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Recibo de Comunidad

2 Comentarios
 
Recibo de comunidad
28/06/2004 10:05
Me gustaría saber si el arrendador de un piso tiene derecho a repercutirle al arrendatario una parte de las derramas extraordinarias de la Comunidad, como el arreglo de la fachada. Si es así, ¿en qué porcentaje? ¿dónde viene regulado legalmente?
Gracias
29/06/2004 12:41
Depende de que fecha sea el contrato de arrendamiento, y de que las obras sean necesarias o de conservación.
29/06/2004 13:11
El contrato es de enero de este año y las obras son obligadas por el ayuntamiento.