Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamacion de dinero

18 Comentarios
 
Reclamacion de dinero
27/05/2012 09:13
Buenas mi consulta es, yo me divorcie hace unos 8 años y en este le vendi a mi ex la parte mia del piso por una cantidad de dinero, como ella economicamente y no podia darmela y yo queria queitarme de encima la hipoteca y todo lo que lleva el piso, que damos que ella me daria el diner encuanto pudiera, todo lo que explico de la venta y el dinero esta en el convenio de divorcio y la correspondiente sentencia. Yo como veia que el tiempo pasaba y no tenia voluntad de pagarmelo la he denunciado y mi abogado le puso una ejecucion de sentencia del dinero, con tan mala suerte que el juez ha sentenciado que no se hace dicha ejecucion por que el tiempo limite eran 5 años para reclamarselos, mi consulta es sino hay otra manera para poder recalmarle ese dinero que ella tiene que pagarme y como hacerlo, saludos
27/05/2012 10:21
Pues lo tiene usted crudo.

En la sentencia relativa al divorcio, ¿se establece o define algún plazo para el pago de la deuda? Si no es así, habrá de estarse a lo establecido en el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; es decir, la acción de ejecución caduca a los 5 años.

Su abogado de usted debió advertirle en aquel momento.

Dudo bastante que ahora pueda interponer una demanda contra su ex por enriquecimiento injusto.

Un saludo.
27/05/2012 10:27
En la sentencia de divorcio pone 15 dias desde la firma.Lo que me comento que habia una manera que se puede reclamar con una "reclamación de cantidad", que se tiene 15 años para reclamar por que se puede demostrar que ella no me ha pagado por que el juez solo dice que ha pasado el tiempo de reclamar.Saludos y gracias
27/05/2012 12:13
El problema es que la deuda está reflejada en sentencia judicial, por lo que hay que reclamar conforme al art. que le indico de la LEC, y el plazo para ello es de 5 años; la acción de reclamación (ejecución del título) ha caducado.

El plazo de 15 años para reclamación de cantidad es cuando no existe ningún contrato o título judicial. En su caso entiendo yo que no ocurre al haber una sentencia que ya establece que la deuda existe.

No obstante, espere más opiniones.

Un saludo.

28/05/2012 18:55
No estoy de acuerdo ,lo que no corresponde es iniciar una ejecución porque como bien te han dicho ,la acción de ejecutar caduca a los 5 años .
Pero encambio,existe una deuda y esa deuda se puede reclamar por el procedimiento de reclamación de cantidad ,es un procedimiento más largo ,ya que la deuda no está prescrita.
Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.


28/05/2012 19:44
terabithia, gracias por contestarme, te comento lo que paso que el abogado mio se equivoco y puso una ejecucion de sentencia a la cual el juez no ejecuto por que dijo que estaba prescrito por los 5 años y ha sentenciado que no tiene que pagarme, mi pregunta es: puedo poner el procedimiento de reclamacion de cantidad, habiendo una sentencia que dice que ha prescrito, eso no sera un problema mas añadido, gracias por todo, saludos
28/05/2012 20:05
Entiendo que si procede acudir a un juicio declarativo en reclamación de cantidad y de los intereses correspondientes.
La sentencia recaída en ejecución es válida para el procedimiento de familia, que es donde Vd. reclamaba.
Y no ha prescrito la deuda sino que ha caducado la acción ejecutiva, que son aspectos jurídicos diferentes.
En cualquier caso, hable con su abogado. Un saludo.
28/05/2012 20:06
A ver que ha sentenciado el juez ,¿que la deuda ha prescrito y no debe pagarte ,o que no cabe ejecución ya que a caducado la acción ejecutiva de la sentencia?.
28/05/2012 20:19
Nuria M.G.Muchas gracias por responder, consultare a mi abogado, terabithia, solo ha dicho que no se puede ejecutar por que no entra dentro del tiempo establecido aue son 5 años, saludos
28/05/2012 20:25
Pues eso la deuda no se puede ejecutar en base a esa sentencia dictada (Titulo ejecutivo),pero yo también entiendo que cabe un juicio declarativo ,por reclamación de cantidad ,ya que esta no ha prescrito .
28/05/2012 20:34
terabithia. Muchas gracias por todo, ya contare como va, saludos
29/05/2012 01:56
A ver dices que le vendes algo que ella no puede pagar, y tu lo sabes, dices que te lo pagará cuando pueda y que todo queda reflejado en el convenio.

