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Reclamacion fuera de plazo

2 Comentarios
 
Reclamacion fuera de plazo
04/05/2010 15:34
El día 23 de septiembre de 2.009 me fue notificado un acuerdo de resolución de expediente sancionador sin imposición de sanción por infracción tributaria leve.
En dicho acuerdo se indica que el "interesado podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes a contar desde el SIGUIENTE al de notificación de este acuerdo" Es decir según mi modesta opinión el plazo finalizaría el día 24/10/09 (sábado) por lo que y al entender que los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente
presenté la demanda ante el TEAR el día 26/10/09
(primer día hábil siguiente).
A pesar de lo anterior el TEAR resuelve declarar inadmisible la reclamación por extemporanea alegando además de lo expuesto anteriormente que "DEBE TENERSE ADEMAS EN CUENTA QUE EL DÍA FINAL DEL PLAZO COINDICE CON EL DE LA NOTIFICACIÓN (NO EL SIGUIENTE) SEGÚN REITERADA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Agradecería comentarios, puesto que no entiendo
dicha resolución.
06/05/2010 14:33
Hola Funcionario.

En el asunto de si en el plazo para interponer recursos se debe tener en cuenta el día de la notificación o el siguiente, tengo alguna duda. Normalmete es desde el siguiente, pero desconozco si la reclamación económica-administrativa tiene una regulación diferente. En todo caso, en la notificación de la sanción te dicen que desde el SIGUIENTE, y ellos lo sabrán mejor que nadie, supongo.

En lo que creo que te equivocas es en considerar los sabados como inhabiles. La Ley 30/92 establece lo siguiente:

"Artículo 48. Cómputo.

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos."

Como ves en el punto 1, se excluye de los días habiles los domingos y festivos, en ningún momento habla de que los sabados sean inhabiles. Tendrías que comprobar en tu CCAA el calendario de días inhabiles, por si el sabado que comentas lo fuese, pero me da que no. Tampoco valdría argumentar que si los sabados no trabajan se pueden considerar como inhabiles. El punto 6 del citado articulo lo deja claro.

Creo que la presentación del recurso el día 26/10/2009, efectivamente, esta fuera de plazo.
06/05/2010 16:12
Voy comprendiendo, tiene toda la razón, el último día de plazo era el sábado día 24/10/09. Muy agradecido.