hola a todos mi consulta es la siguente: en el caso de concesion de un visado por trabajo, lo debe recoger obiligatoriamente la persona a la que se lo han concedido en la propia embajada o puede ser representado por alguien?si esto ultimo es posible, que pasos deben darse?gracias
Debe ser personalmente, para evitar que la persona contratada se encuentre de forma ilegal en España. Disposicion adicional 3 Ley 4/2000, solo permite excepcionalmente representación por razones acreditadas de enfermedad o condición física, o en el caso de reagrupación cuando se trata de menores.