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reclamacion al Inem

4 Comentarios
 
Reclamacion al inem
29/03/2014 08:39
Fui despedida en el año 2012, tenia un contrato de jornada parcial de 6 horas, aunque yo trabajaba la jornada completa.
Se ha dictado en el Juzgado despido improcedente sin posibilidad de readmision.
Al solicitar el paro me dijeron que la base de cotizacion era acorde al contrato, ahora el Juez me ha reconocido la jornada completa y me he informado que tengo que solicitar en la seguridad social la variacion de la cotizacion.
Pero y el paro???, todo este tiempo, fui despedida en Junio de 2012, y ahora en Julio de 2014 se me termina, he cobrado solo el 75%, al variarme la cotizacion al 100%, tendrian que pagarme los atrasos en el Inem??, tendria que poner una reclamacion o estaria fuera de plazo???.

Muchas gracias.
03/04/2014 23:32
1º.- se ha declarado despido improcedente, ¿hay pronunciamiento sobre los salarios de tramitación?
2º. La sentencia fija la base reguladora que te corresponde?(si trabajabas con un contrato del 60% las nóminas serán inferiores que si es al 100%)
si hay salarios de tramitación habrá que regularizar la prestación por incompatiblidad con los salarios de tramitación.
si te han reconocido la jornada completa tendrás que hacer valer las nuevas cotizaciones antes la SS y después(yo aprovecharía para ir ya por el inem) pedir una revisión de tu prestación, pues te corresponde cobrar los atrasos.
04/04/2014 07:44
Muchisimas gracias por contestarme.
No, no hay salarios de tramitacion pues la empresa cerro el dia posterior de mi despido, solo se la reclaman los salarios impagados y la indemnizacion, es un despido improcendente sin lugar a readmision.
No cobre nada al despido, es mas se me adeudan salarios atrasados de dos meses.
He ido por la seguridad social para variar las cotizaciones de la seguridad social, aportando la sentencia firme y el auto de ejecucion, asi como el de embargo. Despues me pase por el paro y me dijeron que en cuanto apareciera en su registro el cambio, podria poner una reclamacion pero que seguramente ya estaria fuera de plazo pues llevo cobrando paro desde agosto de 2012. Eso puede ser asi???.
Un saludo.
04/04/2014 19:28
No, los hechos (cotizaciones) varían cuando lo declara la sentencia, por lo que son hechos nuevos, no anteriores a la resolución del inem aprobando la prestación. Tu no puedes reclamar que se te revisen la prestación cuando todavía no se había pronunciado el juez sobre la base de cotización. En cuanto a las cotizaciones, la seguridad social la hará efectivas en el mes que tú lo comunicas con lo que si ha sido en marzo a finales de abril deberían fgurar en el sistema para que lo pueda consultar el inem, y si ha sido ahora en abril pues a finales de mayo. No dejes de reclamar, Otra cosa es que quien tenga que abonar la diferencia de la prestación que has estado cobrando por la que te corresponde conla declaración contenida en la sentencia, sea a cuenta del empresario, responsabilidad empresarial, mira si hay pronunciamiento sobre ello en la sentencia. En todo caso pide hablar con el jefe de area o el director de la oficina que te corresponda y no sólo con el primer funcionario que te atienda, que puede tener muy buenas intenciones, pero hay temas que no contrala, porque no tiene que saberlo. Suerte!!!
04/04/2014 19:37
Ah!! te han informado mal, la reclamación previa tenías que haberla presentado ya, a que tú ya tienes todos los elementos para solicitar la revisión de la prestación? elementos que has comunicado a la Seguridad Social (sentencia firmeza....) y cuando el inem constate las nuevas cotizaciones en el sistema es cuando te estimará la reclamación, procederá a revisar la prestación, aprobártela por la base reguladora que corresponde de acuerdo con las cotizaciones fijadas por la sentancia y cotizadas por la SS, abonándote los atrasos, Y ya después que inicien un porcedimiento de responsabilidad empresarial contra el empresario para reclamarle esa diferencia de prestación que te corresponde, pero a ti eso ni te va ni te viene.
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Reclamacion al inem
29/03/2014 08:39
Fui despedida en el año 2012, tenia un contrato de jornada parcial de 6 horas, aunque yo trabajaba la jornada completa.
Se ha dictado en el Juzgado despido improcedente sin posibilidad de readmision.
Al solicitar el paro me dijeron que la base de cotizacion era acorde al contrato, ahora el Juez me ha reconocido la jornada completa y me he informado que tengo que solicitar en la seguridad social la variacion de la cotizacion.
Pero y el paro???, todo este tiempo, fui despedida en Junio de 2012, y ahora en Julio de 2014 se me termina, he cobrado solo el 75%, al variarme la cotizacion al 100%, tendrian que pagarme los atrasos en el Inem??, tendria que poner una reclamacion o estaria fuera de plazo???.