Ella simplemente alegará que aún no puede pagartelo y que lo hará cuando pueda, como quedasteis. No pusisteis fecha.

Si querias quitarte tu parte de la hipoteca, debias haberlo vendido a alguien que sí pudiera pagarte tu parte, y no reflejar eso en convenio.

No creo que el juez le haga pagar algo que no puede.(de donde no hay, ya sabes, no se puede sacar). A no ser que pretendas que le embarguen el piso en cuyo caso se reducirá mucho el valor que debe darte por tu parte del piso, lo mismo la cantidad es inferior a la hipoteca que se debe y al final tienes tu también una deuda con el banco de esa parte de la hipoteca.
29/05/2012 02:18
Ah y una pregunta, saliste tu de la hipoteca, es decir el banco permitió que ella sola fuera la titular y tu no apareces en dicha hipoteca? O hicisteis un convenio entre los dos sin preguntar nada al banco? por que me extraña mucho que el banco permitiera a una persona que no puede pagarte quedarse con la hipoteca y que tu desaparezcas.

Mira bien todo, por que ya te digo que si hay embargo el banco será el primero en cobrar la deuda que teneis con él y si no llega con lo sacado en la subasta os pedirá a los dos que pagueis la diferencia, como titulares de la hipoteca que sois.
Por otro lado auqnue no te haya pagado lo que dices que acordasteis te diera por tu parte y asi tu quitarte de pagar hipoteca, date con un canto en los dientes si estando tu aún en la hipoteca ella la ha pagado entera y no te ha reclamado ni ella ni el banco nada.

La gente cree que se pueden hacer convenios y decidir sobre cosas que no son suyas, en este caso esa hipoteca es una deuda que tu y solo tu tienes con el banco y no puedes pasarle dicha deuda a nadie asi sin más, ya que es el banco el que decide, no tu.
El banco te lo presto a ti y no a quien tu hayas decidido ahora que debe pagarla y asi tu quiatrtela como dices, si eso fuera asi de fácil los bancos no dejarian dinero a nadie.
29/05/2012 05:03
buenas, quería hacer una consulta, soy padre de una nena de dos años. En estos momentos estoy divorciado. Durante el periodo que me separé hasta que salió el divorció y al retención judicial, le giré dinero a la madre de la nena por un empresa "X", de la cual tengo todos los recibos. Ahora la madre me hizo una demanda aduciendo que no le di dinero en ese tiempo. Es obvio que la demanda la voy a ganar. Ahora mi consulta es, yo le podría realizar alguna contra demanda a ella?? y si es asi, cual sería la causa? y que resultados podría tener esa contra demanda?? si es que se dice asi. Desde ya muchas gracias. Saludos
29/05/2012 08:26
bbb5, perdona pero cero que no has leido bien, yo le vendi mi parte a ella por mediacion del banco y del juzgado todo por sentencia, nada de acuerdos nuestros, yo no estoy en la hipoteca ni en la casa y me da lo mismo quien este con ella en esta como propietarios, en la sentencia pone que tiene 15 dias desde la firma, ella me comento que le habian salido problemas economicos y que encuanto pudiera me lo pagaria, no hay nada escrito ni firmado con esto de que no puede, lo dicho que yo no estoy ni en la hipoteca ni en la casa por ningun lado se la cedi a ella en el divorcio por una cantidad de dinero por que con ella vive nuestra hija.
Ella cobro del banco cuando le dieron el credito pero el dinero no llego a mis manos y todavia aun no ha llegado. Aclarado todo, saludos
29/05/2012 08:56
la reclamación de cantidad, este proceso dura mucho tiempo, saludos
29/05/2012 09:48
Perdona fantajavi, pero yo si leo bien, quizás eres tu quien no se explico bien, ya que yo no leo por ningún lado que dijeras que no estas en la hipoteca.
Te dije esto por que es muy común que ocurra lo que te digo, que sin consultar con el banco se hagan tratos.

