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reclamar los pagos

5 Comentarios
 
Reclamar los pagos
05/05/2011 01:26
Hola, me he separado de mi pareja, y tenemos una vivienda hipotecada. Mi ex (mujer) nunca ha pagado su cuota, he corrido yo con casi todos los gastos, amortizaciones, cancelaciones, etc. Ella se ha querido quedar en la casa en urb. de lujo y me ha cedido otra suya mucho peor que he tenido que reformar con mis manos. Me he quedado en paro y ha sacado de mi cuenta mi liquidación para saldar una deuda común. ¿Como puedo reclamarle los pagos que no ha hecho de algo que encima ella disfruta y yo no, como podría actuar? No hemos estado casados y por eso no existen gananciales. No me quiere comprar mi parte porque dice que no tiene dinero y no quiere que le compre yo la suya porque puedo hacerlo y quiere la casa, eso si, ahora que queda poca hipoteca, quiere pagar el 50%
05/05/2011 09:35
Plantee una demanda de división de cosa comun.
05/05/2011 17:12
Tenax, las reclamaciones de cantidades son bastante normales. Aunque creo entender dos cuestiones:

1.- Si se puede demostrar que el crédito hipotecario está al nombre de los dos, que la propiedad está igualmente al nombre de los dos, usted debe reclamar un certificado en su oficina bancaria de los pagos realizados desde su cuenta personal hacia el préstamo hipotecario. Con ese certificado, un abogado y un procurado presenta usted demanda de reclamación de cantidades para que le sean abonados los pagos realizados, es decir, el 50% de las cuotas que usted pagó, el 50% del impuesto de bienes inmuebles, el 50% de tasas e impuestos diversos (basuras, vado, etc ...), el 50% del seguro de la vivienda.

2.- Si usted está interesado en la compra de la vivienda, puede hacer lo que le han comentado: demanda para la división de la cosa común, exponiendo que usted está interesado en comprar la vivienda a precio de mercado y que exige una tasación por parte del juzgado. En el mismo procedimiento y para ahorrar dinero y procesos, puede usted pedir la liquidación de la deuda expuesta en el punto 1 y descontarla de la cantidad a abonar a su expareja.

Sí efectivamente, como ya le han dicho, puede realizar perfectamente la reclamación y la división de la cosa en común, que es la copropiedad de ambos. Saludos.
Si nos necesita estaremos a su disposición en:
info@divorciosycomunidades.com
05/05/2011 20:26
Hablando de reclamación de cantidade: Estando en gananciales se hace separación de bienes, en dicha separación se dividen en dos partes iguales…eso si el entonces marido se encarga de disminuir el valor de lo que el se queda, pues todo se ajusta al valor del piso que se queda la mujer, que es de protección oficial, y lo que se queda el marido no, y costo mas de lo que el declaro. Ya así las cosas había en ese momento a parte, un dinero en efectivo a plazo fijo, dicho dinero demostrable herencia de la mujer, pero estaba a nombre de los dos, eso no se incluyo en la separación, pero de dicho dinero el entonces marido hizo uso sin decir nada, con ese dinero hizo transferencias para la compra de una casa solo a nombre de el, también hizo reintegros en metálico…bueno limpio la cuenta.
Teniendo prueba de todo ello, pudiendo demostrar que eso es así, e incluso los intereses del dinero el marido los desviaba a una cuenta que estaba solo a su nombre, recordar que era separación de bienes y cuenta a nombre de los dos. Se que se puede reclamar el dinero, pero si el ¿insolvente? Que no lo es…pero trata de hacerse, no tiene dinero en el banco, la mujer puede solicitar en la parte proporcional de lo que es el dinero que el entonces marido le robo…en valor de dicha casa, que por cierto tiene alquilada.

Gracias por su atención.
06/05/2011 08:48
Vamos a ver si definimos un poco:

1.- Matrimonio en gananciales pasa a ser separación de bienes por capitulaciones ante notaria con escritura (supongo).
2.- Una vez hecha la separación de bienes, los bienes privativos son de la propiedad única del propietario y a falta de auto o sentencia que lo impida, puede disponer de ellos libremente: venderlos, cambiarlos, etc ... No entiendo como se puede disminuir el valor, ¿mintiendo, defraudando? ¿como?
3.- Siento decirle que, aunque sea del origen que sea, si el dinero está a nombre de los dos, por desgracia, es de los dos al % que indique el fondo.Puede usted reclamarlo, pero la defensa es tan sencilla como que usted realizó una donación a su exmarido, por tanto, perder por perder ...
4.- Únicamente se puede hacer uso legal de ese dinero si la cuenta o el fondo es indistinto, es decir que los dos tienen firma autorizada para liquidar la cuenta. Por tanto entiendo que tampoco existe delito en esta apropiación. De hecho, si se cometió alguna irregularidad al momento de retirar los fondos, el banco sería copartícipe de una estafa.
5.- Tenga el señor dinero o no lo tenga, si resulta que no se puede demostrar que lo tiene, judicialmente sirve de bien poco. Hace falta la intervención de las cuentas, la averiguación patrimonial y casar el trabajo que realiza con la nómina que cobra para determinar si existe economía sumergida.