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Reclamacion de daños a un ayuntamiento

16 Comentarios
 
Reclamacion de daños a un ayuntamiento
29/01/2010 20:24
Con fecha 02.04.09 hicimos un escrito al ayuntamiento solicitando reclamación patrimonial , tras varias reuniones con el Gerente de la Gerencia, llegamos al acuerdo de comenzar a explorar por parte del ayuntamiento, la posibilidad de la indemnización, tras varias reuniones, nos comentan que en principio reconocen el error de la concesión de la licencia y que entraran a valorar los conceptos indemnizatorios, con fecha 23.09.09, nos remiten escrito y nos solicitan aportemos los documentos para ser referentes a la reclamación de daños, con fecha 09.10.2009, son presentados y con fecha 10.11.09, nos remiten escrito indicándonos que se consideran iniciadas formalmente las negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo indemnizatorio, quedando en reunirnos en una fecha, que fue pospuesta por parte de la gerencia, a otro día, y así llevamos con reuniones canceladas y pospuestas sine-die, a la vista de ello con fecha 23.12.2009, presentamos escrito solicitando se levante la suspensión del plazo legal para resolver el expediente, 2009 001307, debiendo continuar con la tramitación del mismo. .

A fecha de hoy 27.01.2010, no nos han dado contestación al escrito, ni aún tienen realizado el informe de la valoración de los gastos y daños que reclamamos.
¿Cuándo podemos interponer el recurso contenciso admivo y ante quien dado que la cuantía es de 1,5 millones de euros? Gracias.
30/01/2010 14:11
El plazo máximo que tiene la administración para responder es de seis meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Parece que fue el 2 de abril del año pasado, o sea que la administración ha superado el plazo para resolver expresamente en este asunto de manera amplia. Este plazo puede suspenderse en varios casos, uno de ellos es cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio que parece ser que aplicable aquí. Para que se amplie el plazo máximo debe existir una resolución expresa de la administración, que debe ser comunicada la interesado. ¿Existe esa comunicación? En caso afirmativo, el plazo máximo en que puede ampliarse el procedimiento es de otros seis meses.

En caso de que no exista la comunición expresa de ampliación del plazo, se debe entender la solicitud desestimada por silencio administrativo y se puede proceder a interponer un recurso contencioso-administrativo por inactividad de la administración. El procedimiento será, en relación a la cuantía que se indica, el de primera o única instancia.

www.taxland.es



30/01/2010 18:13
Pero ya podemos interponer el recurso ?? en que plazo??? Gracias.
31/01/2010 10:36
Han pasado más de seis meses desde el inicio del procedimiento administrativo sin que la administración haya contestado o extendido el plazo. Por tanto, a menos que exista algún factor que yo desconozca, podéis presentar el recurso contencioso-administrativo.

El plazo para interponer el recurso, al no existir una resolución expresa (en cuyo caso tendríais dos meses desde la notificación de esa resolución), es de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Me explico, desde el momento en que se entiende el silencio administrativo como negativo, o sea, desde que pasaron los seis meses desde que presentásteis el recurso ante la administración (01-10-2009). Tenéis, por tanto, hasta el 1 de abril del presente año para recurrir.

Todo ello dicho sin conocer la situación del expediente administrativo ni de la legislación específica de este asunto, en caso de que exista. Los datos que proporciono son los generales de la ley para asuntos administrativos que supongo que serán aplicables a este caso.

www.taxland.es
31/01/2010 19:34
El inicio del expediente es de 02.04.09 y en fecha 10.11.09 se nos comunica la apertura de negociaciones para llegar a un acuero, habían pasado más de cinco meses, en fecha 23.12.09 presentamos escrito pidiendo se levantara la suspensión.. Por tanto aproximadamente sobre el 22.01.10 ya deberían haber resuelto. Por tando ahora hay hasta el es de Julio para interponer el recurso salvo que haya resolución expresa en este tiempo en cuyo caso serían dos meses desde la notificación de esa resolución. ¿Es así no? Gracias.
01/02/2010 10:38
Sin entrar en el fondo de la cuestión, yo diría que el plazo finaliza el día uno de abril del presente año. En caso de duda, aplicar ese plazo y no tendréis problemas. Yo entiendo que vuestra solicitud se encuentra denegada por silencio administrativo "si no han extendido oficialmente el plazo para responder".

