Depende del tipo de juicio....si es civil, perderá la oportunidad de alegar lo conveniente a su derecho y refutar las alegaciones de contrario, siguiendo el proceso su curso. Si es penal, dependiendo de la pena, será hecho comparecer por la fuerza pública, o se celebrará el juicio en su ausencia si, citado con apercibimientos, no comparece. Mejor consulte a un abogado.
Es diferente acudir al juicio o ser declarado en rebeldía. Se puede no acudir al juicio y no ser declarado en rebeldía como el que comparece con abogado y/o procurador que lo represente.