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Reclamación al ayuntamiento

5 Comentarios
 
Reclamación al ayuntamiento
16/08/2011 20:41
Hola,
Tengo un pequeño caso y soy nueva en esto. Una persona que por caída en la calle ha reclamado al Ayuntamiento. La persona todavía no está dada de alta pero la reclamación está interpuesta y la Adminstración en dos ocasiones le ha requerido para aportar documentación.
En principio, son seis meses los que tiene la Administración para resolver, añadiendo los días correspondientes por los requerimientos efectuados (al paralizarse el procedimiento). Sumando todo, el plazo finalizaría el 25 de agosto pero como es inhábil sería en septiembre.
El caso es que la Administración en ningún momento ha comunicado el plazo y es su obligación según el art. 42.4 2º párrafo LRJPac. Y mi pregunta es, ¿en el caso de que finalice el plazo y haya resolución expresa desestimatoria o presunta se podría interponer recurso de alzada para la correspondiente declaración de nulidad (art. 62.1.a LRJPac) por indefensión? Muchas gracias
17/08/2011 21:45
El silencio administrativo, debe entenderse negativo en estos supuestos, habilita para recurrir por la vía de lo contencioso.
18/08/2011 13:24
Agosto no es inhábil para procedimientos administrativos.

La alzada no creo que te sirva de nada, directamente recurso contencioso-administrativo.
18/08/2011 22:15
Muchas gracias; cierto es que posteriormente me di cuenta que efectivamente en agosto no se paraliza.
Creéis pues que es mejor ir directamente al contencioso? ok, gracias de nuevo.
19/08/2011 08:54
Como advierte la CECU, para exigir responsabilidad patrimonial deben cumplirse determinados requisitos, a saber :

1. La lesión en nuestros bienes o derechos, ha de reunir unas características concretas:

Antijurídica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar ese daño.

Efectiva, que se trate de un daño real, no potencial, que afecte tanto a daños patrimoniales como a daños morales.

Cuantificable, que se pueda valorar económicamente. ( si todavía no esta dada de alta esa persona difícilmente podrá cuantificarse económicamente el daño )

Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de personas determinadas.

2. Que el daño se pueda atrubuir a la Administración, es decir, que haya sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido:
Normal, ya que aún teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se
producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.

 Anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración por prestar el servicio de forma deficiente.

3. Que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre
la actividad de la Administración y el daño que se ha producido, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa
por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración, aunque supone una reducción en la cuantía indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no
exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en la cuantía de la indemnización.

En otro orden de cosas, el plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho.

Si los daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se
produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

Teniendo en cuenta todas esas cuestiones podrás valorar que es lo mejor para los intereses del perjudicado.

No obstante lo de la nulidad por indefensión........pues como que no.
21/08/2011 10:27
Muchas gracias alga; como ya presentó la reclamación el perjudicado después de haber sufrido la lesión estando de baja y, teniendo en cuenta que la Administración en el mes de agosto no resuelve (según me indicaron ellos mismos), esperaremos a septiembre a ver qué dicen si es que dicen algo. Además en septiembre teóricamente le darán el alta médica.

Un saludo,