Propongo el siguiente caso.
Persona fallecida socio de una empresa. Hace mas de 20 años (creo que 30), parece ser, que la empresa le hace un prestamo a este socio. No hay ningun documento publico ni privado que recoja dicho préstamo, no hay ningun comprobante de transferencia del dinero (dado la antiguedad no hay registros digitales bancarios) simplemente la empresa hace un apunte contable de dicha cantidad en la cuenta de socios.
Año tras año la empresa ha ido capitalizando esa deuda (interes legal del dinero) y nunca ha reclamado nada al socio. Simplemente incrementaban la deuda año a año.
Ahora despues del fallecimiento del socio, reclaman la deuda a los herederos.
Los herederos dicen que sin un documento acreditativo de la deuda no la van a pagar.
La cuestion es ¿pueden negarse a pagar o tienen que pasar por el aro?
Gracias