En caso de que exista resolución expresa disponéis de dos meses para presentar el recurso.

Un saludo,

01/02/2010 11:02
Muchas gracias Taxland. No ha habido ampliación del plazo oficialmente y por prudencia seguiremos tu consejo. Un saludo.
08/02/2010 18:01
¿Qué juzgado sería competente , el Juzgado Contencioso admivo o el TSJ de la CCAA? Gracias.
10/02/2010 12:43
Creo que es el Juzgado pero ruego a Taxland me de su opinión. Gracias y un saludo.
10/02/2010 20:09
Manuel 44,

Perdona por no responder antes pero no había visto los mensajes.

La demanda la debes presentar en el juzgado tal y como dices, de acuerdo con lo indicado en el Art. 8 de la Ley: "Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico".

Debes, por tanto, ir al juzgado.

Un saludo,

www.taxland.es
10/02/2010 21:15
Gracias Taxland. Muy amable.
02/03/2010 21:19
Hola buenas noches. Tengo una duda para ser si Taxland me la resuelve: como el recurso es ante un órgano unipersonal, es decir un Juzgado contencioso ¿es posible que la representación la lleve directamente el abogado verdad, de esa manera se ahorraŕía las costas del procurador que son aproximandamente 4000 euros? Una cosa más: ¿es preciso que el se haga una Junta en la sociedad para acordar la reclamación al Ayuntamiento y aportarla con la interposición del recurso? Lo digo porque he visto escritos de contestación de las administraciones demandadas que insisten en ese asunto para que sean desestimadas los recursos. Un saludo.
02/03/2010 22:53
Buenas noches. Creo que si es posible la representación y defensa por el abogado ante órganos unipersonales y yo, por prudencia, presentaría el acuerdo para evitar que se no se admita.
Un saludo.
02/03/2010 22:59
Gracias por las respuestas. Pero la Junta, una vez que se tome el acuerdo para interponer el recurso, imagino que si podrán autorizar al administrador por ejemplo, para otorgar el oportuno apoderamiento apud acta al abogado o al procurador. Quiero decir que ¿será suficiente el acta de la Junta de socios con esa autorización al administrador (el documento privado) o es conveniente acudir al Notario para presentar en el escrito de interposición la escritura de elevación a público de acuerdos sociales? Un saludo y gracias.
03/03/2010 17:51
Me gustaría conocer la opinión del amigo Taxland. Un saludo.
03/03/2010 19:40
No soy letrada, solo una ciudadana más, pero si te sirve de consuelo, mi familia ha ganado un contencioso, contra el ayuntamiento de mi ciudad, por reclamación patrimonial, tardamos en cobrar 22 años, (mi padre no lo llego a ver). Sólo darte ánimos, lucha, lucha y lucha, aunque sea por nuestros derechos.
04/03/2010 12:33
Hola Manuel44. Perdona pero no había visto tu solicitud para que te proporcionara mi opinión.

En primer lugar y como bien dices, la representación se la puedes conceder a un abogado. No es necesario estar representado por procurador.

En segundo lugar, la representación procesal de las sociedades la ejercen las personas que legalmente las representan, o sea, sus administradores. Si vais a estar representados por abogado, debéis concederle un poder como dices.

No es necesario que haya un acuerdo de la Junta General puesto que no se trata de un asunto propio de la competencia de esa Junta, como por ejemplo, la designación de auditores de cuentas, la adquisición de acciones propias, etc. acciones en las que no es posible delegar. En los estatutos vendrán fijadas las competencias de los administradores y, entre ellas, figurará la de comparecer ante toda clase de juzgados en cualquier concepto, lo que incluye la demanda en defensa de los intereses de la sociedad.

En el acto de apoderamiento "apud acta" o ante notario, como es lógico, debéis llevar las escrituras para que comprueben que el que interpone la demanda es administrador de la sociedad y tiene poderes para ello.

Un saludo,