Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación de puesto fijo

1 Comentarios
 
Reclamación de puesto fijo
09/12/2021 16:31
Buenas tardes,

Estoy contratado por una empresa de seguridad, en la que ha habido una subrogación, y llevo prestando servicio en el mismo centro cerca de 2 años con contrato en fraude de ley por la sucesión de contratos

Recientemente he reclamado la transformación en indefinido y la nueva empresa ha accedido.
En el contrato que me envían no quieren reconocer el puesto fijo donde estoy prestando servicios, aunque en el convenio colectivo hace mención en el
CAPÍTULO IX: El Tiempo de Trabajo: 2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Me responden a mi petición del servicio estable con que mi contrato inicial no especificaba el centro donde prestaría los servicios.

Puedo reclamar mi derecho al servicio fijo? Es que me temo que me van a enviar a otras localidades.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. En el convenio colectivo también menciona en cuanto a desplazamientos: El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,29 euros el kilómetro.

En el caso de que me trasladen, que creo que lo van a hacer a una localidad a más de 30 km, si se niegan a pagarme el desplazamiento, puedo reclamar las cantidades ante el juzgado de lo Social?

Gracias
09/12/2021 17:22
Comienza usted hablando de que ocupa un puesto donde ha habido una subrogación, su convenio exige que para subrogar debe llevar al menos 7 meses en el puesto por tanto lo que diga el cto no sirve de nada prevalece el convenio sobre el cto.
Si no le dan cuadrante anual y le exigen a realizar jornada fuera de su servicio pues a demandar y punto, de hecho no estaría demás denunciar a su vez en inspección de trabajo(eso sí, si inspección sabe que se ha interpuesto demanda paralizará todas las medidas hasta que haya sts, así que mejor que no sepan nada para ver quién resuelve primero, si el juzgado o si la inspección, ambas reforzarán la resolución siguiente).
smo