Si no es así pues vale.

Ahora incluyes también se la "cedi a ella", en que quedamos? vendida, cedia?

Ella cobro del banco cuando le dieron el crédito???
La hipoteca es dinero que se debe y se va pagando al banco no dinero que te da el banco.

En fin usted sabrá pero todo lo que cuenta es muy raro.

Reclamación de cantidad podemos hacer todos y tarda dependiendo de como este de colapsado el juzgado, la cuestión es si ella puede pagarlo, por que como te dije antes de donde no hay no se puede sacar, y embargarle el piso a tu ex sabiendo que es la vivienda de tu hija, pues...
Además que en los embargos el primero que cobra es el banco la deuda que se tenga de hipoteca y lo mismo tampoco cobras lo que tu reclamas, por que no llega.

En fin, saludos


29/05/2012 14:13
¿que tiene de raro que una persona venda su parte a otra,y esto quede estipulado en sentencia?
Es más la venta de los pisos funciona de esta manera,tú quieres un piso ,lo ves te gusta y pides una hipoteca al banco ,el banco te da el dinero,(Si ,si aunque no se lo crea ,el banco ingresa en tú cuenta o te da el dinero en un talon ,que tú en el momento de la firma en el notario ,se lo entregas a la persona que te vende el piso).
Cuando te venden una parte o se compra una parte ,la cosa funciona igual,nada más que si esto está estipulado en sentencia,no se hace ni nuevas escrituras ni nada ,con lo que la parte vendedora no tiene que ir a notario,ni siquiera la compradora ,ya que el cambio de nombre se hace en el registro ,enseñando la sentencia y en el registro queda anotado que a día tal por orden judicial el piso pasa a ser de ....
Normalmente el piso ya a cambiado de nombre y ya es propiedad del que compro su parte ,y si el banco acepta el cambio de hipoteca ,pues se hace una hipoteca a nombre de.....,para esto el banco tiene que estar de acuerdo con que uno salga de la hipoteca,puede darse el caso de que el banco no lo acepte y entonces el piso es propiedad de uno ,pero la deuda para el banco es de los dos ,aunque luego esa deuda se puede reclamar judicialmente.
También como en mi caso ,puede darse el caso de que el banco acepte el cambio de hipoteca y no solo esto ,sino que acepte darte más valor del que se debe en ese momento a fin de que se pague a la parte vendedora su parte.
Según cuenta fantajavi ,parece ser que el banco acepto el cambio de hipoteca y que dio el dinero ,y que ella no ha pagado ,por lo que esta señora tiene una deuda con fantajavi ,que esta en todo su derecho a reclamarla, quizás solo tenga el piso esta señora ,o quizás tenga nomina o quizás tenga otros bienes o quizás nunca pueda cobrar ,ya que solo tenga el piso y el embargo y posterior subasta ni siquiera cubra lo que se deba de hipoteca.
Y sobre embargar un piso que es la vivienda de su hija ,pues eso entra en la moralidad de las personas ,pero lo que no es de recibo ,es que una parte tenga un piso de propiedad suyo exclusivo, (que puede vender a terceros ,cuando y como quiera)porque así lo decidió (vamos que acepto en el momento comprar su parte) y luego no lo pague.
29/05/2012 14:54
terabithia, veo que tu has entendido lo que he escrito, es todo como tu lo has explicado, el proceso es muy largo, por que no tengo ni idea, muchas gracias por ayudarme, saludos
Reclamacion de dinero | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamacion de dinero

