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reclamación de cantidad

6 Comentarios
 
reclamación de cantidad
25/09/2013 09:47
la historia es la siguiente: trabajo para una empresa y en octubre del 2012 me despiden por causas económicas, en el finiquito se me dice que el 60 por cien de la indemnización me la abona la empresa y el otro 40 el fogata. Como la empresa en ese momento no tenía todo el dinero llegamos a un acuerdo verbal en el que me irían pagando poco a poco (la empresa también es de un conocido y después de 28 años trabajando no queríamos quedar mal). Llegados a esta altura del año, que ya hace casi el año , sólo me han abonado 2000€ de los 14000 que me adeudan y en 4 pagos de 500€, de los cuales tengo recibos de su puño y letra que pone a cuenta de la indemnización. En su momento y para poder presentar la documentación al FOGASA, firme la carta de despido donde ponía que había cobrado el 60 por cien, pero como os digo , en los pagos me pone a cuenta de la indemnización, ahora me dice que no me puede pagar y yo , como está a punto de pasar el año no se qué hacer, se me ocurre ir a la notaria y hacer un documento en el que la empresa reconoce que me debe ese dinero y establecer un calendario de pagos, o no se sí ir directamente al juzgado de lo social a poner una reclamación de cantidad, o no se qué hacer... ¿Qué me recomendáis o que se puede hacer? Gracias
25/09/2013 20:59
Poner la reclamación de cantidad, sin duda.
26/09/2013 23:24
Yo opino lo mismo, pero el cliente quiere primero ir a buenas, no estoy seguro pero ¿si le firma ante notario un documento reconociendo la deuda y transcurre el año para poder reclamar por cantidad ya no podría reclamarla?
27/09/2013 19:21
Alguien me puede ayudar?
27/09/2013 19:25
Entiendo que si transcurre el año ya no podría reclamar, pero no lo puedo asegurar.
25/10/2013 14:09
finalmente os hice caso y pusimos la papeleta de conciliación , el proximo mircoles tenemos el acto de conciliación, entiendo que podemos llegar aahia u acuerdo y establecer un calendario de pagos y que el letrado conciliador lo refleje en la papeleta?

y si hay acuerdo y depues no cumple con ese calendario de pagos?

si no hay acuerdo, directamente demanda ante el juzgado?


gracias a todos
25/10/2013 18:52
Vera en principio decirle que en la conciliación no va usted a estar en un juzgado ni estará la figura de letrado conciliador, sera un secretario que levantará acta del acuerdo o no logrado por ustedes.
Si hay acuerdo y después no cumple pues terminaran liando la y se le pasaran los plazos,y más rollos tendrá usted que volver a interponer las reclamaciones pertinentes por incumplimiento de los pagos, estro es muy habitual se fijan unos plazos, abonan el primero y luego si te vi no me acuerdo.
Yo de usted no acordaría nada, (cosnte quer no se de su situación económica y que si se mete en demandas tardara en percibirlas), pero yo no acordaría nada y reclamaría el total de la cantidad de la indemnización, es mas, si hubiese hecho esto de inicio no sólo ya habría cobrado sino que ademas seguramente hubiese conseguido usted las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente y no el de causas económicas con lo que hubiese sido mucho mayor la indemnización.
SMO.
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25/09/2013 09:47
la historia es la siguiente: trabajo para una empresa y en octubre del 2012 me despiden por causas económicas, en el finiquito se me dice que el 60 por cien de la indemnización me la abona la empresa y el otro 40 el fogata. Como la empresa en ese momento no tenía todo el dinero llegamos a un acuerdo verbal en el que me irían pagando poco a poco (la empresa también es de un conocido y después de 28 años trabajando no queríamos quedar mal). Llegados a esta altura del año, que ya hace casi el año , sólo me han abonado 2000€ de los 14000 que me adeudan y en 4 pagos de 500€, de los cuales tengo recibos de su puño y letra que pone a cuenta de la indemnización. En su momento y para poder presentar la documentación al FOGASA, firme la carta de despido donde ponía que había cobrado el 60 por cien, pero como os digo , en los pagos me pone a cuenta de la indemnización, ahora me dice que no me puede pagar y yo , como está a punto de pasar el año no se qué hacer, se me ocurre ir a la notaria y hacer un documento en el que la empresa reconoce que me debe ese dinero y establecer un calendario de pagos, o no se sí ir directamente al juzgado de lo social a poner una reclamación de cantidad, o no se qué hacer... ¿Qué me recomendáis o que se puede hacer? Gracias
25/09/2013 20:59
Poner la reclamación de cantidad, sin duda.
26/09/2013 23:24
Yo opino lo mismo, pero el cliente quiere primero ir a buenas, no estoy seguro pero ¿si le firma ante notario un documento reconociendo la deuda y transcurre el año para poder reclamar por cantidad ya no podría reclamarla?
27/09/2013 19:21
Alguien me puede ayudar?
27/09/2013 19:25
Entiendo que si transcurre el año ya no podría reclamar, pero no lo puedo asegurar.
25/10/2013 14:09
finalmente os hice caso y pusimos la papeleta de conciliación , el proximo mircoles tenemos el acto de conciliación, entiendo que podemos llegar aahia u acuerdo y establecer un calendario de pagos y que el letrado conciliador lo refleje en la papeleta?

y si hay acuerdo y depues no cumple con ese calendario de pagos?

si no hay acuerdo, directamente demanda ante el juzgado?


gracias a todos
25/10/2013 18:52
Vera en principio decirle que en la conciliación no va usted a estar en un juzgado ni estará la figura de letrado conciliador, sera un secretario que levantará acta del acuerdo o no logrado por ustedes.
Si hay acuerdo y después no cumple pues terminaran liando la y se le pasaran los plazos,y más rollos tendrá usted que volver a interponer las reclamaciones pertinentes por incumplimiento de los pagos, estro es muy habitual se fijan unos plazos, abonan el primero y luego si te vi no me acuerdo.
Yo de usted no acordaría nada, (cosnte quer no se de su situación económica y que si se mete en demandas tardara en percibirlas), pero yo no acordaría nada y reclamaría el total de la cantidad de la indemnización, es mas, si hubiese hecho esto de inicio no sólo ya habría cobrado sino que ademas seguramente hubiese conseguido usted las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente y no el de causas económicas con lo que hubiese sido mucho mayor la indemnización.
SMO.