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Reclamar a catastro el IBI tras la Ley 13/2015

14 Comentarios
 
Reclamar a catastro el ibi tras la ley 13/2015
28/10/2016 10:07
Buenos días, me pongo en contacto con vds. para solicitarles ayuda y consejo sobre el caso que me atañe.

Soy propietario de unos terrenos no urbanizados en la provincia de Gudalajara que a consecuencia de la aprobación de un plan urbanístico en 1980 fueron recalificandos como urbanos y que a día de hoy todavía no siguen como entonces, con la diferenica que desde hace un par de años pago el IBI (alrededor de unos 3.000 euros cuando antes pagaba a penas 300 euros por estas tierras rústicas) como como si fueran suelos urbanos plenamente desarrollados.

El técnico del Ayuntamiento en su informe indica textualmente "que sobre dicho suelo no se ha llevado a cabo ninguna actuación para su completo desarrollo urbanístico, ni ningún trabajo de urbanización por lo que según el artículo 2.3 de Normas complementarías y Subsidiarías de planeamiento del pueblo tiene la consideración de SUELO NO URBANIZABLE"

El Ayuntamiento me ha dicho que tengo que presentar un escrito en Catastro solicitando que ajuste estos terrenos a suelo rústico no urbanizable y por tanto que ajuste el precio del IBI a tal efecto basándose tanto en la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2014 como en la
propia Ley 13/2015.

¿Qué tipo de escrito debe presentar? ¿Que documentación tengo que apotar? ¿Puedo reclamar la devolución de las cantidades IBI pagadas en estos últimos años?

Les agradezco de antemano sus consejos y sugerencias.
Muchas gracias.


¿Qué tipo de escrito tengo que presentar a catastro
E está aprobado e iniciado no se está llevando a cabo por la crisis según me dice Catastro. Atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (recurso en interés de ley 2362/2013) ¿Es legal que pague este IBI urbano cuando el plan de ejecución está parado y no se sabe cuándo se reiniciará ni se llevará a cabo? ¿Puedo reclamar las cantidades de IBI abonado en este tiempo de latencia?. Muchas gracias
28/10/2016 10:54
rplazaro
Falta información rplazaro.

¿Los terrenos están dentro de un sector de suelo urbanizable con delimitación aprobada?

Si lo están, ¿tienen Plan Parcial aprobado?

Si estas circunstancias concurren, opino que será una perdida de tiempo presentar una reclamación en el catastro, teniendo en cuenta que el sector su ordenación pormenorizada aprobada el que no se haya desarrollado es responsabilidad de los propietarios que no han tenido la iniciativa.

Para no tener la consideración catastral de naturaleza urbana y pasar a naturaleza rústica, entiendo, que podrías presentar en el ayuntamiento una modificación puntual del PGOU instándole a la descalificación de suelo urbanizable y cambiarlo a no urbanizable.

Claro que esto traería como consecuencia una disminución de su valor de mercado.
29/10/2016 22:11
alga
Solicite al ayuntamiento que le entregue por escrito, un informe urbanístico actualizado, a fin de poder acompañarlo con el escrito de reclamación al catastro.
29/10/2016 23:14
alga
Muchas gracias por su respuesta.

Los terrenos se que estaban dentro de un plan parcial de urbanismo pero no tengo constancia de que estuviesen aprobados ¿Dónde podría conseguir y comprobar esa información?

Aparte, ¿Qué significa PGOU?
30/10/2016 09:11
rplazaro
De si tiene o no aprobado el Plan Parcial te informarán en el ayuntamiento.
Las siglas PGOU significa Plan General de Ordenación Urbana.
30/10/2016 10:06
rplazaro
Buenos días, rplazaro: Con el informe que le han emitido los servicios técnicos municipales, la Sentencia del Tribunal Supremo y la Ley que cita yo, en su lugar pediría al Catastro que asignara la categorización de suelo rural, rústico, que es el que va a motivar, si prospera la reclamación, que se le aplique la ponencia de valores del suelo agrícola, y pediría además la devolución de los ingresos indebidos, en su momento, al ente recaudador de Guadalajara, que posiblemente sea el Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria de la Diputación Provincial.
30/10/2016 11:35
Ataúlfo López-Mingo
Muchas gracias por su respuesta. ¿Entonces tendría que poner dos reclamaciones? ¿Una ante Catastro y otra ante el organismo recaudatorio de la Diputación Provincial?

