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reclamaciones previas a vía laboral

2 Comentarios
 
Reclamaciones previas a vía laboral
11/09/2003 11:54
Buenos días a todos. Estoy haciendo un trabajo de derecho laboral en la carrera con otro compañero. En concreto versa sobre las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral. Sabemos que han de realizarse cuando la demandada es una Administración Pública, pero el problema nos ha surgido precisamente al delimitar qué se entiende por Administración pública a estos efectos. En concreto, dudamos sobre la necesidad de hacer dicha reclamación ante entes mixtos como organismos autónomos, corporaciones de derecho público, órganos desconcentrados, Entidades públicas empresariales... en concreto ibamos a poner el ejemplo de éstas últimas y de los Consejos reguladores de Denominaciones de Origen. Si podéis ayudarnos os lo agradecemos.
Felicidades por el foro.
11/09/2003 13:53
Saludos Daniel y Marco:
Por Administración Pública se entiende: Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

La reclamación ha de dirigirse al Jefe Administrativo o Director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios y presentarse en la oficina o centro adminsitrativo a que se halle adscrito que debe dar recibo de su presentación.

Esta exigencia supone un privilegio de las Administraciones Públicas citadas que les permite de una parte conocer que vana ser fiscalizadas por el poder judicial y de otra modificar el acto administrativo atendiendo total o parcialmente la pretensión del reclamante eludiendo así el proceso.

No es necesaria la reclamación previa cuando el empresario fuera una Empresa Nacional (STJ Cataluña 7-2-92) y resulta discutible si frente a a las Entidades Públicas Empresariales, que se rigen por el derecho privado, debe plantearse reclamación previa o acto de conciliación.

Un supuesto específico de reclamación previa lo constituye la del personal al servicio de la Administración Militar que se rige por sus disposiciones específicas (Ley 30/1992, art. 126)

Esto es un apunte sobre el tema por si os puede ayudar. Espero que otros compañeros os den alguna aclaración más.

Suerte y no dudeis en consultar que alguien que ha sido estudiante antes intentará ayudaros.
12/09/2003 08:42
Muchas gracias por las aclaraciones. Más o menos ibamos en esa dirección, pero por lo que nos apuntas no es un tema pacífico este tipo de reclamaciones ante las EPEs y los C.R.D.O. Cre oque vamos a optar por ajustarnos al tenor de la Ley y entender que no es posible plantear este tipo de reclamaciones ante los órganos citados. No obstante, si alguién conoce alguna sentencia o puede aportarnos alguna idea como la tuya se lo seguimos agradeciendo.
Muchísimas gracias por la labor que hacéis.
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Reclamaciones previas a vía laboral
11/09/2003 11:54
Buenos días a todos. Estoy haciendo un trabajo de derecho laboral en la carrera con otro compañero. En concreto versa sobre las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral. Sabemos que han de realizarse cuando la demandada es una Administración Pública, pero el problema nos ha surgido precisamente al delimitar qué se entiende por Administración pública a estos efectos. En concreto, dudamos sobre la necesidad de hacer dicha reclamación ante entes mixtos como organismos autónomos, corporaciones de derecho público, órganos desconcentrados, Entidades públicas empresariales... en concreto ibamos a poner el ejemplo de éstas últimas y de los Consejos reguladores de Denominaciones de Origen. Si podéis ayudarnos os lo agradecemos.
Felicidades por el foro.
11/09/2003 13:53
Saludos Daniel y Marco:
Por Administración Pública se entiende: Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

La reclamación ha de dirigirse al Jefe Administrativo o Director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios y presentarse en la oficina o centro adminsitrativo a que se halle adscrito que debe dar recibo de su presentación.

Esta exigencia supone un privilegio de las Administraciones Públicas citadas que les permite de una parte conocer que vana ser fiscalizadas por el poder judicial y de otra modificar el acto administrativo atendiendo total o parcialmente la pretensión del reclamante eludiendo así el proceso.

No es necesaria la reclamación previa cuando el empresario fuera una Empresa Nacional (STJ Cataluña 7-2-92) y resulta discutible si frente a a las Entidades Públicas Empresariales, que se rigen por el derecho privado, debe plantearse reclamación previa o acto de conciliación.

Un supuesto específico de reclamación previa lo constituye la del personal al servicio de la Administración Militar que se rige por sus disposiciones específicas (Ley 30/1992, art. 126)

Esto es un apunte sobre el tema por si os puede ayudar. Espero que otros compañeros os den alguna aclaración más.

Suerte y no dudeis en consultar que alguien que ha sido estudiante antes intentará ayudaros.
12/09/2003 08:42
Muchas gracias por las aclaraciones. Más o menos ibamos en esa dirección, pero por lo que nos apuntas no es un tema pacífico este tipo de reclamaciones ante las EPEs y los C.R.D.O. Cre oque vamos a optar por ajustarnos al tenor de la Ley y entender que no es posible plantear este tipo de reclamaciones ante los órganos citados. No obstante, si alguién conoce alguna sentencia o puede aportarnos alguna idea como la tuya se lo seguimos agradeciendo.
Muchísimas gracias por la labor que hacéis.