Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación por la no subida o actualización de la manutención

14 Comentarios
 
Reclamación por la no subida o actualización de la manutención
30/07/2017 12:31
Buenos días, un conocido lleve unos 10 años sin subir la manutención. No se ha acordado y la otra parte tampoco lo ha reclamado.
Cuantos años anteriores se puede reclamar según jurisprudencia?
Gracias
30/07/2017 16:38
Molinero
te pueden reclamar los 4 años anteriores.y esto no es según jurisprudencia , sino según ley.
30/07/2017 17:15
Molinero
Yo creía que eran cinco años, pero no lo se muy seguro.
30/07/2017 21:01
Jualindo
ha sido un lapsus mental, perdón. són cinco años art 1966 del c.c.
01/08/2017 17:32
Molinero
Si la otra parte ejerce la ejecución, para que le pague los 10 años, y de forma voluntaria la otra parte le paga 5 años como dice el c.c., se ejecuta y hay costas?
Gracias
01/08/2017 21:31
Molinero
si la otra parte pide la ejecución. necesitan ambas partes abogado y procurador. salvo que sean de oficio, se generan costas.
en derecho de familia no se suelen imponer las costas ( cada uno paga las suyas) salvo en la ejecución, si no es temeraria.
es temerario pedir 10 años de ipc si la ley marca que solo se pueden pedir 5?
si el deudor , no paga esos 5 años y da lugar a la interposición de la demanda, evidentemente ha dado lugar a unos gastos en la parte contraria. ha de pagarlos ( si no es de oficio) .
si paga voluntariamente los 5 años anteriores, antes de la interposicion de la demanda, como no hay gastos , no hay costas.
05/08/2017 16:03
Molinero
Es decir, que extrajudicial te reclaman 10 años, y tu le abonas voluntariamente solo de 5 años, como marca la Ley.
Si la otra parte no contenta te pone una demanda ejecutiva para que abones los otros 5 años, aquí quien es el temerario?.
13/08/2017 18:00
Molinero
Gracias adita por tu aportación.
Te comento, le ha enviado una carta certificada poniendo la subida de lo que corresponde cada año, de los cinco años anteriores, pero el caso es que el IPC que reclama es mucho más superior que el que marca el IPC de la página oficial.
Pone que el ipc de octubre de 2002 a septiembre de 2011 fue de un 25% a septiembre de 2012 de un 30% a septiembre de 2013 es de un 30%. y así aplica ese porcentaje a la cantidad inicial de la manutención.
La manutención que se paga en la actualidad es de 500 €. desde enero del 2012
Creo que abría que aplicar el IPC de enero 2012 a enero de 2013 que sería del 2.7% saldría la cantidad de 513, es decir se debe 13 € * 12 . Al siguiente año de enero de 2013 a enero de 2014, sobre la cantidad de 513, sale un 0.2, sería 1.3 € * 12, y así sucesivamente.
Creo que es así. Gracias edita
13/08/2017 19:09
Molinero
Te están aconsejando mal desde el primer día, aquí LA GRAN INMENSA MAYORÍA NO SON ABOGADOS.

No se pueden reclamar las subidas de IPC atrasados si no se reclamó la subida año a año, ahora mismo solo puede reclamar la subida del año en curso con respecto del anterior.

Aquí sólo haga caso si el que comenta indica que es abogado y Adita no tiene pinta de ser abogada.
14/08/2017 11:58
Molinero
Gracias Vmlex, resulta que le han reclamado cerca de 1.200 € de los 5 últimos años, cuando en realidad y según, año por año, no llega a 100 € , según he visto en las tablas oficial del IPC, teniendo en cuenta que en dos años consecutivos fue negativos.
Me puedes explicar un poquito esto, te lo pido por favor, este es un familiar que con la crisis se ha quedado un poco sin dinero y no actualizó los últimos años. Ahora quiere pagarle lo que le correspondería en este tiempo, pero claro lo que le corresponde.
El convenio regulador fue de octubre, pero la sentencia de Separación fue en Diciembre, que mes se asigna como actualización?.
Gracias por tu atención Vmlex.
14/08/2017 12:35
Vmlex
no voy a discutir si soy o no abogada, o si aconsejo o no bien, lo hago desde mi "leal saber y entender" y te aseguro que mis conocimientos jurídicos pueden ser más amplios de lo que crees Vmlex.ten en cuenta que para saber de derecho y de procedimientos , no solo saben los que han estudiado la carrera y se han colegiado como abogados. existen abogados no ejercientes y existen los funcionarios públicos licenciados en derecho por ejemplo.
que sepa un poco de derecho , no significa que aconseje siempre bien ( cualquier abogado ejerciente tambien puede dar un mal consejo, si todos fueran infalibles.... los pleitos no existirian)
hay veces que sobre una pregunta lo estudio en mas profundidad y otras que en la creencia de que lo que digo es lo cierto me puedo equivocar, como todos. o a tí no te pasa?
14/08/2017 14:20
adita
y mira ya me has " picado" y me he puesto, pese a que estoy en la playa y hay mala cobertura de internet a estudiar el tema. de momento he encontrado en apoyo de mi teoría un auto de la A.P de madrid Seccion 22 de 16/01/2015 ( si quieres ver lo que dice está en la pag de mundo jurídico)
lo que no quita que cada juzgado , como siempre hemos dicho , tenga su propio codigo civil y su propia ley de enjuiciamiento civil. y que lo que en un juzgado se admite en otro nó, para eso está el tribunal supremo para unificar criterio y crear jurisprudencia.
14/08/2017 14:26
adita
para molinero.
no cuentes para adelante, cuenta los 5 años para atras. desde la fecha en que te demanden ( suponiendo que fuera el 1 de septiembre) tendrias que pagar el ipc hasta septiembre del 2012. lo demás... prescrito.
ten en cuenta tambien que habido algunos años de ipc negativo y habrá que estar a lo que ponga la sentencia
14/08/2017 17:42
Molinero
Admitir la retroactividad se iría en contra del principio de los actos propios, no pudiendo admitirse por la inicial inactividad de la parte interesada y por la propia admisión del pago de la pensión.

Además, se atentaría al principio de seguridad jurídica. Por último, se aplica por analogía la actualización de las rentas arrendaticias (el cual indica que deben reclamarse por escrito las actualizaciones), conforme a lo previsto en el art. 4.1 CC.

Admitiendo esta teoría hay sentencias como la de AP de Baleares de 4 de Abril de 2003, AP de Barcelona de 4 de Julio de 2007 o de la AP de Valencia de 16 de Julio de 2002.

Por lo que acuda a un abogado DE VERDAD para resolver esta cuestión debatida y asesorese bien, ya que como dije aquí no todos son abogados y sabrán decirle como actúan los juzgados que a usted le correspondan.

Suerte
14/08/2017 19:39
Molinero
Gracias adita y a Vmlex.
Si se abona los 5 años retroactivo que dice adita de forma voluntaria, contando con los IPC, correspondientes de cada año según marca el la pagina oficial, puede reclamar la parte peticionaria los intereses correspondientes de estos 5 años?

Vmlex. cuando dices que "Admitir la retroactividad se iría en contra del principio de los actos propios, no pudiendo admitirse por la inicial inactividad de la parte interesada y por la propia admisión del pago de la pensión. Además, se atentaría al principio de seguridad jurídica. Por último, se aplica por analogía la actualización de las rentas arrendaticias",
perdona por mi torpeza, pero esto no lo he entendido....,

Gracias.