18 Comentarios
 
Reclamacion de dinero
27/05/2012 09:13
Buenas mi consulta es, yo me divorcie hace unos 8 años y en este le vendi a mi ex la parte mia del piso por una cantidad de dinero, como ella economicamente y no podia darmela y yo queria queitarme de encima la hipoteca y todo lo que lleva el piso, que damos que ella me daria el diner encuanto pudiera, todo lo que explico de la venta y el dinero esta en el convenio de divorcio y la correspondiente sentencia. Yo como veia que el tiempo pasaba y no tenia voluntad de pagarmelo la he denunciado y mi abogado le puso una ejecucion de sentencia del dinero, con tan mala suerte que el juez ha sentenciado que no se hace dicha ejecucion por que el tiempo limite eran 5 años para reclamarselos, mi consulta es sino hay otra manera para poder recalmarle ese dinero que ella tiene que pagarme y como hacerlo, saludos
27/05/2012 10:21
Pues lo tiene usted crudo.

En la sentencia relativa al divorcio, ¿se establece o define algún plazo para el pago de la deuda? Si no es así, habrá de estarse a lo establecido en el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; es decir, la acción de ejecución caduca a los 5 años.

Su abogado de usted debió advertirle en aquel momento.

Dudo bastante que ahora pueda interponer una demanda contra su ex por enriquecimiento injusto.

Un saludo.
27/05/2012 10:27
En la sentencia de divorcio pone 15 dias desde la firma.Lo que me comento que habia una manera que se puede reclamar con una "reclamación de cantidad", que se tiene 15 años para reclamar por que se puede demostrar que ella no me ha pagado por que el juez solo dice que ha pasado el tiempo de reclamar.Saludos y gracias
27/05/2012 12:13
El problema es que la deuda está reflejada en sentencia judicial, por lo que hay que reclamar conforme al art. que le indico de la LEC, y el plazo para ello es de 5 años; la acción de reclamación (ejecución del título) ha caducado.

El plazo de 15 años para reclamación de cantidad es cuando no existe ningún contrato o título judicial. En su caso entiendo yo que no ocurre al haber una sentencia que ya establece que la deuda existe.

No obstante, espere más opiniones.

Un saludo.

28/05/2012 18:55
No estoy de acuerdo ,lo que no corresponde es iniciar una ejecución porque como bien te han dicho ,la acción de ejecutar caduca a los 5 años .
Pero encambio,existe una deuda y esa deuda se puede reclamar por el procedimiento de reclamación de cantidad ,es un procedimiento más largo ,ya que la deuda no está prescrita.
Caducidad y prescripción son dos instituciones diferentes, con efectos jurídicos distintos.


28/05/2012 19:44
terabithia, gracias por contestarme, te comento lo que paso que el abogado mio se equivoco y puso una ejecucion de sentencia a la cual el juez no ejecuto por que dijo que estaba prescrito por los 5 años y ha sentenciado que no tiene que pagarme, mi pregunta es: puedo poner el procedimiento de reclamacion de cantidad, habiendo una sentencia que dice que ha prescrito, eso no sera un problema mas añadido, gracias por todo, saludos
28/05/2012 20:05
Entiendo que si procede acudir a un juicio declarativo en reclamación de cantidad y de los intereses correspondientes.
La sentencia recaída en ejecución es válida para el procedimiento de familia, que es donde Vd. reclamaba.
Y no ha prescrito la deuda sino que ha caducado la acción ejecutiva, que son aspectos jurídicos diferentes.
En cualquier caso, hable con su abogado. Un saludo.
28/05/2012 20:06
A ver que ha sentenciado el juez ,¿que la deuda ha prescrito y no debe pagarte ,o que no cabe ejecución ya que a caducado la acción ejecutiva de la sentencia?.
28/05/2012 20:19
Nuria M.G.Muchas gracias por responder, consultare a mi abogado, terabithia, solo ha dicho que no se puede ejecutar por que no entra dentro del tiempo establecido aue son 5 años, saludos
28/05/2012 20:25
Pues eso la deuda no se puede ejecutar en base a esa sentencia dictada (Titulo ejecutivo),pero yo también entiendo que cabe un juicio declarativo ,por reclamación de cantidad ,ya que esta no ha prescrito .
28/05/2012 20:34
terabithia. Muchas gracias por todo, ya contare como va, saludos
29/05/2012 01:56
A ver dices que le vendes algo que ella no puede pagar, y tu lo sabes, dices que te lo pagará cuando pueda y que todo queda reflejado en el convenio.

