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Recaída en incapacidad permanente

3 Comentarios
 
17/03/2019 19:02
Jorxru
Hola. Si te conceden una incapacidad total por accidente laboral, hay que distinguir dos tipos de indemnizaciones:
1) si en el convenio aplicable a tu contrato ( el de la construcción, hostelería, etc...) está prevista una póliza de seguro que debe tener concertada la empresa, aunque no haya falta de medidas de seguridad, te correspondería dicha indemnización prevista en el convenio;
2) si en al accidente hubo faltas de medidas de seguridad, se puede reclamar otro tipo de indemnización por daños y perjucios. Las empresas suelen tener una póliza denominada de responsabilidad civil ( RC) que cubre esa indemnización por daños y perjuicios.
Por otra parte si te conceden la incapacidad , la empresa debe abonarte las vacaciones no disfrutadas de losaños 2017 y 2018.
Saludos
15/03/2019 09:37
Expertolaboral
Pues de momento me sigue tratando la mutua y continuo sin resolución, cobrando de la empresa y el inss... hace dos días me ingreso el inss febrero y la empresa también , supongo que después la empresa al liquidarme me descontara lo cobrado doble.
El convenio es una indemnización a mano alzada o pago mensual siempre que dejes la empresa al confirmar la ipt.. en si es un accidente sin parte de culpa por la empresa, mas que por el poco espacio de trabajo que en este caso se considera normal..saludos
14/03/2019 20:06
Jorxru
Hola. A partir ser de pensionista te pueden atender médicamente en la mutua o en la seguridad social.
En cuanto a la empresa causarás baja en la misma por la invalidez. Antes de firmar la liquidción, mira si el convenio aplicable tiene póliza de seguro o no. Podrías cobrar una buena indemnización. No todos los convenios lo tiene establecido. Por otra parte, ¿ hubo posibles flatas e medidas de seguridad en el accidente?. Si las hubiese habido podrías reclamar un recargo además de la pensión así como una indemnización por daños y perjuicios.
Saludos
Recaída en incapacidad permanente
10/03/2019 09:10
Pues con alivio recibí el mensaje del inss indicándome que me habían coincidido la ipt con fecha efectos económicos mitad de febrero, aun ni me ha llegado la resolución ni la empresa me ha notificado pero si veo importe y estado pensionista y demás telematicamente y ahora he recaído en el dolor lumbar del accidente de trabajo que derivo en las secuelas motoras que han dado la ipt.

Pregunta ¿quien tendrá que tratarme ahora, la mutua o al ser ya con una fecha posterior a la ipt concedida se desentenderá de tratarme a partir de que firme la liquidación ? Posiblemente tendre que operarme por esta recaída..
Recaída en incapacidad permanente | PorticoLegal
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17/03/2019 19:02
Jorxru
Hola. Si te conceden una incapacidad total por accidente laboral, hay que distinguir dos tipos de indemnizaciones:
1) si en el convenio aplicable a tu contrato ( el de la construcción, hostelería, etc...) está prevista una póliza de seguro que debe tener concertada la empresa, aunque no haya falta de medidas de seguridad, te correspondería dicha indemnización prevista en el convenio;
2) si en al accidente hubo faltas de medidas de seguridad, se puede reclamar otro tipo de indemnización por daños y perjucios. Las empresas suelen tener una póliza denominada de responsabilidad civil ( RC) que cubre esa indemnización por daños y perjuicios.
Por otra parte si te conceden la incapacidad , la empresa debe abonarte las vacaciones no disfrutadas de losaños 2017 y 2018.
Saludos
15/03/2019 09:37
Expertolaboral
Pues de momento me sigue tratando la mutua y continuo sin resolución, cobrando de la empresa y el inss... hace dos días me ingreso el inss febrero y la empresa también , supongo que después la empresa al liquidarme me descontara lo cobrado doble.
El convenio es una indemnización a mano alzada o pago mensual siempre que dejes la empresa al confirmar la ipt.. en si es un accidente sin parte de culpa por la empresa, mas que por el poco espacio de trabajo que en este caso se considera normal..saludos
14/03/2019 20:06
Jorxru
Hola. A partir ser de pensionista te pueden atender médicamente en la mutua o en la seguridad social.
En cuanto a la empresa causarás baja en la misma por la invalidez. Antes de firmar la liquidción, mira si el convenio aplicable tiene póliza de seguro o no. Podrías cobrar una buena indemnización. No todos los convenios lo tiene establecido. Por otra parte, ¿ hubo posibles flatas e medidas de seguridad en el accidente?. Si las hubiese habido podrías reclamar un recargo además de la pensión así como una indemnización por daños y perjuicios.
Saludos
Recaída en incapacidad permanente
10/03/2019 09:10
Pues con alivio recibí el mensaje del inss indicándome que me habían coincidido la ipt con fecha efectos económicos mitad de febrero, aun ni me ha llegado la resolución ni la empresa me ha notificado pero si veo importe y estado pensionista y demás telematicamente y ahora he recaído en el dolor lumbar del accidente de trabajo que derivo en las secuelas motoras que han dado la ipt.

Pregunta ¿quien tendrá que tratarme ahora, la mutua o al ser ya con una fecha posterior a la ipt concedida se desentenderá de tratarme a partir de que firme la liquidación ? Posiblemente tendre que operarme por esta recaída..