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reclamación de una deuda

3 Comentarios
 
Reclamación de una deuda
17/04/2015 13:16
En junio de 2009 falleció mi suegra. En diciembre de 2010 se repartió la herencia total entre mi mujer y su hermana puesto que su padre falleció en enero de 2007. Ahora nos reclaman una deuda de mi suegra la empresa COLLECTA por un contrato de luz con endesa cuya titular era mi suegra pero la cuenta de cobro era la nuestra. Al haber liquidado la herencia y ser la deuda posterior estamos obligados a pagar?
20/04/2015 17:58
Buenas tardes,
desde SBA entendemos que al aceptar la herencia, aceptan también ustedes las deudas del caudal hereditario, a no ser que la hayan aceptado a beneficio de inventario.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en acudir a nosotros en:

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L.
C/Velázquez, 157. Bajo derecha.
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
21/04/2015 18:26
hola:
cuando aceptamos la herencia no existia esta deuda.la deuda existe despues.
09/05/2015 19:26
su la deuda es despues, de fallecida quien genero la deuda?
no sera que alguna propiedad todavia a su nombre no fue cambiada y ha generado esa deuda se supone de elcEtricidad.
Es mas que os envien la documenatcion de la deuda con todo su desglose y asi podeis responder y defenderos. NO SE DEBE PAGAR A LA PRIMERA RECLAMCION. TIENE QUE DEMOSTRARLO.
Comprobarlo
reclamación de una deuda | PorticoLegal
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Reclamación de una deuda
17/04/2015 13:16
En junio de 2009 falleció mi suegra. En diciembre de 2010 se repartió la herencia total entre mi mujer y su hermana puesto que su padre falleció en enero de 2007. Ahora nos reclaman una deuda de mi suegra la empresa COLLECTA por un contrato de luz con endesa cuya titular era mi suegra pero la cuenta de cobro era la nuestra. Al haber liquidado la herencia y ser la deuda posterior estamos obligados a pagar?
20/04/2015 17:58
Buenas tardes,
desde SBA entendemos que al aceptar la herencia, aceptan también ustedes las deudas del caudal hereditario, a no ser que la hayan aceptado a beneficio de inventario.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en acudir a nosotros en:

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C/Velázquez, 157. Bajo derecha.
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
21/04/2015 18:26
hola:
cuando aceptamos la herencia no existia esta deuda.la deuda existe despues.
09/05/2015 19:26
su la deuda es despues, de fallecida quien genero la deuda?
no sera que alguna propiedad todavia a su nombre no fue cambiada y ha generado esa deuda se supone de elcEtricidad.
Es mas que os envien la documenatcion de la deuda con todo su desglose y asi podeis responder y defenderos. NO SE DEBE PAGAR A LA PRIMERA RECLAMCION. TIENE QUE DEMOSTRARLO.
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