Buenas tardes Carlosar, la renuncia es un acto unilateral que puede hacer cada heredero con independencia de lo que hagan el resto y por tanto su acto de renuncia no implica que se inicie para los demás plazo alguno para que manifiesten si aceptan o renuncian la herencia.
El plazo de 30 días al que hace referencia es cuando una persona interesada en la herencia (no hace falta que sea heredero, puede ser un acreeddor del causante o un sustituto) ejerce la llamada interpellatio in iure por la que se requiere al heredero para que manfieste su voluntad sobre aceptar o repudiar la herencia, teniendo el requerido ese plazo de treinta días para pronunciarse al respecto.