Ella simplemente alegará que aún no puede pagartelo y que lo hará cuando pueda, como quedasteis. No pusisteis fecha.

Si querias quitarte tu parte de la hipoteca, debias haberlo vendido a alguien que sí pudiera pagarte tu parte, y no reflejar eso en convenio.

No creo que el juez le haga pagar algo que no puede.(de donde no hay, ya sabes, no se puede sacar). A no ser que pretendas que le embarguen el piso en cuyo caso se reducirá mucho el valor que debe darte por tu parte del piso, lo mismo la cantidad es inferior a la hipoteca que se debe y al final tienes tu también una deuda con el banco de esa parte de la hipoteca.
29/05/2012 02:18
Ah y una pregunta, saliste tu de la hipoteca, es decir el banco permitió que ella sola fuera la titular y tu no apareces en dicha hipoteca? O hicisteis un convenio entre los dos sin preguntar nada al banco? por que me extraña mucho que el banco permitiera a una persona que no puede pagarte quedarse con la hipoteca y que tu desaparezcas.

Mira bien todo, por que ya te digo que si hay embargo el banco será el primero en cobrar la deuda que teneis con él y si no llega con lo sacado en la subasta os pedirá a los dos que pagueis la diferencia, como titulares de la hipoteca que sois.
Por otro lado auqnue no te haya pagado lo que dices que acordasteis te diera por tu parte y asi tu quitarte de pagar hipoteca, date con un canto en los dientes si estando tu aún en la hipoteca ella la ha pagado entera y no te ha reclamado ni ella ni el banco nada.

La gente cree que se pueden hacer convenios y decidir sobre cosas que no son suyas, en este caso esa hipoteca es una deuda que tu y solo tu tienes con el banco y no puedes pasarle dicha deuda a nadie asi sin más, ya que es el banco el que decide, no tu.
El banco te lo presto a ti y no a quien tu hayas decidido ahora que debe pagarla y asi tu quiatrtela como dices, si eso fuera asi de fácil los bancos no dejarian dinero a nadie.
29/05/2012 05:03
buenas, quería hacer una consulta, soy padre de una nena de dos años. En estos momentos estoy divorciado. Durante el periodo que me separé hasta que salió el divorció y al retención judicial, le giré dinero a la madre de la nena por un empresa "X", de la cual tengo todos los recibos. Ahora la madre me hizo una demanda aduciendo que no le di dinero en ese tiempo. Es obvio que la demanda la voy a ganar. Ahora mi consulta es, yo le podría realizar alguna contra demanda a ella?? y si es asi, cual sería la causa? y que resultados podría tener esa contra demanda?? si es que se dice asi. Desde ya muchas gracias. Saludos
29/05/2012 08:26
bbb5, perdona pero cero que no has leido bien, yo le vendi mi parte a ella por mediacion del banco y del juzgado todo por sentencia, nada de acuerdos nuestros, yo no estoy en la hipoteca ni en la casa y me da lo mismo quien este con ella en esta como propietarios, en la sentencia pone que tiene 15 dias desde la firma, ella me comento que le habian salido problemas economicos y que encuanto pudiera me lo pagaria, no hay nada escrito ni firmado con esto de que no puede, lo dicho que yo no estoy ni en la hipoteca ni en la casa por ningun lado se la cedi a ella en el divorcio por una cantidad de dinero por que con ella vive nuestra hija.
Ella cobro del banco cuando le dieron el credito pero el dinero no llego a mis manos y todavia aun no ha llegado. Aclarado todo, saludos
29/05/2012 08:56
la reclamación de cantidad, este proceso dura mucho tiempo, saludos
29/05/2012 09:48
Perdona fantajavi, pero yo si leo bien, quizás eres tu quien no se explico bien, ya que yo no leo por ningún lado que dijeras que no estas en la hipoteca.
Te dije esto por que es muy común que ocurra lo que te digo, que sin consultar con el banco se hagan tratos.

