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Recibos despues del fallecimiento

2 Comentarios
 
19/09/2008 15:25
Tenéis la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, para que si las deudas exceden del caudal hereditario, no tengáis que pagarlas vosotros.
Ahora bien, aunque sea con el dinero de la herencia, se deben pagar. Lo que debéis mirar es que si creeis que debe mucho, la aceptación de la herencia la hagáis a beneficio de inventario; porque si la aceptáis pura y simplemente, y es mucho lo que debe, lo que no se alcance a pagar con los bienes de la herencia, lo tendréis que pagar vosotros.
19/09/2008 03:52
Las deudas se transmiten a los herederos con la herencia, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, por lo que, en principio, de esas deudas tendrán que hacerse cargo los herederos.
Recibos despues del fallecimiento
18/09/2008 10:24
HOLA A TODOS. SOY NUEVO AQUI Y QUERIA HACEROS UNA CONSULTA.mi abuelo desgraciadamente fallecio hace poco y dejo muchos recibos sin pagar. luz, agua,gas....queria sabes si los herederos lo tenemos que pagar o esos recibos se extinguen.
gracias por todo