, si el tema es complicado, te animo a que busques algún abogado o te dirijas a otro foro de derecho dentro de porticolegal (derecho constitucional, ...), por ejemplo. Lo poco que domino se circunscribe al derecho laboral y creo que tu problema queda fuera de ese ámbito. Siento no poder ayudarte mucho más y te deseo suerte.

Espero que te haya ayudado.
11/08/2005 21:57
Gracias, lo del recurso de alzada lo digo porque no sé si antes del recurso contencioso tengo que poner un recurso de alzada para acabar la via administrativa.
Un saludo