Mi pregunta es la siguiente: ¿ Es posible instar un procedimiento monitorio para reclamar únicamente los intereses de demora que se han devengado, al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de Medidas contra la morosidad en las operaciones comeraciales, a pesar de que las facturas han sido ya abonadas?? Gracias.
Yo entiendo que no pues basicamente no hay soporte documental de la deuda. Si las facturas ya se han pagado creo que lo correcto es reclamar los intereses en un procedimiento ordinario o verbal. Y creo que se deberia incluir en esa petición la indemnización por coste de cobro siempre y cuando la condena en costa no cubra dichos gastos.