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Reclamación de deuda por derrama antigua.

3 Comentarios
 
14/05/2019 21:10
Marcos78
Fantástica explicación DickTurpin.
Muchas gracias.
14/05/2019 17:26
Marcos78
De acuerdo con paquito.

Deben tener en cuenta que el 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.

Esta reducción del plazo llevada a efecto con la nueva ley ha sido erróneamente interpretada por algunos como una prescripción automática de aquellas deudas de comunidad que ya llevan más de 5 años sin reclamarse. La pregunta es:

¿Han prescrito las cuotas comunitarias que no se han reclamado en los últimos 5 años?

El Código Civil dispone que esta reforma legal no se aplicará con carácter retroactivo, por lo que aquellas cuotas comunitarias que al momento de su devengo estaban sometidas al anterior plazo de prescripción de 15 años seguirán rigiéndose por la ley anterior hasta que transcurran 5 años desde la ley vigente.

Para que se entienda la cuestión, pondré dos ejemplos y así le ahorro a Fontanero el trabajo de tener que traducirme:

a) Una cuota que se devengó 19 de julio de 2008, aun cuando no se haya realizado actuación alguna en orden a su cobro, no queda prescrita como consecuencia de la nueva ley pese a que hayan transcurrido ya 5 años. Esta deuda prescribirá el 8 de octubre de 2020, una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley, salvo que se interrumpa con anterioridad.

b) Sin embargo, una cuota que se devengó el 3 de febrero de 2003, prescribirá el 4 de febrero de 2018, por haber transcurrido los 15 años establecidos en la antigua ley y no haber todavía transcurrido los 5 años de la entrada en vigor del nuevo plazo prescriptivo.

Así resulta de lo dispuesto en el Art. 1939 del Código Civil en el que se establece:

"La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."
14/05/2019 10:22
Marcos78
Sí. El plazo de prescripción es ahora 5 años, pero era de 15 hasta octubre de 2015 y el nuevo plazo no tiene efecto retroactivo. Por tanto no ha prescrito la deuda, y esta es exigible.
Reclamación de deuda por derrama antigua.
12/05/2019 16:25
En mi comunidad se ha descubierto un error grave puesto que hace 5 años se aprobó una derrama para pintar el interior del edificio y algunos propietarios no pagaron porque el administrador no pasó el cobro por error a algunos de ellos, entre ellos bastantes morosos pero otros si eran habituales pagadores. El caso es que no se reflejaron estos impagos en los certificados de deuda de las actas posteriores y nadie se dio cuenta, ni tan siquiera el administrador al parecer.
Ahora se ha hecho una auditoría y se ha descubierto el asunto y varios vecinos a los que se les reclama el abono de dicha derrama han dicho que no la van a pagar, que la abone la administración por dejadez de funciones.
No es la primera vez que ocurre que el administrador se equivoca y no pasa al cobro debidamente los recibos.
¿Puede la comunidad reclamar esos importes no cobrados a los propietarios después de estos años?
Reclamación de deuda por derrama antigua. | PorticoLegal
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14/05/2019 21:10
Marcos78
Fantástica explicación DickTurpin.
Muchas gracias.
14/05/2019 17:26
Marcos78
De acuerdo con paquito.

Deben tener en cuenta que el 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.

Esta reducción del plazo llevada a efecto con la nueva ley ha sido erróneamente interpretada por algunos como una prescripción automática de aquellas deudas de comunidad que ya llevan más de 5 años sin reclamarse. La pregunta es:

¿Han prescrito las cuotas comunitarias que no se han reclamado en los últimos 5 años?

El Código Civil dispone que esta reforma legal no se aplicará con carácter retroactivo, por lo que aquellas cuotas comunitarias que al momento de su devengo estaban sometidas al anterior plazo de prescripción de 15 años seguirán rigiéndose por la ley anterior hasta que transcurran 5 años desde la ley vigente.

Para que se entienda la cuestión, pondré dos ejemplos y así le ahorro a Fontanero el trabajo de tener que traducirme:

a) Una cuota que se devengó 19 de julio de 2008, aun cuando no se haya realizado actuación alguna en orden a su cobro, no queda prescrita como consecuencia de la nueva ley pese a que hayan transcurrido ya 5 años. Esta deuda prescribirá el 8 de octubre de 2020, una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley, salvo que se interrumpa con anterioridad.

b) Sin embargo, una cuota que se devengó el 3 de febrero de 2003, prescribirá el 4 de febrero de 2018, por haber transcurrido los 15 años establecidos en la antigua ley y no haber todavía transcurrido los 5 años de la entrada en vigor del nuevo plazo prescriptivo.

Así resulta de lo dispuesto en el Art. 1939 del Código Civil en el que se establece:

"La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."
14/05/2019 10:22
Marcos78
Sí. El plazo de prescripción es ahora 5 años, pero era de 15 hasta octubre de 2015 y el nuevo plazo no tiene efecto retroactivo. Por tanto no ha prescrito la deuda, y esta es exigible.
Reclamación de deuda por derrama antigua.
12/05/2019 16:25
En mi comunidad se ha descubierto un error grave puesto que hace 5 años se aprobó una derrama para pintar el interior del edificio y algunos propietarios no pagaron porque el administrador no pasó el cobro por error a algunos de ellos, entre ellos bastantes morosos pero otros si eran habituales pagadores. El caso es que no se reflejaron estos impagos en los certificados de deuda de las actas posteriores y nadie se dio cuenta, ni tan siquiera el administrador al parecer.
Ahora se ha hecho una auditoría y se ha descubierto el asunto y varios vecinos a los que se les reclama el abono de dicha derrama han dicho que no la van a pagar, que la abone la administración por dejadez de funciones.
No es la primera vez que ocurre que el administrador se equivoca y no pasa al cobro debidamente los recibos.
¿Puede la comunidad reclamar esos importes no cobrados a los propietarios después de estos años?