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Recibos impagados a comunidad

6 Comentarios
 
Recibos impagados a comunidad
07/09/2004 20:05
Hola, os estaría muy agradecido si me pudierais resolver una duda que tengo. En el caso de que un vecino de la comunidad debiera varios recibos, por valor de unos 850 euros, que tiempo tiene la comunidad para reclamar dichos recibos por vía legal antes de que prescriban. Muchísimas gracias por vuestro tiempo.
Esto es en Cataluña, por si tiene alguna importancia
08/09/2004 19:42
doy un dato más: algunos de los pagos son de hace 6 años y me da la impresión que si no nos movemos, la comunidad va a perder este dinero. Mi intención es que la comunidad se ponga las pilas. Así que ¿alguien tiene idea de cuando pueden prescribir unos recibos?

08/09/2004 20:14
Seis años es mucho tiempo tolerancia en espera de que un señor os pague esta deuda a la comunidad.Seria interesante saber los motivos que esgrime para no pagar. ¿ Teneis algún contencioso particular con él, o simplemente es moroso por vocación?
En cualquier caso os aconsejaria que , después de un último aviso intimidatorio , de inmediato iniciaseis un proceso monitorio al juzgado en reclamación de esta deuda.Es un procedimiento sencillo, con las costas a cargo del culpable.Por 850 euros vale la pena implantarlo.El juez dictará sentencia de pago de la deuda y en su caso embargo del piso por la cifra reclamada.
08/09/2004 21:23
El plaza de prescripción es de 15 años, es el criterio mayoritario de la jurisprudencia y doctrinal
Audiencia Provincial de Alicante fecha 15 de enero de 2001
A falta que se aduce en modo alguno puede conllevar la prescripción de la acción, ya que en cualquier caso es reiterada la doctrina de esta Sala en las que se establece que el plazo de prescripción par la reclamación de cuotas comunes es el de 15 años establecido en el articulo 1964 del Código civil, al igual como lo ha entendido la Audiencia Provincial de Baleares en su sentencia de 23-11-1999 en la que se dice que ello es así por cuanto que la obligación del titular del piso o local de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de contribución es una obligación inherente al derecho de propiedad horizontal y por tanto, no tiene carácter contractual
22/09/2004 17:17
Y si un propietario debe 2 añños d comunidad, por valor de 1500 €, y vende la propiedad, poniendo en el contrato de compra venta q está libre de carga, y ahora la comunidad pide al nuevo propoetarioq pa gue esa deuda, q no esta raconocida ante notario y además a peasr de haberle solicitado a la comunidad certificado de la deuda reconocida mediante burofax, se niega, q se puede hacer????

Muchas gracias a tod@s.
26/09/2004 01:22
Hola Lola

Vamos por partes. cuando tu adquieres un piso te haces responsable de la DEUDA QUE EL ANTERIOR PROPIETARIO TENGA CON LA COMUNIDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO QUE SE REALICE LA OPERACIÓN DE COMPRA-VENTA Y AL ANTERIOR.
No obstante, el notario tiene la obligación legal de solicitar en el momento de elevar a pública la transmisión un certificado firmado por el secretario de la comunidad conforme el piso en cuestión está al día en el pago de las cuotas, y en el caso de que no disponga de este certificado tiene que avisar a los propietarios de este hecho, momento en el cual pasan a ser los responsables de la deuda si firman la escritura sin dicho certificado.
28/09/2004 12:30
La escritura aún no esta firmada solo hay contrato de compra venta.
El presidente de la comunidad, a pesar de saber de la venta del local, no informa nada sobre la deuda. Al ser amigo del anterior propietario, nunca le ha solicitado la deuda, y además se niega a darme un certificado sobre la deuda.


Muchas gracias.