Si no es así pues vale.

Ahora incluyes también se la "cedi a ella", en que quedamos? vendida, cedia?

Ella cobro del banco cuando le dieron el crédito???
La hipoteca es dinero que se debe y se va pagando al banco no dinero que te da el banco.

En fin usted sabrá pero todo lo que cuenta es muy raro.

Reclamación de cantidad podemos hacer todos y tarda dependiendo de como este de colapsado el juzgado, la cuestión es si ella puede pagarlo, por que como te dije antes de donde no hay no se puede sacar, y embargarle el piso a tu ex sabiendo que es la vivienda de tu hija, pues...
Además que en los embargos el primero que cobra es el banco la deuda que se tenga de hipoteca y lo mismo tampoco cobras lo que tu reclamas, por que no llega.

En fin, saludos


29/05/2012 14:13
¿que tiene de raro que una persona venda su parte a otra,y esto quede estipulado en sentencia?
Es más la venta de los pisos funciona de esta manera,tú quieres un piso ,lo ves te gusta y pides una hipoteca al banco ,el banco te da el dinero,(Si ,si aunque no se lo crea ,el banco ingresa en tú cuenta o te da el dinero en un talon ,que tú en el momento de la firma en el notario ,se lo entregas a la persona que te vende el piso).
Cuando te venden una parte o se compra una parte ,la cosa funciona igual,nada más que si esto está estipulado en sentencia,no se hace ni nuevas escrituras ni nada ,con lo que la parte vendedora no tiene que ir a notario,ni siquiera la compradora ,ya que el cambio de nombre se hace en el registro ,enseñando la sentencia y en el registro queda anotado que a día tal por orden judicial el piso pasa a ser de ....
Normalmente el piso ya a cambiado de nombre y ya es propiedad del que compro su parte ,y si el banco acepta el cambio de hipoteca ,pues se hace una hipoteca a nombre de.....,para esto el banco tiene que estar de acuerdo con que uno salga de la hipoteca,puede darse el caso de que el banco no lo acepte y entonces el piso es propiedad de uno ,pero la deuda para el banco es de los dos ,aunque luego esa deuda se puede reclamar judicialmente.
También como en mi caso ,puede darse el caso de que el banco acepte el cambio de hipoteca y no solo esto ,sino que acepte darte más valor del que se debe en ese momento a fin de que se pague a la parte vendedora su parte.
Según cuenta fantajavi ,parece ser que el banco acepto el cambio de hipoteca y que dio el dinero ,y que ella no ha pagado ,por lo que esta señora tiene una deuda con fantajavi ,que esta en todo su derecho a reclamarla, quizás solo tenga el piso esta señora ,o quizás tenga nomina o quizás tenga otros bienes o quizás nunca pueda cobrar ,ya que solo tenga el piso y el embargo y posterior subasta ni siquiera cubra lo que se deba de hipoteca.
Y sobre embargar un piso que es la vivienda de su hija ,pues eso entra en la moralidad de las personas ,pero lo que no es de recibo ,es que una parte tenga un piso de propiedad suyo exclusivo, (que puede vender a terceros ,cuando y como quiera)porque así lo decidió (vamos que acepto en el momento comprar su parte) y luego no lo pague.
29/05/2012 14:54
terabithia, veo que tu has entendido lo que he escrito, es todo como tu lo has explicado, el proceso es muy largo, por que no tengo ni idea, muchas gracias por ayudarme, saludos