la sentencia fué expedida en Girona en el juzgado de 1 instancia de santa coloma de farnes, dice, cito textualmente: el Señor X deberá abonar en cocepto de alimentos, a favor de su hija XY, en la cuenta que la madre designe a tal efecto y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la suma de 180euros. Dicha cantidad experimentará incrementos comforme a las variaciones del I.P.C.; mi siguiente pregunta es... ¿Que IPC, el de barcelona donde vivimos la niña y yo, el de Girona donde se expidio la sentencia, el de cataluña o el general de España?
he de perdir la manutencion de mi hija ya que desde el 2003 está pagando 180Euros, se que solo puedo reclamar los cinco ultimos años de atrasos, pero a partir de que cantidad inicial, de 180euros o de la que deberia estar pagando en el 2005? gracias por adelantado