Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamar la herencia de mi madre

2 Comentarios
 
Reclamar la herencia de mi madre
11/07/2018 11:19
Quiero exponer mi caso e intentar resolver las dudas que tengo acerca de una herencia.

El tema es el siguiente:

Mi abuelo falleció hace 6 años, el dinero que tenía lo repartió entre los 11 hijos que tiene, hasta ahí todo bien, pero...

También tiene un chalet y un piso.

El piso se lo dejo en usufructo a una de las hijas, se supone que hasta que no se case ella puede disfrutar el piso.

Luego tiene el chalet que en este momento mi abuela lo a puesto en venta.

Mi abuela aún vive por lo tanto la mitad del piso y la mitad del chalet le pertenecen.

Ahora la cuestión.

Mi madre falleció hace 2 semanas y yo quiero saber que tengo que hacer para reclamar la parte de mi madre del piso y del chalet porque supongo que esa parte al fallecer mi madre nos pertenece a los hijos, no?

Mis tios (hermanos de mi madre) van a hacer lo imposible porque nosotros no podamos tener esa parte si es que nos pertenece.

Mis preguntas son:

Ya fallecida mi madre, tenemos derecho a exigir esa parte de mi madre tanto del chalet como del piso?

Al poner el chalet en venta mi abuela, supongo que los hijos tendrán que firmar para poder venderlo.

La parte de mi madre ya fallecida también tendremos que firmar nosotros (sus hijos) para que pueda venderlo?

Cuando fallezca mi abuela, tambien nos pertenece la parte de la mitad de mi abuela?
Y también el dinero que tenga mi abuela en el banco?


Muchas gracias de antemano.
12/07/2018 13:59
Sergioval
Vosotros sois herederos de lo que tenga tu madre en el momento de fallecer, que es (aparte de lo que tuviera ella por su cuenta al margen de herencias) 1/22 de la nuda propiedad de esas propiedades inmobiliarias (1/11 al ser 11 hermanos de la mitad que correspondía a tu abuelo), o bien de su valor si aún no se hubiera repartido la herencia de tu abuelo y se hiciera ahora, que podría pagarse con otras propiedades o de cualquier otra manera según acordarais. Para que tu abuela pueda vender el piso, dado que no es suyo (entiendo que tu abuelo no se lo dejó en herencia a ella) deberá primero disolver los gananciales y adjudicar la herencia de su marido, que la incluirá posiblemente a ella como usufructuaria, y a sus hijos como nudos propietarios: cada tío tendrá 1/22 de la nuda propiedad, y vosotros 1/22 entre el número de hermanos que seáis, cada uno su parte.
Cuando fallezca tu abuela, vosotros seréis herederos por representación a través de tu madre, y os corresponderá la parte que sea según deje esta en testamento (mínimo 1/33 por legítima estricta, el mínimo que os puede dejar) de todos los bienes de tu abuela, incluyendo la mitad de esa vivienda), y si no hay testamento 1/11, siempre entre todos los hijos de tu madre a partes iguales salvo que algún testamento diga lo contrario.
12/07/2018 14:01
Sergioval
Ah, y los tíos no van a hacer lo imposible por hacer nada, porque lo imposible es imposible, y vosotros estaréis necesariamente en la declaración de herederos, no puede ser de otra manera.