Buenas tardes, 2 recetas emitidas por la seguridad social, de un ventolin más el aparato para inhalar, porque la niña tenía mocos, por valor de unos 20€ puede ser incluído como gasto extraordinario?
Es que entonces las tiritas o el apiretal también serían extraordinarios, ¿no?
La sentencia dice "los gastos extraordinarios de carácter médico ó farmaceútico no cubiertos por la Seguridad Social o por actividades extraescolares, serán al 50% entre ambos progenitores"
y yendo más allá, que entraría entonces como gasto farmaceútico ordinario?
si es bajo prescipcion medica si son gastos extraordinarios, acuerdate de pedir el ticket en la farmacia cuando te den la receta. Gasto farmaceutico ordinario no veo a simple vista ninguno, ya que cualquier cosa que te recenten te va a costar dinero y eso no son gastos previsibles como ocurre con los gastos ordinarios.
Entiendo que los gastos médicos ordinarios son los previsibles y de uso habitual, es habitual y previsible que un menor coja un catarro...y deba curarlo. Esos gastos entran dentro de pensión de alimentos.
Un gasto extraordinario sería una ortodoncia.
Por otro lado, los gastos extraordinarios, sean de la cuantía que sean, deben ser consensuados, comunicados por la parte custodia y la parte no custodia aceptarlos, ambas cuestiones de forma fehaciente. En caso de faltar alguno de los trámites no es obligatorio el pago, a no ser que una de las partes acuda al juez y este obligue al pago.
Este es el quid de la cuestión....¿quien lleva razón?...ya no es por la cuantía en si que son unos ridículos 20€, simplemente es saber cuales son los límites de extraordinario y no. Yo entiendo que un resfriado es algo habitual en una niña pequeña, y el ventolin es algo subvencionado por la seguridad social y por lo tanto cubierto por la pensión de alimentos. Entendería extraordinario algo que no cubra la SS, como dentista, lentes correctoras, tratamiento especial crónico y de naturaleza imprevisible, pero no un ventolín para unos mocos.
¿alguna opinión basada en jurisprudencia al respecto?
Gastos extraordinarios, aparte del ejemplo de la ortodoncia mencionado por José Ramón, serían medicamentos que no se compren con receta. El Ventolín (que no es exactamente para los mocos, pero bueno) se compra con receta, luego sería un gasto farmacéutico ordinario -el inhalador supongo que no-. No obstante, si fuese extraordinario porque la sentencia así lo indicase, es de ese tipo de gastos que sí se puede realizar primero y requerir el pago después, dado que el menor necesita el medicamento en el momento. En todo caso, si no hay acuerdo, debe acudirse al juez, y que éste dictamine si se comparte o no el gasto.
para Adsec...si es cierto, no es concretamente para los mocos...es para procesos bronquiolíticos derivados de un resfriado...dicho de otra forma, flemas que se acumulan en el pecho y dificultan la respiración de un bebé.