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Reclamar una herencia

1 Comentarios
 
Reclamar una herencia
07/07/2021 04:56
Mi abuelo falleció hace más d30 años, ahora ha fallecido mi abuela, y sólo quedamos los nietos, puesto q los hijos de mi abuela fallecieron antes q ella. En el testamento de mi abuela claramente a uno d sus hijos se le ha perjudicado otorgándole únicamente l legítima estricta. Los otros hijos les otorga por mitad los dos bienes inmuebles. Al solicitar la Nota simple de los bienes inmuebles vemos q en uno d ellos no hay ninguna inscripción relativa a la herencia de mi abuelo y en el otro vemos q mi abuelo dejó partes iguales a sus 3 hijos, está inscrita a nombre de todos y nos hemos enterado ahora. Puedo reclamar la parte q le corresponde a mi padre (perjudicado) en base a la herencia d mi abuelo fallecido hace tanto tiempo? La escritura d herencia creo q se hizo en el 93 aunq mi abuelo falleció creo en el 87. Por qué si ambs fincas estaban en el caudal hereditario una tiene inscrita la herencia d mi abuelo y la otra no? Si no puedo reclamar la parte d la herencia xq hubiera prescrito, podría pedir la partición de los bienes entre los 3 hijos a partes iguales, ya q así fue su voluntad? Muchas gracias
07/07/2021 10:41
Jaime27
Entendiendo que estamos hablando de una Comunidad donde rija el Derecho Civil General, que tus abuelos estuvieran casado en regimen de gananciales, y que los bienes fueron comprados durante el matrimonio, la situación es la siguiene.
Cuando fallece uno de los conyuges, en primer lugar hay que hacer una disolución de la sociedad ganancial, asignando a cada uno el 50% de los bienes. Eso no significa que cada propiedad tenga que constar al 50% a cada uno, sino que (como aparentemente es vuestro caso) se le asigna a cada uno, propiedades enteras. Por este motivo te aparece en el Registro de la Propiedad, que una de las viviendas (que aparenta ser la parte que se le asignó a tu abuelo, y por lo tanto constituia su herencia) consta a nombre de sus hijos a partes iguales (sus herederos) mientras que la otra (que sería la cuota de tu abuela) consta ella como propietaria.
Para comprobar todo esto, tienes que hacerte con una copia de la Escritura de Disolución de gananciales y adjudicación de herencia. En la Nota Simple de la vivienda que está a nombre de los hijos, debe constar que dicha inscripción se hizo en concepto de herencia ante el Notario.... con fecha.... Llama al Colegio de Notarios de tu localidad, y con estos datos te dirán a donde te tienes que dirigir para que te faciliten copia de dicha Escritura (te cobrarán en torno a 30€), que constituirá vuestro titulo de propiedad (tuyo y de tus hermanos), para poderla incluir en la herencia de vuestra madre y sustituiros vosotros como propietarios de la tercera parte de esa vivienda.
En cuanto al resto de los bienes, si es la parte que se adjudicó a vuestra abuela (en la escritura anterior podrás comprobarlo) tendreis que seguir las disposiciones de su testamento, y a ti y a tus hermanos os corresponderá la parte que le hubiera correspondido a vuestro madre, es decir, la legitima estricta.