En aplicación del reglamento 1393/2007, ¿qué organismo receptor se encarga exactamente de recibir la demanda y hacerla llegar al demandado domiciliado en España. Entiendo tres contextos:
1) Domicilio conocido y el juzgado extranjero lo notifica por vía postal directamente. 2) Domicilio desconocido y se envía al juzgado de 1a instancia del municipio donde en principio reside el demandado. 2) Domicilio y municipio desconocidos, y se envía al organismo central (Ministerio de Justicia) encargado de hacer las pesquisas necesarias para su notificación.