Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamaciones defecto de obras

1 Comentarios
 
perfil esg
16/08/2004 19:25
La Ley de Ordenación de la Edificación es la que establece los plazos para reclamar, creo que en el artículo 17. Estos plazos varían dependiendo del tipo de defecto
Reclamaciones defecto de obras
13/08/2004 19:36
Acabo de edquirir un piso de nueva construcción. Tras la firma de la escritura y durante el proceso de limpieza hemos pareciado multiples errores de obra. Desde azulejos y baldosas rotas o rayadas, pasando por defectos de pintura en las paredes hasta techos y paredes torcidos, concavos o convexos.
La constructora ha puesto a nuestra disposición unos impresos de reclamación para entregar en los 10 primeros dias postescritura (a pesar de que si no me equivoco el plazo legal es de 6 meses).
Lo cierto es que dudo que vayan a responder de todos los defectos y me gustaria saber si es posible reclamacónes en otras instancias y como debo proceder así como si la constructora tiene un plazo para contestar o tengo que esperar sentado. Muachas gracias.