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reclamación deuda del 91 tras fallecimiento

5 Comentarios
 
Reclamación deuda del 91 tras fallecimiento
03/01/2013 10:36
Buenos días, hace un mes recibimos una carta de unos abogados de Barcelona reclamando una deuda de 4.350€ que mi padre, que murió hace 5 años, adquirío con una empresa por la compra de un aparato de aire acondicionado que por diversos motivos de mala gestión por parte de esta empresa se dejó de pagar el mencionada aparato. El caso que desdel el año 1991 que fué cuando se realizó la compra no se han puesto en contacto con nosotros ni con mi padre cuando vivía para saldar la deuda, y es ahora cuando nos envía documentación que mi padre realizó con la empresa en cuestión como estracto de la tarjeta comercial y el contrato de financiación del aparato, y nos amenazan con embargar la pensión de mi madre para el pago de dicha deuda, pues el piso de mis padres está a mi nombre y de mi hermano, es decir mi madre no tiene nada de nada salvo la pensión. He de dicir que la empresa a la cual se realizó la compra desapareció hace por lo menos 6 años.
Mi duda es ¿debemos hacer frente al pago de esta deuda? si es así que documentación debo exigir para saber si la deuda realmente ha sido saldada o no? si no tengo que pagar ¿que normativa legal me ampara para poder alegar prescripción de la deuda?
Bueno no se si me he explicado bien lo unico que espero es que por favor alguien me de un poco de luz a esto pues estamos un poco perdidos con estas cosillas. Muchas gracias de antemano y espero noticias suyas. Gracias
03/01/2013 11:59
Entiendo que en éste caso, tratándose de un incumplimiento contractual, es de aplicación lo dispuesto por el art. 1.964 del Código Civil. Por lo tanto, la acción está prescrita dado que el acreedor contaba con un plazo de 15 años para reclamar contado desde que se produjo el incumplimiento. Más aun, si tenemos en cuenta, como parece ser el caso, que dicha prescripción no ha sido interrumpida en ningún momento.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogados@hotmail.com
03/01/2013 20:12
Completamente de acuerdo. Le presionan para ver si usted paga "voluntariamente" pero sería una temeridad que le demandaran judicialmente. En el caso de que finalmente lo hicieran, usted opondría la prescripción de la acción.
Un saludo
03/01/2013 21:18
Muchas gracias primero por contestar pues por lo que veo no soy la única en pedir ayuda, y gracias por darme algo a lo que aferrarme en caso necesario si se vuelven a poner en contacto conmigo pues lo hacen de unas maneras que dejan mucho que desear.
Solo una cosilla más en el caso de que sí se hubieran puesto en contacto en algún momento con mi padre, y claro está no lo supieramos nosotros ¿tal prescripción quedaría anulada y la reclamación seguiría su curso normal?. No quiero molestarles más pues ya saben que despues de una respuesta siempre viene otra pregunta y otra y otra... en fin nada más. Saludos
03/01/2013 21:30
Depende de cual hubiera sido el modo de ponerse en contacto con su padre. Si fue por teléfono, correo ordinario o similar, nada cambia. Si fuera por un medio del que se dejara constancia, este hecho supondría lo que se llama la interrupción de la prescripción, lo que conlleva que el plazo vuelva a empezar de cero y otra vez 15 años, para que prescriba.
Un saludo
08/01/2013 16:52
Buenas tardes, perdonar por molestaros otra vez, pero el caso es que se han puesto en contacto estos abogados con nosotros con una carta certificada a nombre de mi padre la inmediata es devolverla con la casilla fallecido marcada ¿sería lo correcto? ¿porque mandan ahora carta certificada? ¿pueden embargar la pensión de mi madre? gracias por todo, otra vez.