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Rebeldía - sustanciación

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Rebeldía - sustanciación
21/10/2010 13:14
Hola; En el artículo 499 de la LEC de la comparecencia posterior del demandad@, dice que sea cual sea el estado del proceso, se comprende la sustanciación, aunque ésta no puede retroceder en ningún caso. Mi duda es, si el demandad@, puede alegar, argumentar...después de ser citado y no comparecer, puede esto hacer cambiar si procediera la resolución del proceso, o que se entiende por que no pueda retroceder en ningún caso. Si alguien me puede ayudar en esto, gracias de antemano.