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Reclamacion de cantidad jlo

4 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad jlo
03/05/2005 12:32
He puesto una reclamación de cantidad (885,68 e) y he recibido un escrito del juzgado de Sevilla que dice:
"1.- Se declara la incompetencia territorial...
2.- Se considera territorialmente competente a los juzgados de Sanlucar la Mayor (un pueblo de Sevilla). Remítase al juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
3.- Hagase saber a la parte actora que si desea la prosecucion del proceso debe comparecer en el juzgado declarado competente.

Emplacese a la parte actora a fin de que en el término de 10 días se persone ante el Juzgado Decano de que por turno de reparto corresponde si asi le interesare."

¿Que quiere decir?. ¿Me tengo que personar en el juzgado de Sevilla?. ¿En el de Olivares?. ¿Cuál es el objetivo de personarme y qué he de presentar?.
04/05/2005 16:59
no conozco cual es el partido judicial que te corresponde pero lo que te quiere decir el escrito es que no te han admitido la demanda en el juzgado de sevilla, además que lo envian a Sanlucar la Mayor y que si quieres que siga el procedimiento allí( supongo que es porque el procedimiento que has interpuesto es un monitorio y en San Lucar la mayor es donde tiene el domicilio el deudor actualmente). has de presentarte antes de 10 días hábiles en el Juzgado Decano de Sanlucar la Mayor para ratificarte en la demanda que has interpuesto y que continue el procedimiento ante ese juzgado que el Juez de Sevilla estima que es el competente para juzgar tu caso.
un saludo
05/05/2005 10:45
gracias Panchete.

Son correctas tus suposiciones. Me he presentado esta mañana con un escrito para que me den por presentado.

Si no me hubiese llevado el escrito no se si me hubiese servido de algo, ya que ellos no habían recibido todavía la demanda...

Un saludo.
05/05/2005 10:57
A la vista de lo anterior, una consulta:
Cuando se presenta un monitorio por reclamacion de cantidad ¿debe ser en el partido judicial del deudor, del demandante o donde se produjo la deuda?
05/05/2005 11:49
Art. 813 lec
salvo mejor criterio
salu2
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Reclamacion de cantidad jlo | PorticoLegal
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Reclamacion de cantidad jlo

4 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad jlo
03/05/2005 12:32
He puesto una reclamación de cantidad (885,68 e) y he recibido un escrito del juzgado de Sevilla que dice:
"1.- Se declara la incompetencia territorial...
2.- Se considera territorialmente competente a los juzgados de Sanlucar la Mayor (un pueblo de Sevilla). Remítase al juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
3.- Hagase saber a la parte actora que si desea la prosecucion del proceso debe comparecer en el juzgado declarado competente.

Emplacese a la parte actora a fin de que en el término de 10 días se persone ante el Juzgado Decano de que por turno de reparto corresponde si asi le interesare."

¿Que quiere decir?. ¿Me tengo que personar en el juzgado de Sevilla?. ¿En el de Olivares?. ¿Cuál es el objetivo de personarme y qué he de presentar?.
04/05/2005 16:59
no conozco cual es el partido judicial que te corresponde pero lo que te quiere decir el escrito es que no te han admitido la demanda en el juzgado de sevilla, además que lo envian a Sanlucar la Mayor y que si quieres que siga el procedimiento allí( supongo que es porque el procedimiento que has interpuesto es un monitorio y en San Lucar la mayor es donde tiene el domicilio el deudor actualmente). has de presentarte antes de 10 días hábiles en el Juzgado Decano de Sanlucar la Mayor para ratificarte en la demanda que has interpuesto y que continue el procedimiento ante ese juzgado que el Juez de Sevilla estima que es el competente para juzgar tu caso.
un saludo
05/05/2005 10:45
gracias Panchete.

Son correctas tus suposiciones. Me he presentado esta mañana con un escrito para que me den por presentado.

Si no me hubiese llevado el escrito no se si me hubiese servido de algo, ya que ellos no habían recibido todavía la demanda...

Un saludo.
05/05/2005 10:57
A la vista de lo anterior, una consulta:
Cuando se presenta un monitorio por reclamacion de cantidad ¿debe ser en el partido judicial del deudor, del demandante o donde se produjo la deuda?
05/05/2005 11:49
Art. 813 lec
salvo mejor criterio
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