Aparte, ¿Sabe dónde podría obtener un ejemplo del escrito de la reclamación que tendría que presentar? La verdad es que no sé qué debería decir en el escrito.
30/10/2016 14:58
rplazaro
Primero la del Catastro y cuando le hayan dado la razón, la del Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria.
Usted de expresa bien. No necesita guiarse por formulario alguno con la cita de su caso y de los razonamientos que ha utilizado es suficiente
30/10/2016 16:15
rplazaro
En principio el informe municipal indica que en el sector todavía no tiene las obras de urbanización realizadas, pero como nada dice sobre si tiene la ordenación aprobada, que es lo que requiere el artículo 7.2 de la ley del catastro, creo que es un elemento esencial conocerlo para no dar pasos en falso
31/10/2016 08:48
alga
Hola Alga,

A continuación te trascribo lo el informe ténico del arquitecto donde habla sobre el plan urbanístico. Como podrás ver se habla algo de Normas Urbanísticas (...) aprobadas y planes parciales... No sé si esto es a lo que te refieres con tener la ordenación aprobada".

"De acuerdo con las Normas Urbanísticas de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento de XXX aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en 22 de diciembre de 1980, que están vigentes se observa que dichas parcelas clasificadas como suelo urbanizable programado.

Según el art. 2.3 El suleo calificado como "urbanizable programado" se desarrollará mediante Planes Parciales. En tanto se realice dicho planeamiento le será de aplicación la Normativa del suelo "no urbanizable".
Dicho suelo tiene las determinaciones urbanísticas definidas en el art. 4.2. y define que "...El desarrollo se realizará mediante el correspondiente Plan Parcial y Proyectos de Urbanización".

En la situación actual se observa que sobre dicho suelo no se ha llevado a cabo ninguna actuación para su completo desarrollo urbarnístico (PAU u otro), ni ningún trabajo de urbanización."

Según este escrito ¿La ordenación está aprobada? ¿Y cómo influye el hecho de que el desarrollo se realice mediante planes parciales...? ¿La ordenación aprobada debe incluir la definición de estos planes parciales? ¿Y si estos planes parciales no están definidos ni incluidos en la ordenación aprobada? ¿Entonces aplica el art. 2.3 que se indica en la misma?

Gracias de antemano por su respueta.
31/10/2016 14:27
rplazaro
Ahora es mas comprensible.

Como ya indicaba, la ordenación detallada o pormenorizada de ese sector debe determinarse en el Plan Parcial que se apruebe al efecto, pero bien podría haberse establecido directamente en el PGOU.

Considerando que los PAU son instrumentos de desarrollo aplicables a los suelos urbanizables NO programados y por tanto no aplicables al suelo urbanizable programado, visto el artículo 2.3 de las Normas Urbanísticas, podría deducirse que si tampoco se ha tramitado “OTRO” instrumente distinto al PAU el informe se está refiriendo por ninguna actuación, también, al preceptivo Plan Parcial.

Sin embargo, entendiendo que la mera presunción podría ser insuficiente para que el catastro resolviera la cuestión, creo que el ayuntamiento debería informar explícitamente de si tiene la ordenación detallada aprobada o no.
31/10/2016 14:41
rplazaro
Alga, entonces entiendo que tengo que pedir al ayuntamiento que me confirme que en el no aparecen estos terrenos dentro de la ordenación aprobada ¿no? De esta forma si no están incluidos en la ordenación aprobada cumple lo que se dice en el artículo 7.2 de la ley del catastro y puedo presentar la reclamación por escrito antes catastro.

¿Podrías confirmármelo? Es que me estoy liando un poco y no me queda clari si deben cumplir o no la condición de estar dentro de un plan aprobado.

Gracias.
31/10/2016 19:27
rplazaro
Considero que si el informe, en lugar de decir "que sobre dicho suelo no se ha llevado a cabo ninguna actuación para su completo desarrollo urbarnístico (PAU u otro), aclarara que no tiene Plan Parcial aprobado sería suficiente, dado que estos instrumentos de desarrollo son los que determinan la ordenación del suelo urbanizable programado.
31/10/2016 20:12
alga
Muchas gracias!! Todas sus aclaraciones y aportaciones me han sido de gran ayuda.

Siguiendo sus consejos interpondre la reclamación ante Catastro y después esperando una resolución favorable por su parte reclamare la devolución de los importes que apliquen ante el organismo recaudador.
16/12/2016 13:54
rplazaro
No es competencia de las entidades locales establecer los valores catastrales, sino que es competencia del Ministerio de Hacienda a través de la Gerencia Regional de Catastro, por lo que cualquier reclamación referente a la modificación de la valoración catastral debe dirigirse a la Gerencia Regional de Catastro.

La Ley que cita Ley 13/2015 dispone que los Ayuntamientos deberán suministrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados.

Solo una vez modificado el valor catastral, en su caso, se pudiera reclamar la devolución de ingresos indebidos.