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Reconocimiento de antigüedad

5 Comentarios
 
Reconocimiento de antigüedad
18/10/2016 18:54
Buenas tardes, firmé un primer contrato con mi empresa de un año de duración, al día siguiente de finalizar este contrato firme uno nuevo por obra y servicio por el que sigo trabajando en la empresa.
El convenio al que está suscrito el contrato contempla un plus por antigüedad, pero la empresa solo me reconoce la antigüedad del último contrato, no llegando de esta manera al tiempo mínimo estipulado en el convenio para poder cobrar el plus.
¿Está obligada la empresa a reconocerme el primer año de antigüedad para cobrar el plus aunque al finalizar el primer contrato me pagasen finiquito?
Gracias
18/10/2016 23:46
Antonio_abg
existe concatenación contractual y por tanto la antigüedad que debe constar en la nómina es la del primer cto
18/10/2016 23:46
Antonio_abg
existe concatenación contractual y por tanto la antigüedad que debe constar en la nómina es la del primer cto
19/10/2016 04:51
jamgpreve
Gracias por la respuesta.
Una pregunta más.
Estoy buscando artículos o sentencias para poder apoyarme en mi reclamación; de momento solo las he encontrado relativas a la antigüedad en el caso de despidos e indemnizaciones.
¿Conocéis alguna sentencia que se refiera al reconocimiento de antigüedad para cobrar el plus?Gracias
19/10/2016 11:23
Antonio_abg
jamgpreve está en lo correcto. Ya no sólo por la concatenación de contratos de duración determinada sino, además, por la existencia de unidad esencial del vínculo laboral. Existe jurísprudencia dictada por el Tribunal Supremo. STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) y la STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), entre otras.
19/10/2016 15:13
Antonio_abg
Muchas gracias a los dos. Me habéis sido de gran ayuda