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Reclamación Económico Administrativa- Recurso Contencioso Administrativo

5 Comentarios
 
Reclamación económico administrativa- recurso contencioso administrativo
24/10/2007 01:16
Ante una Resolución de contenido económico que resulte contraria a nuestros intereses...¿hemos de interponer necesariamente la reclamación económico-administrativa antes de acudir al Contencioso Administrativo o no es necesario?
Os agradeceré cualquier aclaración. Un saludo.
25/10/2007 19:03
Las reclamaciones económico-administrativas agotan la vía administrativa y son presupuesto procesal para la admisión del recurso contencioso-administrativo.

Salvo mejor opinión.
26/10/2007 01:17
Gracias por tu contestación Sherpa.
Según la misma debo entender que sí es preceptiva antes de interponer el contencioso. Sin embargo, en otros circulos solventes, me siguen indicando que la Reclamación Económico Administrativa es alternativa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir se puede acudir a una o a otra, a elección del recurrente, con los mismos efectos. Por lo demás, entiendo que la vía administrativa está ya previamente agotada cuando una resolución llega a la REA o al Contencioso. Una vez agotada la vía administrativa es cuando se permite la entrada en la jurisdiccional, no antes. Los Tribunales Económico Administrativos (órganos especializados) aún siendo "organos de carácter administrativos" desempeñan funciones cuasi-jurisdiccionales en materia económica (aunque pueda esgrimirse actualmente que con ellos se vulnere la tutela judicial efectiva). Si puedes, te agradecería algún comentario. Gracias. Un saludo.
26/10/2007 13:14
De nada musaraña. Reitero lo dicho anteriormente. Al respecto puedes consultar la sentecia del Tribunal Supremo de 29-02-1996. No son vías alternantivas la econ-adva y la c-adva.

La legislación aplicable a consultar se encuentra en los artículos 226 de la Ley General Tributaria y el Real decreto 520/2005.

Los Tribunales econ-advos no pueden sustituir en ningún caso a los Juzgados ordinarios, que son los que tienen atribuídas las potestades jurisdiccionales.

Salvo mejor opinión.
26/10/2007 23:33
Gracias de nuevo Sherpa, en especial por las referencias legales y jurisprudencia. Tomo nota. Con esto creo que la cuestión queda zanjada. Un saludo cordial.
02/12/2011 23:12
Quiero pone un recurso contencioso administrativo por un asunto de deuda con la seguridad social regimen de autonomos y no se´como ponerlo. Pueden decirme como? no puedi pagar un abogado para que me lo haga
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Reclamación Económico Administrativa- Recurso Contencioso Administrativo

5 Comentarios
 
Reclamación económico administrativa- recurso contencioso administrativo
24/10/2007 01:16
Ante una Resolución de contenido económico que resulte contraria a nuestros intereses...¿hemos de interponer necesariamente la reclamación económico-administrativa antes de acudir al Contencioso Administrativo o no es necesario?
Os agradeceré cualquier aclaración. Un saludo.
25/10/2007 19:03
Las reclamaciones económico-administrativas agotan la vía administrativa y son presupuesto procesal para la admisión del recurso contencioso-administrativo.

Salvo mejor opinión.
26/10/2007 01:17
Gracias por tu contestación Sherpa.
Según la misma debo entender que sí es preceptiva antes de interponer el contencioso. Sin embargo, en otros circulos solventes, me siguen indicando que la Reclamación Económico Administrativa es alternativa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir se puede acudir a una o a otra, a elección del recurrente, con los mismos efectos. Por lo demás, entiendo que la vía administrativa está ya previamente agotada cuando una resolución llega a la REA o al Contencioso. Una vez agotada la vía administrativa es cuando se permite la entrada en la jurisdiccional, no antes. Los Tribunales Económico Administrativos (órganos especializados) aún siendo "organos de carácter administrativos" desempeñan funciones cuasi-jurisdiccionales en materia económica (aunque pueda esgrimirse actualmente que con ellos se vulnere la tutela judicial efectiva). Si puedes, te agradecería algún comentario. Gracias. Un saludo.
26/10/2007 13:14
De nada musaraña. Reitero lo dicho anteriormente. Al respecto puedes consultar la sentecia del Tribunal Supremo de 29-02-1996. No son vías alternantivas la econ-adva y la c-adva.

La legislación aplicable a consultar se encuentra en los artículos 226 de la Ley General Tributaria y el Real decreto 520/2005.

Los Tribunales econ-advos no pueden sustituir en ningún caso a los Juzgados ordinarios, que son los que tienen atribuídas las potestades jurisdiccionales.

Salvo mejor opinión.
26/10/2007 23:33
Gracias de nuevo Sherpa, en especial por las referencias legales y jurisprudencia. Tomo nota. Con esto creo que la cuestión queda zanjada. Un saludo cordial.
02/12/2011 23:12
Quiero pone un recurso contencioso administrativo por un asunto de deuda con la seguridad social regimen de autonomos y no se´como ponerlo. Pueden decirme como? no puedi pagar un abogado para que me lo haga