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Reclamación plus de convenio

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Reclamación plus de convenio
21/09/2022 11:57
Buenas, se me contrató en 2016 con contrato indefinido ( código 100) en el cual hay una cláusula que especifica que este contrato se realiza bajo la modalidad de relevo. En 2020 la persona que accedió a jubilación parcial ya se extinguió su contrato y finalizó relación laboral con la empresa. Esta persona por la que entre yo cobraba un plus de convenio que yo actualmente no cobro, entonces mi pregunta es si hay alguna manera de reclamar ese tipo de plus.
A mí me dicen que no me corresponde porque soy indefinido desde el primer día y no cuando se jubila total.

Plus de Convenio:
El plus convenio regulado en el anterior Convenio Marco Estatal es sustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de 2008. La determinación del plus de convenio consolidado que percibirán los trabajadores y trabajadoras en el año 2008, corresponderá en su cuantía considerando la media percibida durante el año 2007. La media percibida se determinará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de plus convenio durante el año 2007, divididas entre el número de meses de prestación de servicios durante el referido año 2007.
El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las tablas salariales del Convenio Marco Estatal.
Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores perceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario que resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que procedan en el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador o trabajadora, o a convertir un contrato temporal o de duración determinada, estarán obligadas a abonar al nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al trabajador que ve convertido su contrato en indefinido, el mismo plus convenio consolidado que hubiera percibido el trabajador o trabajadora que extinguió su contrato.
22/09/2022 18:17
Entiendo que no corresponde ese plus por el siguiente motivo:
- El contrato de trabajo del trabajador relevado no lo extingue la empresa, se extingue por su jubilación. Esa jubilación es asimilable a un despido disciplinario procedente o por causas objetivas. No entraría en funcionamiento la cláusula que indica que cuando se extinga un contrato de un trabajador perceptor del plus de convenio consolidado las empresas están obligadas a abonar a los nuevos trabajadores el mismo plus consolidado. Esa cláusula parece que tiene por objeto evitar despidos improcedentes que pudieran realizar las empresas con objeto de contratar nuevos trabajadores sin plus y, de esa manera, ahorrar esa cantidad.
También que pudiera estar prescrita la reclamación por haber transscurrido más de un año de la jubilación del trabajador relevado pues las reclamaciones de derechos como pueden ser los actos de encuadramiento profesional producidos por un cambio de Convenio es de un año desde que pudo ejercerse la acción (artículo 59.2 EETT). Este caso parede similar y, en consecuencia, se encontraría prescrito.
Salvo mejor opinión,
Reclamación plus de convenio | PorticoLegal
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Reclamación plus de convenio

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Reclamación plus de convenio
21/09/2022 11:57
Buenas, se me contrató en 2016 con contrato indefinido ( código 100) en el cual hay una cláusula que especifica que este contrato se realiza bajo la modalidad de relevo. En 2020 la persona que accedió a jubilación parcial ya se extinguió su contrato y finalizó relación laboral con la empresa. Esta persona por la que entre yo cobraba un plus de convenio que yo actualmente no cobro, entonces mi pregunta es si hay alguna manera de reclamar ese tipo de plus.
A mí me dicen que no me corresponde porque soy indefinido desde el primer día y no cuando se jubila total.

Plus de Convenio:
El plus convenio regulado en el anterior Convenio Marco Estatal es sustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de 2008. La determinación del plus de convenio consolidado que percibirán los trabajadores y trabajadoras en el año 2008, corresponderá en su cuantía considerando la media percibida durante el año 2007. La media percibida se determinará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de plus convenio durante el año 2007, divididas entre el número de meses de prestación de servicios durante el referido año 2007.
El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las tablas salariales del Convenio Marco Estatal.
Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores perceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario que resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que procedan en el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador o trabajadora, o a convertir un contrato temporal o de duración determinada, estarán obligadas a abonar al nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al trabajador que ve convertido su contrato en indefinido, el mismo plus convenio consolidado que hubiera percibido el trabajador o trabajadora que extinguió su contrato.
22/09/2022 18:17
Entiendo que no corresponde ese plus por el siguiente motivo:
- El contrato de trabajo del trabajador relevado no lo extingue la empresa, se extingue por su jubilación. Esa jubilación es asimilable a un despido disciplinario procedente o por causas objetivas. No entraría en funcionamiento la cláusula que indica que cuando se extinga un contrato de un trabajador perceptor del plus de convenio consolidado las empresas están obligadas a abonar a los nuevos trabajadores el mismo plus consolidado. Esa cláusula parece que tiene por objeto evitar despidos improcedentes que pudieran realizar las empresas con objeto de contratar nuevos trabajadores sin plus y, de esa manera, ahorrar esa cantidad.
También que pudiera estar prescrita la reclamación por haber transscurrido más de un año de la jubilación del trabajador relevado pues las reclamaciones de derechos como pueden ser los actos de encuadramiento profesional producidos por un cambio de Convenio es de un año desde que pudo ejercerse la acción (artículo 59.2 EETT). Este caso parede similar y, en consecuencia, se encontraría prescrito.
Salvo mejor opinión,