Muchas gracias.
03/04/2014 23:32
1º.- se ha declarado despido improcedente, ¿hay pronunciamiento sobre los salarios de tramitación?
2º. La sentencia fija la base reguladora que te corresponde?(si trabajabas con un contrato del 60% las nóminas serán inferiores que si es al 100%)
si hay salarios de tramitación habrá que regularizar la prestación por incompatiblidad con los salarios de tramitación.
si te han reconocido la jornada completa tendrás que hacer valer las nuevas cotizaciones antes la SS y después(yo aprovecharía para ir ya por el inem) pedir una revisión de tu prestación, pues te corresponde cobrar los atrasos.
04/04/2014 07:44
Muchisimas gracias por contestarme.
No, no hay salarios de tramitacion pues la empresa cerro el dia posterior de mi despido, solo se la reclaman los salarios impagados y la indemnizacion, es un despido improcendente sin lugar a readmision.
No cobre nada al despido, es mas se me adeudan salarios atrasados de dos meses.
He ido por la seguridad social para variar las cotizaciones de la seguridad social, aportando la sentencia firme y el auto de ejecucion, asi como el de embargo. Despues me pase por el paro y me dijeron que en cuanto apareciera en su registro el cambio, podria poner una reclamacion pero que seguramente ya estaria fuera de plazo pues llevo cobrando paro desde agosto de 2012. Eso puede ser asi???.
Un saludo.
04/04/2014 19:28
No, los hechos (cotizaciones) varían cuando lo declara la sentencia, por lo que son hechos nuevos, no anteriores a la resolución del inem aprobando la prestación. Tu no puedes reclamar que se te revisen la prestación cuando todavía no se había pronunciado el juez sobre la base de cotización. En cuanto a las cotizaciones, la seguridad social la hará efectivas en el mes que tú lo comunicas con lo que si ha sido en marzo a finales de abril deberían fgurar en el sistema para que lo pueda consultar el inem, y si ha sido ahora en abril pues a finales de mayo. No dejes de reclamar, Otra cosa es que quien tenga que abonar la diferencia de la prestación que has estado cobrando por la que te corresponde conla declaración contenida en la sentencia, sea a cuenta del empresario, responsabilidad empresarial, mira si hay pronunciamiento sobre ello en la sentencia. En todo caso pide hablar con el jefe de area o el director de la oficina que te corresponda y no sólo con el primer funcionario que te atienda, que puede tener muy buenas intenciones, pero hay temas que no contrala, porque no tiene que saberlo. Suerte!!!
04/04/2014 19:37
Ah!! te han informado mal, la reclamación previa tenías que haberla presentado ya, a que tú ya tienes todos los elementos para solicitar la revisión de la prestación? elementos que has comunicado a la Seguridad Social (sentencia firmeza....) y cuando el inem constate las nuevas cotizaciones en el sistema es cuando te estimará la reclamación, procederá a revisar la prestación, aprobártela por la base reguladora que corresponde de acuerdo con las cotizaciones fijadas por la sentancia y cotizadas por la SS, abonándote los atrasos, Y ya después que inicien un porcedimiento de responsabilidad empresarial contra el empresario para reclamarle esa diferencia de prestación que te corresponde, pero a ti eso ni te va ni te viene.