Hola. Por supuesto a los efectos de la indemnización se computan todo el período trabajado incluido el trabajado a través de la E.T.T. El único problema es la demostración de ese período trabajado a través de la E.T.T.. Hay muchas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. Saludos
Desde 1998 hasta 2004 estuve contratada por una E.T.T. para trabajar en una entidad bancaria con diversos contratos por obra y servicios, con distintas duraciones y de forma discontinua. En 2004 causé baja en la E.T.T. para empezar a trabajar en esa misma entidad pero contratada directamente por ella y he estado trabajando para la entidad durante más de 15 años. Dicha entidad ha hecho una extinción de mi contrato, por renunciar a un traslado forzoso según el acuerdo negociado entre empresa y sindicatos con una indemnizacion acordada. Mi pregunta es si puedo reclamar a la entidad que reconozca mi antigüedad correspondiente a la sucesión de contratos con la E.T.T. y sea tenido en cuenta de cara al cálculo de la indemnización. Muchas gracias y espero su respuesta. Un saludo.